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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/227

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SENADO CONSERVADOR

por las leyes. (Anexo núm. 372. V. sesiones del 30.)

  1. Nombrar una comision que examine el proyecto de administracion de justicia i que éste i las observaciones que sujiera, se impriman a fin de que los senadores puedan estudiar bien la materia. (Anexo núm. 273. V. sesiones del 18 de Junio i del 14 de Julio.)
  2. Prestar medio millon nominal mas de pesos al Perú i hacer entender a su Plenipotenciario en Chile, que no debe esperar nuevo préstamo de este Estado i que el que ahora se le facilita debe dedicarse precisamente a auxiliar la espedicion que zarpó del Callao sin víveres. (Anexo núm. 374. V. sesiones del 15 i del 21 de Abril, del 13 i del 23 de Junio, del 9 de Julio i del 5 de Setiembre de 1823 i del 30 de Junio de 1824.)
  3. Sobre la solicitud de varios eclesiásticos, que se observe lo dispuesto por el anterior Senado. (Anexo núm. 375. V. sesiones del 9 de Agosto de 1822 i del 11 de Julio de 1823.)
  4. Remitir al Ministerio de Hacienda los dos ejemplares de ampliacion al Reglamento Comercial de 1813 i de la tarifa de derechos aduaneros. (V. sesiones del 31 de Mayo, del 20 de Junio i del 2 de Julio de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco de Junio de mil ochocientos veintitres, hallándose en su sala los señores del Senado Conservador, se tuvo en consideracion la consulta del Excmo. Supremo Director, sobre la solicitud del cirujano médico doctor Agustin Natanael Coox que, interesado en que se le incorpore al número de los boticarios del país, renuncia del ejercicio de médico-cirujano, i se acordó contestar al Gobierno que, en órden a este particular, se observe lo dispuesto por las leyes de la materia. Visto detenidamente por el Senado el reglamento de administracion de justicia, remitido por el Poder Ejecutivo, en diezisiete del corriente, despues de prestarle la consideracion i aprecio que merece, acordó la sala, en la sesion pública del dia, que se nombrase una comision del mismo seno que le reconozca i examine con mas prolijidad i le presente sus observaciones; i que ademas, éstas i el referido reglamento, se den a la prensa para que se penetre mejor de su mérito cada uno de los individuos del cuerpo lejislativo.

Con la misma fecha, tomó en consideracion el Senado la nota del Gobierno, acompañando la solicitud del Ministro Plenipotenciario del Perú, interesado en que se auxilie con millon i medio de pesos, valor efectivo del empréstito, para el objeto que espresa; i penetrada la sala de los motivos que afianza la peticion, accedió a que se traslade al crédito del Perú medio millon mas, valor nominal de dicho empréstito, con la condicion de que el Gobierno haga entender al Plenipotenciario, que ya no puede esperar mas de Chile, i que ha de invertirse aquel valor en el preciso i determinado objeto de auxiliar la espedicion que zarpó últimamente del Callao para intermedios, destituida de víveres.

A la consulta del Gobierno excitado por varios eclesiásticos beneméritos, sobre que se provean las canonjías vacantes en los Cabildos de esta diócesis de Santiago i la de Concepcion, se acordó por el Senado, en sesion de la fecha, se diga al Poder Ejecutivo, en contestacion, que se observe lo dispuesto por el anterior Senado, en órden a que no se provean las prebendas que vacaren, en lo sucesivo, i concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario.—Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Barros. —Arce. —Gutiérrez. —Infante. —Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 366

El Director Supremo del Estado hace presente al Senado Conservador, que varios eclesiásticos beneméritos así de Santiago como de Concepcion, se han presentado solicitando prebendas en premios de sus dilatados servicios, en la carrera de la Iglesia.

Por lo que hace a los de Concepcion, ya el Director ha pedido al Gobernador de aquel Obispado que le informe, si las circunstancias políticas de la provincia permiten o nó el arreglo del coro i demás del servicio del culto; pero, en cuanto a los de Santiago, el Director espera que el Senado le diga si se lleva adelante la resolucion del anterior Senado, que previene no se provean las prebendas que vacaren, para subvenir con sus rentas a otros usos piadosos.

Con este motivo, el Director reitera al Senado los sentimientos de su distinguida consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 25 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.