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SESION DE 30 DE JUNIO DE 1823

una respuesta satisfactoria de la insinuada duda, para resolver con acierto en la materia. Concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Errázuriz. —Novoa. —Barros. —Arce. —Gutiérrez.- Infante. —Hurtado. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 388

El Director Supremo del Estado incluye al Senado Conservador la adjunta representacion del profesor de medicina, don Agustin Natanael Coox, en que solicita que los de igual facultad, don Manuel Grajales i don Juan Miquel, sean removidos de los empleos que actualmente ocupan en el Tribunal del Protomedicato, por no tener la calidad de ciudadanos.

El Director cree que los destinos que desempeñan estos facultativos en aquel Tribunal, mas bien deben reputarse como un ejercicio de su misma profesion que como un empleo público, i por lo mismo le parece que no hai inconveniente en que continúen desempeñándolos como hasta aquí; mas, como en el dia no se hallan en aptitud de obtener la carta de ciudadanía, pues que su concesion está suspensa por resolucion del Senado, el Director desea oir su acuerdo en el particular i espera que, tomando este asunto en consideracion, tendrá a bien resolver lo mas conveniente.

El Director, con este motivo, reitera al Senado Conservador los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Junio 30 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 389[1]

Presenta un espediente para que con sus antecedentes se resuelva.

Excmo. Senado:

El profesor de Medicina que suscribe, protestando a V. E. sus respetos, tiene el honor de hacer presente: que, movido por un interes nacional i filantrópico, elevó al Directorio la solicitud que encabeza el espediente que acompaña. Su principal objeto era segregar del Protomedicato los individuos que lo componen, sin tener patria entre nosotros, ni vínculo alguno que les haga dignos de estar a la cabeza de un destino, que influye directamente sobre la suerte de la humanidad.

Cuando fuera posible prescindir de que cada pueblo forma una asociacion particular de la que es preciso ser miembro para disfrutar de sus privilejios, i que bajo de este principio el que carece de la investidura de ciudadano no puede tener empleo alguno; jamas podria ser indiferente a un profesor sensible que hombres enemigos de la causa de la Patria no hayan hecho otro paso entre nosotros que del campo de batalla, donde fueron prisioneros, al rango que ocupan. Tal es don Juan Miquel, que, siendo español enemigo de la libertad de América i careciendo de aquel requisito indispensable, es uno de los miembros de ese tribunal. El que suscribe estendió hasta don Manuel Grajales su solicitud por estar en la misma línea que aquél, i esperaba que el Ministerio difiriese a observaciones tan perentorias, pero, en su fria indiferencia en el decreto que pronunció i en el informe que le precede, está trazada en un caso de primer órden la infraccion de la lei. A pesar de esto, insistí segunda vez en la misma solicitud, i se ha pasado a V. E. para resolverla.

Yo quiero desentenderme por mi propia delicadeza de ese informe absurdo; mi recurso fué de un interes público i no personal, sin que hubiese en él cosa que pudiese haber arrancado esas atroces inventivas con que se me hiere hasta en los recintos mas sagrados de mis manejos domésticos. Esa sangrienta espresion, con que se despedaza el crédito de un ciudadano, debió producir en el Ministerio toda la indignacion a que era acreedora; mas, mandando imprimir el mismo decreto en que interpela al Protomédico a castigar los defectos de que me acusa, supone de hecho una delincuencia avanzada al conocimiento del delito i ratificada por medio de la publicacion que ordena. Ella ha sacrificado mi honor, ese derecho lisonjero a la estimacion pública i mi opinion ha desaparecido con él. La Constitucion ha sido violada i a los conservadores de ella toca el vengarla.

Ya es de necesidad, S. S., mirar por las garantías individuales, por la humanidad, castigar esa criminal arrogancia i entrar en la reforma saludable de lo que en todas las Naciones ha merecido los primeros votos de los lejisladores. Mi propio decoro se resiente al romper el silencio en esta parte i rasgar el velo que ha cubierto hasta ahora los vicios del Protomédico i Protomedicato. Una embriaguez habitual i vergonzosa, en el primero, le hace ser el instrumento pasivo de la liga española que preside a las deliberaciones mas importantes. Sentada ésta en el apoyo que ministran las leyes de la antigua Metrópoli, dictadas para un estado puramente colonial, hace las aplicaciones mas absurdas e inconvenientes, alejando por sistema los hombres que vienen a hacer comunes entre nosotros los conocimientos de que carecemos. En los mo

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos de las pájinas 158 i 162, respectivamente, del volúmen 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)