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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/273

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SENADO CONSERVADOR

objeto i espíritu, a la conveniencia pública i a evitar los males que ántes de ahora han puesto al Estado al borde de un precipicio. La honorable comunicacion de V. E., de 9 del corriente, ataca al Senado de un modo temerario i brusco, acusándole de trasgresion indisculpable e indisimulable de la lei, concluyendo con que no hace publicar el acuerdo. La moderacion conoce bien otros términos de significarse mas propios para tratar una autoridad i Representacion Nacional. Si ésta tiene por atribucion velar sobre los medios que tengan relacion al interes jeneral i reparar los daños que al Estado puedan sobrevenirle por defectos de aquéllos; si tiene facultad para la abolicion de leyes incompatibles con ese mismo bien común; si tiene facultad para limitar, añadir i enmendar la lei fundamental, segun lo exijan las circunstancias; no ha excedido sus atribuciones el Senado cuando enmienda al acta orgánica unas faltas que, ya con solo la noticia, tenia asomos de movimientos interiores; no excede sus facultades cuando añade al acta de union unos particulares que, dando mas estension a su laudable objeto i a la igualdad, preparan al mismo tiempo ventajas conocidas al territorio chileno, ventajas que no hai un publicista que no aplauda: la division de un Estado en pequeñas provincias. En fin, ya se ha dicho a ,V. E., en 30 del pasado i 4 del corriente, que este punto estaba ya sancionado por la lei; que no habia ya lugar a observaciones; que se debia proceder a su promulgacion sin mas trámite ni dilijencia; i que, en su consecuencia, el Senado pedia, por última vez, su cumplimiento. En este estado, siendo ya de la responsabilidad del Senado i no del Gobierno, segun la Constitucion, esta resolucion, ha acordado que, sin mas contestaciones alarmantes, haga V. E. publicar por lei el acuerdo sobre la demarcacion de las provincias dentro de tercero dia contado desde esta fecha. El Senado debe i quiere ser obedecido en sus meditadas resoluciones, para no verse obligado a mirar de cerca medios que quisiera ver separados para siempre de su memoria.

El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 460

Excmo. Señor:

El Senado tiene que hacer a V. E. reparos de gran consideracion, en órden a la eleccion de diputados para el Congreso, sobre la cual ha recibido reclamaciones de algunas ciudades, i exije la conveniencia pública que quede dicha eleccion en el estado en que está i sin publicarse, hasta que el Senado eleve a manos de V. E. sus observaciones i las predichas reclamaciones. —Tengo el honor de comunicarlo a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 461

Excmo. Señor:

Vista por el Senado la reclamacion que tengo el honor de incluir a V. E. contra la eleccion de diputados por la capital, se acordó que, en el caso de ser efectiva la infraccion de la convocatoria en que aquella se funda, se ponga V. E. de acuerdo con el Senado, en órden al remedio que se ha de tomar en las circunstancias. —Con este motivo, la sala saluda al Director con el afecto i consideracion que le merece su persona. —Santiago, Julio 11 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 462

Excmo. Señor:

En contestacion a la consulta de V. E., de 10 del corriente, sobre provision de las vacantes que resultan en el coro de la catedral, por el fallecimiento del doctor Argandoña, el Senado ha acordado que, sin perjuicio del senado-consulto que hai sobre la materia, proceda V. E. a proveer en interinato la prebenda que interinamente poseía el señor Argandoña, i en propiedad la racion que el mismo obtenía, en atencion a la escasez de Ministros para el servicio del templo catedral. —Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E., ofreciéndole mi distinguido aprecio. —Santiago, Julio 12 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.