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SENADO CONSERVADOR

e ilustran los principios de la naturaleza, no pueden hallarse en oposicion con la necesidad de excitar las virtudes, de establecer una noble emulacion de servir a la Patria, de recompensar para ello el mérito estraordinario, i de poner al inmediato alcance de las virtudes i de los talentos en todas las clases, esos premios de honor que producen jenios ilustres, que son el mejor recurso de la Nacion, i que no agobian al Erario con otro jénero de recompensas, que sofocan los sentimientos jenerosos, sustituyendo en su lugar el amor al dinero como único premio nacional.

Si hubiese una República donde el cinismo llegase al punto de prohibir que se erijesen estátuas, pirámides u otros honores personales, que recordasen el mérito de un individuo que habia servido bien a su Patria, no seria su Constitucion la mas envidiable, ni sus ciudadanos los que mas se distinguiesen, porque allí se hallaban obstruidos los caminos de ansiar el renombre i la opinion; se quitaban los medios de cobrar elevacion, i se formaria un carácter naturalmente bajo i sin dignidad. La Lejion de Mérito de Chile, que es una distincion puramente personal, i que nada trasmite a otro del mérito ajeno, es una distincion igual, cuya supresion produciria los mismos efectos. Ni la órden de Carlos III en España ha podido causar males a aquella Nacion, ni la de Libertadores de Colombia i la del Sol, los traerán a los nuevos Estados de América que adoptaron estas instituciones por la conveniencia pública. Siendo notable que el Soberano Congreso del Perú despreció altamente la mocion que se hizo cuando, en la exaltacion de ideas democráticas mal concebidas, propuso uno que se suprimiese la órden del Sol.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio.- Palacio Directorial, Santiago, Junio 23 de 1823. — Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.



Núm. 356[1]

Excmo. Señor: El acta adjunta instruirá a V. E. de los poderosos fundamentos con que esta Lejion defiende su existencia, sobre la abolicion intentada sin objeto ni necesidad pública por el Senado Conservador, contra las bases de su propia autoridad. El cuerpo confía que los talentos de V. E. darán a sus reclamaciones toda la importancia i proteccion que requieren para su justa permanencia.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 3 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco Calderón. —Joaquín Prieto. —José Metían. —Luis Reyes. —Francisco B. Santelices. —Luis de la Cruz. José Maria Rozas. —J. Manuel Borgoño. —Luis José Pérez. —Juan Agustin Alcalde. —Manuel Riquelme. —Dr. Casimiro Álvarez. —José Silvestre Lazo. —Anselmo de la Cruz. —Manuel Bulnes. —Francisco Prats. —F. S. del Solar. —Benjamin Viel. —J. S. Aldunate. —Rafael Correa de Saa. —Jorje Beauchef. —Isaac Thompson. —Fernando de Rojas. —Santiago Fernández. —Domingo Frutos. —Domingo Eyzaguirre. —José Bernardo Cáceres. —Cárlos Correa de Saa. —Manuel Antonio Recabárren. —José Maria Bogle.- José Antonio Cruz. —Francisco Ruiz Tagle. —Frai Domingo Jara. —Joaquin de Echeverría, Secretario.


Núm. 357[2]

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, décimo tercio de nuestra libertad, reunido en la sala de Gobierno el Consejo i miembros de la Lejion de Mérito, fué instruido de la resolucion del Senado Conservador estintiva de este honorable cuerpo i asimismo de las comunicaciones del Ejecutivo, oponiéndose a ese acuerdo como contrario a la justicia i a la benemerencia de los ciudadanos que componen la Lejion. Se discutió el derecho de éstos, el de la presente autoridad senatoria i las altas facultades del Gobierno, contra todo el abuso del poder i propiedades de los chilenos. I a mas de los sólidos fundamentos de la oposicion del Ejecutivo i su manifiesta incontestabilidad de parte del Senado, se consideró que todo honor, cual el de la Lejion, es una verdadera propiedad tan apreciada del buen ciudadano que le prefiere al bajoo compensacion de numerario del que carece tambien el Gobierno para remunerar; que los pueblos jamas autorizan a sus representantes para atacar las propiedades, al paso que la Constitucion del Estado, jurada por el Senado, prohibe a toda autoridad privar a persona alguna de ese sagrado derecho, i por consiguiente no ha podido ni puede la lejislatura provisoria despojar de la presente a los lejionarics. Se reflexionó que éste habia sido un premio a los valientes que dieron a la Patria los gloriosos dias de Chacabuco i Maipú, que inmortalizan la heroicidad chilena, por lo que es una manifiesta injusticia arrebatar ese estéril dón a esos ilustres pechos a quienes la República debe la vitalidad i consideracion que presenta en toda su estension; que es una ingratitud e indignidad atacar a tan beneméritos restauradores de nuestra libertad perdida por iguales abusos del poder.


  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 134 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo deGobierno. Lo agregamos aquí porque él sirvió de justificativo al Gobierno para no sancionar elacuerdo del 27 de Junio del Senado. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de la pájina 135 del tomo 1,059, de 1823 31825, correspondiente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)