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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/205

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SENADO CONSERVADOR

puede asegurar que en Chile no tendrá efecto, por la resistencia absoluta que hará toda la Nacion, i que solo tendrá el fruto de alarmar e inutilizar las buenas disposiciones del pueblo, para recibir por medios indirectos i parciales la reforma saludable que conviene. El Director no se equivoca seguramente al asegurar que, entre un millon de habitantes, no exceden de treinta individuos los que aprobarian esta medida; i una lei por justa que fuese ¿podria proponerse a chocar contra la masa de la Nacion? Son de harto peso estas consideraciones para que el Senado las desestime.

En cuanto a prohibir la emision de la profecion. relijiosa ántes de los 25 años, el Director nada tiene que observar. Es demasiado arreglado este artículo, i se publicará con la sancion suprema, si el Senado lo estima conveniente, lo que no ha practicado el Director por formar este artículo parte de un acuerdo devuelto en lo demás.

Con este motivo el Director Supremo reitera al Senado Conservador los sentimientos de su mas alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 14 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 334

Excmo. Señor:

Estando prevenido por la Constitucion del año 18, en el artículo 18, capítulo 1.º, título IV que se pase al Senado cada mes una razon circunstanciada que demuestre por clases i ramos los ingresos e inversiones i existencias de los caudales nacionales, con cuyo deber no se ha cumplido, i siendo de una necesidad para el acierto de las resoluciones tener a la vista estos estados, cuya publicacion funda por otra parte la confianza pública; el Senado espera que V. E. tenga a bien ordenar se lleve a debido efecto lo que está mandado. —Tengo el honor de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Junio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 335

Excmo. Señor:

En órden a la consulta que dió ocasion a la esposicion de don Francisco Solano Briceño, sobre si el Tribunal de la Contaduria Mayor debe despachar reunido o por departamentos, el Senado ha resuelto que obre reunido.

Devuelvo a V. E. el espediente i lo saludo con mi mayor consideracion. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 336

Excmo. Señor:

El contenido del oficio de V. E., de 11 de Junio, relativo al acuerdo del Senado a que dio motivo lo ocurrido en la causa seguida por el artesano Pascual Salazar, se examinó el libro de los acuerdos del Senado i se halló que, por equivocacion de la secretaría, se había puesto ejercicio de abogar donde debia decir ejercicio de asesorar, en la nota dirijida a V. E., en 26 de Mayo último, i que igualmente se acordó que la Cámara proceda segun las leyes acerca de este negocio.

Tengo la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 337

Señor:

El Senado me ordena pida al Ministerio el espediente relativo a la asignacion hecha por el Gobierno anterior, en favor de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario de guerra, don Domingo Pérez, para resolver acerca de su solicitud.

Tengo el honor de saludar a US. con la mayor consideracion. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 338

Excmo. Señor:

El Senado tiene el honor de incluir a V. E. las comunicaciones del Cabildo i censor de la villa de Quillota, dirijidas al objeto de su solicitud, a consecuencia de haberse acordado, en sesion de la fecha, que, remitiéndose al Poder Ejecutivo dichos antecedentes, debia V. E. tomar las providencias oportunas para acallar las turbulencias i fermento de aquel vecindario; noticiándose préviamente a los oficiantes esta resolucion. Con cuyo motivo el Senado saluda a V. E. del modo afectuoso que acostumbra. —Santiago, Junio 18 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 339[1]

Excmo. Señor:

En 6 del corriente, se ofició a V. E. incluyén


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Correspondencia del Congreso Nacional 1818 a 35, tomo 80, pájina 97, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)