solo el objeto de cautelar toda equivocacion que pudiera padecerse, en órden a la aptitud o ineptitud de las personas a quienes debia convidarse. Segundo, que siendo los alcaldes de barrio i tenientes de distritos en los campos, unos sujetos que sirven sin sueldo, no estaba en el órden el que se les gravara en el costo del papel i pago de escribiente para los boletos; i lo que es mas, atendiendo a lo escaso que es en los campos, el encontrar escribiente, de cuya escasez debia resultar el que las esquelas no se repartiesen a tiempo debido, ni tampoco el que se pusiesen con la especificacion i claridad debidas, con prevencion al mencionado procurador, de que si ocurria algún individuo solicitando entrar sin boleto, ya fuese por habérsele perdido el boleto o ya fue se porque se considerase apto, mandase avisar al Cabildo aquella ocurrencia, para, en tal caso, ordenar lo conveniente, segun las circunstancias, procurando en todo evento obrar con arreglo a la convocatoria, sin desatender a la observancia del debido órden. Mas, habiendo notado los señores del Cabildo una gran variacion en el señor delegado, reconviniéndole sobre el cumplimiento de lo acordado en la materia dijo: que de ningún modo condescendia en ello; que la puerta del lugar señalado para la eleccion debia estar franca para todos; a lo que se le hizo presente, que de ese modo entraria allí toda laya de jente, por cuyo motivo no se podria hacer la eleccion arreglada al espíritu de la convocatoria, pues aquel seria un tumulto, que no nos entenderíamos, i que el Cabildo no podrá acceder sin trasgrecionar el artículo 4.º del capítulo 6.º, título III, digo título IV de la Constitucion provisoria, por cuya lei constitucional corresponde al Cabildo cuidar de la policía urbana, deque se halla exonerado el juez subalterno de alta policía: a todo lo que contestó el señor delegado que nó i que nó i que debia hacerse la eleccion conforme él lo mandaba, i que él la haria solo con los vecinos que ocurriesen. Con lo que se fué de esta sala, diciendo a los señores de este Cabildo que hiciesen lo que quisiesen. Esponiéndole los señores del Cabildo que cómo se iba i los dejaba desairados de aquella suerte; no les contestó nada. En este estado, mandaron que en el momento se sacara copia de toda esta dilijencia; i con ella se diese cuenta al Excmo. Senado i Supremo Gobierno, para que, en vista de todo ello, se sirva resolver lo que estime de justicia. I lo firmaron de que certifico. —José Miguel Opazo. —Manuel José Henríquez. —José Antonio Rivera. —Ramon Letelier. —Antonio Maturana. —Domingo Silva. —Dionisio San Cristóbal. —Ante mí. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.
Es copia de su orijinal que queda en este archivo de Cabildo de mi cargo, al que me refiero encaso necesario. —Pedro Antonio Silva, escribano público i de ▼Cabildo.
Núm. 446[1]
Por cuanto, i atendiendo a que este Gobierno ha sido sorprendido, en la noche del 26 del corriente, por un falso denunciante a quien se le ha dado el castigo merecido, i de cuyas resultas se vió en la precision de tomarla providencia de poner arrestado en el Cabildo al rejidor don Domingo Silva, para satisfaccion del interesado, i que, en lo sucesivo los falsos denunciantes i facciosos se abstengan de comprometer al Gobierno, poniéndolo en iguales casos queriéndolo tratar de pasionista, deben estar en la intelijencia que el Gobierno sabrá castigar con toda severidad esta clase de sujetos perturbadores de la tranquilidad pública. I para que llegue a noticias de todos i nadie alegue ignorancia, publíquese por bando i fíjese en los lugares acostumbrados.
Es fecho en esta ciudad de Talca. —Junio 28 de 1823. —Manuel Quintana i Bravo. Es copia de su orijinal que se incluye en la actual ocasion al Señor Supremo Director, por lo precisado de esta ocurrencia, del que hemos mandado sacar a la letra por nuestra disposicion esta copia i por la implicancia del escribano respecto del rejidor procesado, la autorizamos con nuestra suscricion. —José Miguel Opazo. —Manuel José Henríquez. —José Antonio Rivera. —Ramon Letelier. —Antonio Maturana.
Núm. 447[2]
Para la eleccion de dos diputados i dos suplentes, mandada hacer por órden suprema el dia 7 del corriente, se han mandado formar listas a todos los alcaldes de barrio i diputados de los campos, de los sujetos que hayan en sus distritos, aptos para votar en la indicada eleccion; i siendo Ud. uno de los sujetos alistados, le suplico (en desempeño de la especial comision que para la conservacion del buen órden se me ha confiado por el señor Gobernador i Cabildo se sirva asistir dicho dia a las nueve de la mañana, a la sala capitular, trayendo consigo esta misma esquela de convite, i tambien dos cédulas, la una con los nombres i apellidos de los otros sujetos que deben primeramente elejirse para escrutadores, i la otra con los nombres i apellidos de los dos sujetos que Ud. tenga a bien elejir para diputados, incluyendo en la misma cédula
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Legislaturas, años 1820-2?, pájina 402, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejistatura, años 1820, 23, pájina 483, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)