valor que la propiedad tenia cuando emigraron, o que si querian recuperarla, pagasen al Erario o a la persona a quien fué vendida ese mayor aumento, que no habria merecido continuando la esclavitud de la América; reflexionando a mas de esto al Senado, que su cooperacion en auxilio de los enemigos, cuando no haya sido la única causa de la guerra, pues sin él habrian sido probablemente impotentes para promoverla i sostenerla, al ménos ha contribuido a hacerla mas duradera i dispendiosa al Erario, el que por lo mismo debe ser indemnizado por ellos, en cuanto sus fortunas lo permitan, sin que por eso puedan sus hijos quejarse de agravios, pues primero es que los padres resarzan los daños que han irrogado i por los que han contraído una deuda en favor del público, que sin ser cubierta no pueden sus hijos heredar; no perdiendo tampoco de vista, que en esas confiscaciones hubo alguna arbitrariedad que redundando en perjuicio de personas talvez inculpables, o que por consideraciones de equidad merecen alguna induljencia, ha acordado que, en los juicios de devolucion de bienes secuestrados, se observen i rijan las declaraciones siguientes:
(Siguen los ocho artículos del proyecto inserto en el cuerpo del acta.)
El ▼Senado tiene el honor de comunicarlo al Supremo Director, manifestándole de nuevo su particular aprecio.- Santiago, Julio 16 de 1823. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 474[1]
Excmo. Señor:
El Senado incluye a V. E. el nuevo reclamo que acaba de recibir contra la eleccion de diputados para la capital, a fin de que, segun lo acordado en sesion de la fecha, se agregue a los antecedentes sobre la materia, que obran en poder de V. E. i para el mismo efecto.
El Senado tiene la honra de saludar a V. E. con su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Munita. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 475[2]
Excmo. Señor:
En órden a la consulta de V. E., de 11 del corriente, sobre lo que deberá hacerse con los españoles que justificasen un decidido patriotismo i si por esta razon se declaran aptos para todos actos civiles, el Senado acuerda que se suspenda esta declaracion con todas sus consecuencias hasta el establecimiento de la paz con el Rei católico.
Tengo el honor de repetir a V. E. mi distinguido aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 476[3]
Excmo. Señor:
El ▼Senado juzga que el proyecto que le dirijió V. E., sobre ▼colonias de estranjeros, no es adaptable a las actuales circunstancias, i debe quedar para que el Congreso resuelva lo conveniente.
Tengo el honor de saludar a V. E. con mi particular aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor ▼Director Supremo.
Núm. 477
Excmo. Señor:
El ▼Senado devuelve a V. E. el espediente relativo a la solicitud del Plenipotenciario del Perú, en órden a la libertad de derechos en los auxilios que dirije a su Estado. El Senado no accede a la concesion de esta gracia, i se conforma en todas sus partes con el informe del Ministro de la Contaduría, corroborado por el Ministerio fiscal.
Tengo el honor de hacerlo presente a V. E. manifestando mi particular aprecio. —Santiago, Julio 16 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Camilo Henríquez. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 411, del archivo el Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 415, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 414, del archiva del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)