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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1823

dominio, sita en la plaza de esta ciudad. En el momento que se recibió esta providencia, trató este delegado de darle todo su efecto i cumplimiento. Así fué que, habiendo sido llamado para oír su notificacion a pesar de haber yo espuesto que estaba pronto a satisfacer aquel crédito, siempre que el que me lo demandaba me cubriese mayor cantidad que me debia, no obstante se trabó el embargo en dicha mi casa; se hizo tasar ésta, i en seguida se empezó a pregonar para su enajenacion. Sobre este hecho me ocurren algunas advertencias mui conducentes al mejor conocimiento de él. Lo primero, que no negándome yo al pago de la deuda que se me cobraba, i exijiendo que el mismo Lazcano me cubriese mayor suma que me debia, con todo, se procediese a la ejecucion. Segundo, que, habiendo yo propuesto afianzar suficientemente la deuda para evitar llevar un sonrojo público, se despreciase mi propuesta por llevar adelante el intento de mi acreedor.

Es tambien mui digno de notarse que el embargo se trabó sin estar yo en mi casa, i que no habiendo yo nombrado un perito por mi parte para su tasacion, se procediese al avalúo de ésta, sin un prolijo reconocimiento ni mensura de sus edificios i capacidad interior; pues los que vinieron a tasarla solo la reconocieron por fuera por estar las puertas cerradas, i hallarme yo ausente en un predio rústico de mi dominio.

Aquí tiene V. E. una esposicion de lo acaecido, i no habiendo sido bastantes a reformar lo obrado dos representaciones que tengo dirijidas a ese tribunal de comercio, creo estar en el caso de implorar la alta proteccion de V. E. para que, en ejercicio de las funciones que le designa el reglamento orgánico inserto en el Boletin número 3, se digne reformar los abusos cometidos en las actuaciones, i mucho mas la escandalosa infraccion del artículo 4.º , del título i capítulo 1.º de nuestra Constitucion provisoria, que terminantemente ordena que el hombre que afiance la existencia de su persona i bienes a satisfaccion del juez con una seguridad suficiente, no debe ser embargado a no ser por delito que merezca pena aflictiva. Del mismo modo se ha quebrantado el artículo 23 del título V, capítulo 3.º , i en nada se ha observado lo que dispone el 25 del mismo título i capítulo.

Yo he ofrecido así ante este señor delegado como a ese tribunal de comercio la fianza que gusten exijirme para responder de esa deuda, pero como el empeño del demandante era sonrojarme i parece que los jueces estaban de acuerdo con él, por eso se me deniega un paso que la misma lei me lo franquea. tambien he provocado a Lazcano a una transaccion o esclarecimiento estrajudicial de cuentas que tenemos pendientes por varios contratos anteriores, i cuando yo esperaba que, conforme a lo prevenido por el último artículo 25 ya citado, tratase el juez de mi residencia de reducirnos a una transaccion o compromiso estrajudicial, veo con dolor que Lazcano trata de arrancarme de mi domicilio, i negándose a todo avenimiento solo pretende llevarme a Santiago, en circunstancias las mas críticas por mis ocupaciones de campo, i persuadido que, siendo de aquí los testigos con que yo he de justificar lo que él me debe, no podré verificarlo en ésa sin hacer injentes gastos i sin comprometer con una retardacion el esclarecimiento de mis derechos.

Yo creo, Señor Excmo. que con dificultad podria presentarse en juzgado alguno asunto mas llano que éste, si él se hubiese querido jirar por los principios de verdad i buena fe; pero, como mi contendor se ha separado de ellos, por eso tambien se han violado las leyes. Una de éstas, que he citado, me exime de sufrir la pena de embargo siempre que yo afiance suficientemente la cantidad que se me cobra. A esto estoi pronto como lo he protestado; luego, ¿qué razon para que solo Mena esté escluido de la proteccion de las leyes? Yo no lo entiendo, Señor, pero creo que la justificada penetracion de V. E. i su infatigable celo por la observancia de las leyes ha de ponerme a cubierto de los males i perjuicios que tan injustamente se me han irrogado, declarando se alce el embargo de mi casa, i que, con reflexión a hallarse en esta ciudad mi acreedor, se le cometa este asunto a uno de los alcaldes de esta ciudad para que lo sustancie i determine con arreglo a las leyes, que no ha querido observar este señor delegado dírectorial. Tengo a mas de éstos, motivos fundados para recelar en dicho juez una adhesion a los designios de mi contrario. Tal es la incomodidad que le habrá causado la publicacion de este asunto en el número 12 del TIZÓN REPUBLICANO, i otros que reservo por parecerme esto suficiente.

Este es, Excmo. Señor, el mejor medio de evitar sacrificios a un vecino honrado que vive ocupado en esta ciudad, con atenciones que le proporcionan su subsistencia, i que necesariamente abandonará en el duro caso que se le obligue a comparecer en Santiago para un negocio que puedo con mayor facilidad esclarecer aquí. Por tanto:

A V. E. suplico se sirva proveer como he pedido. Es justicia, juro no proceder de malicia, i lo demas necesario etc. —Pedro de Mena.


Núm. 344

Excmo. Señor:

Tengo el honor de devolver a V. E. los documentos relativos a la administracion de rentas de Coquimbo, para que V. E. tenga a bien ordenar que los Ministros del Tribunal de Cuentas, formen i le presenten el reglamento necesario de que hacen mérito los funcionarios de Coquimbo, i espongan todo lo que hallen mas conveniente