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SENADO CONSERVADOR

cluye ella pidiendo que se ratifique la gracia. (Anexo núm. 360.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Confirmar la pension de gracia que el anterior Gobierno concedió a doña Mercedes Villegas, viuda de Pérez. (Anexo número 361 V. sesiones del 16, del 20 i del 27.)
  2. Sobre la solicitud de don Luis Labarca, pedir informe al señor Ministro de Gobierno. (Anexo núm. 362.)
  3. Sobre el regreso de la division auxiliar existente en Lima, contestar al Gobierno que el Senado queda instruido de ello. (Anexo núm. 363 V. sesiones del 13 i del 25 de Junio i estraordinaria del 23 de Diciembre de 1823.)
  4. Para facilitar las tareas del próximo Congreso, nombrar cuatro comisiones: una de constitucion, otra de hacienda, otra de justicia i otra de réjimen interior. (Anexo núm. 364 V. sesiones del 5 de Agosto de 1822, del 7 de Julio i del 19 de Agosto de 1823.)
  5. Declarar libres a todos los esclavos existentes en Chile, i a todos los que pisen el territorio nacional. (Anexo núm. 365 V. el bando de 15 de Octubre de 1811 i sesiones del 2, del 9, del 18 i del 21 de Julio de 1823.)
  6. Pedir por secretaria al Ministerio de Hacienda el espediente relativo al sistema jeneral de contribuciones que la Junta de Arbitrios de 1818 debió formar. (V. sesiones del 2 de Noviembre de 1818 i del 4 de Julio de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitres dias del citado mes i año, tomó en consideracion el Senado la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario de guerra, don Domingo Pérez, sobre que se le confirme la gracia dispensada por decreto de primero de Octubre de mil ochocientos veintidos del anterior Gobierno, por via de compensativo a los méritos i servicios del finado Pérez, a favor de la causa de América en la reconquista de Chile; se acordó confirmar la antedicha gracia en los términos que le fué concedida, devolviendo el espediente al Poder Ejecutivo.

En el mismo dia se vió en el Senado la peticion del profesor de matemáticas don Luis Labarca, dirijida a que se le releve de la prueba de suficiencia e instruccion en dicha facultad, a que le remite el Gobierno para desempeñar el empleo de agrimensor que pretende para la ciudad de Coquimbo, con respecto a que, del espediente que ha manifestado, resultan absueltos por el peticionario los exámenes prevenidos por la Constitucion del Instituto Nacional; acordó el Senado que, dirijiéndose los antecedentes con oficio al Gobierno, informase el Ministerio con presencia de dicha Constitucion acerca de la solicitud de este interesado.

A consecuencia de haber noticiado el Poder Ejecutivo al Senado, la órden espedida por aquél, sobre el regreso de la division auxiliar que existe en Lima, i del objeto de esta resolucion, se acordó contestar a S. E . que ya el Senado queda instruido i enterado de ello.

Siendo conveniente que el Senado prepare los trabajos del próximo Congreso, proyectando reformas en todos los ramos de administracion pública para presentárselos luego que se instale, aprobó la sala en sesion de la fecha el nombramiento que se propuso de las siguientes comisiones. La primera, para que forme un proyecto de Constitucion Política, segun la tendencia que manifiestan los pueblos a un gobierno republicano. La segunda, que tenga por objeto la organizacion de un plan de hacienda i arreglo de contribuciones. La tercera, un plan sobre la reforma de la administracion de justicia i arreglo de los tribunales, examinando al mismo tiempo si convendrá el establecimiento de los juicios por jurados, el de los jueces de paz, i cuanto conduzca a la mas pronta decision de los pleitos. La cuarta, deberá formar un código, en que clara i sucintamente se detallen las atribuciones de los Gobernadores-Intendentes de las provincias en que va a dividirse el Estado en los cuatro ramos de Justicia, Policía, Hacienda i Guerra; las de los delegados de los partidos; las de los inspectores i alcaldes de barrio, i las de los jueces de comision en el campo i sus diputados. Esta comision tendrá a la vista el antiguo Código de Intendentes, los reglamentos i resoluciones espedidas por el anterior Senado sobre dichos jueces, para examinar cuanto pueda ser adaptable a las actuales circunstancias.

Cada una de dichas comisiones deberá concluir su respectivo proyecto en el término de un mes a mas tardar, a fin de que todos estos trabajos se publiquen si fuese posible ántes de la instalacion del Congreso, para que éste pueda oir el voto de los pueblos, relevándose al efecto de toda otra ocupacion a los comisionados que se nombren; todo con el objeto de que esclusivamente