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SENADO CONSERVADOR

no innove el Senado en las instituciones establecidas. (Anexo núm. 398.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Preguntar al Supremo Gobierno si el abogado don José Antonio Rodríguez, incluido en la lista de aquéllos que pueden componer el Supremo Tribunal Judiciario, es el mismo ex-Ministro de Hacienda contra el cual está tan excitada la opinion pública. (V. sesiones del 4 i del 18 de Julio entrante.)
  2. Dada la incontestacion del Supremo Gobierno a varios oficios del Senado, declarar que los acuerdos respectivos deben entenderse sancionados i se deben promulgar en la forma prescrita por la Constitucion. (Anexos núms. 399 i 400. V. sesiones del 3, del 11, del 13, del 16 i del 18 de Junio i del 7 i del 18 de Julio de 1823.)
  3. Que se conceda al ex-Director don Bernardo O'Higgins licencia para salir del territorio i que se le otorgue una carta de recomendacion para los pueblos estranjeros. (Anexo núm. 401. V. sesiones del 14 de Mayo de 1823 i del 7 de Marzo de 1825.)
  4. Autorizar al Supremo Gobierno a dictar las providencias necesarias para cortar la desercion en el batallón número 8. (Anexos núms. 402 i 403. V. sesiones del 27 de Junio de 1823 i del 23 de Diciembre de 1824.)
  5. Pedir informe al Supremo Gobierno sobre las ocupaciones que el Estado Mayor i la Comandancia Jeneral de Armas tendrian en el caso de crearse el cargo de inspector. (V. sesiones del 27 de Junio i del 22 de Agosto de 1823.)
  6. Pedir por secretaria cien pesos para gastos de esta misma oficina. (V. sesion del 9 de Julio.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a treinta dias del mes de Junio de mil ochocientos veintitres, advirtiendo el Senado que, en las listas de abogados nombrados por el Poder Ejecutivo, para conocer en los acuerdos estraordinarios pertenecientes al Supremo Tribunal Judiciario, se nombra don José Antonio Rodríguez entre los demás que designa el Boletin número 9, se acordó, en sesion de la fecha, consultar al Gobierno si este individuo es el ex-Ministro de Hacienda, que sirvió en tiempo del señor O'Higgins, no dudando la sala que solo por un equívoco podia colocarse en aquella serie de letrados beneméritos por su probidad i luces, (calidades exijidas espresamente por el Senado en su acuerdo i oficio sobre la materia) un sujeto que entre otros excita contra sí la opinion pública en términos que, haciéndose acreedor al veto jeneral, lo clasifican digno de residencia.

Estrañando el Senado la incomunicacion del Gobierno a los oficios que se le han remitido por el departamento de esta clase, en dieziocho de Junio espirante, para que se lleve adelante lo acordado sobre la comision eclesiástica en todas sus partes; en dieziseis del mismo, en órden a la abolicion del tratamiento de Excelencia i demas que se niegan; en trece de ídem, acerca de la demarcacion de las provincias del Estado; en seis de ídem, declarando que, en ausencias, muertes o enfermedades de los Gobernadores-Intendentes, subroguen los alcaldes de primera eleccion, i que en adelante no se espidan títulos de asesores sino de jueces de letras; acordó la sala, en sesion pública de este dia que, por el mismo hecho de haber recibido los particulares de aquellas comunicaciones con solo el silencio del Gobierno, desde el tiempo de sus fechas la sancion que les da la lei, para publicarse como tales, se proceda a su promulgacion en la forma de estilo i sin mas trámite.

Tomando en consideracion el Senado la solicitud del Poder Ejecutivo, sobre que esprese su dictámen para resolver si se ha de franquear al ex-Director don Bernardo O'Higgins, el permiso del Gobierno actual para salir de Chile, acordó el Senado, que no solo puede concedérsele esta gracia, sino que se estienda ademas en términos que recomienden la persona del interesado en los países estranjeros que llegue a tocar.

En órden a la desercion del batallón número 8, de que el Poder Ejecutivo noticia al Senado, con el objeto de su nota, se acordó decirle, en contestacion, que el Senado autorizaba a S. E. para que dictase las providencias que estimara oportunas, miéntras se eleva a sus manos el proyecto de lei en que está meditando.

No siendo posible que el Senado provea sobre la creacion del nuevo empleo de inspector, a que el Gobierno le provoca, en oficio de veintiséis del que espira, se acordó contestarle que el Senado necesita saber, cuáles serán en tal caso i a qué se reducirán las ocupaciones i funciones del Estado Mayor i Comandancia Jeneral de Armas, o en qué quedan entónces estas majistraturas militares, i al efecto se exija del Gobierno