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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/282

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SESION DE 18 DE JULIO DE 1823
  1. i sesiones del 15 de Diciembre de 1818, del 12 de Setiembre de 1820 i del 22 de Agosto de 1823.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado trascribe un decreto que ha espedido i por el cual declara que fiel, al acta de union, no publicará el senado-consulto relativo a la division del territorio nacional. (Anexos núms. 488, 489, 490, 491 i 492. V. sesiones del 11 de Julio i del 27 de Agosto de 1823.)
  3. De otro Supremo oficio con que el mismo Majistrado acompaña un estado de los ingresos i egresos del Tesoro Público en el último mes de Junio. (Anexos núms. 493, 494, 495 i 496. V. sesiones del 27 de Junio de 1823 i del 7 de Julio de 1824.)
  4. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña un espediente seguido por don Juan Albano, en representacion de doña Francisca Cajigal i en demanda de que el Fisco le abone unos fondos que entregó al Ministro Plenipotenciario de Chile en Roma i pide que el secretario agregue ciertos datos referentes a la mision que llevó este funcionario. (Anexo núm. 497. V. sesiones del 7 de Mayo i del 8 de Agosto de 1823.)
  5. De una nueva representacion del Cabildo de Quillota contra el delegado don José Santiago Luco i en demanda de que se mande practicar nueva eleccion de Gobernador. (Anexo núm. 498. V. sesiones del 7 de Julio de 1823 i del 4 de Marzo de 1825.)
  6. De una querella de don Gaspar Marín contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo. (V. sesion del 14 de Enero de 1822.)
  7. De una representacion que há dias hizo don Juan Apóstol Martínez ante el Senado, que éste remitió al Gobernador-Intendente para que informara i que dicho funcionario devuelve a la sala con un oficio i sin informe.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Remitir orijinal al Poder Ejecutivo la querella de don Gaspar Marin contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo i pedirle que agregue a ella los documentos a que el interesado se refiere, a fin de poder resolver. (Anexo núm. 499. V. sesion del 30.)
  2. Oficiar al Poder Ejecutivo encargándole que, por haber pasado el plazo para vetar nuevamente la lei sobre libertad de los esclavos, la haga promulgar i cumplir. (Anexo núm. 500. V. sesiones del 23 de Junio, del 2, del 9 i del 21 de Julio de 1823.)
  3. Pasar al Poder Ejecutivo la representacion de don Juan Apóstol Martínez, para que S. E. haga cumplir al Gobernador-Intendente la órden del Senado. (Anexo número. 501. V. sesion del 23.)
  4. Aceptar la propuesta del jeneral Sucre i encargar al Ejecutivo que formule i presente al Senado las instrucciones referentes a la manera de constituir la garantía. (Anexo núm. 502. V. sesiones del 22 de Agosto de 1823 i del 11 de Diciembre de 1826.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho dias del mes de Julio de mil ochocientos veintitres, vista por el Senado la representacion del doctor don Gaspar Marin contra el Gobernador-Intendente de Coquimbo, se acordó remitir el reclamo orijinal al Poder Ejecutivo, exijiéndole por los antecedentes i documentos a que se refiere el interesado.

Habiendo trascurrido el término señalado por la Constitucion para que el Ejecutivo haga nuevas observaciones en órden a la lei de libertad o concerniente a esclavatura, dictada por el Senado, acordó éste, se oficie a S. E. para que la mande publicar, i asimismo la lei sobre profesiones relijiosas, que el Gobierno tiene reconocida segun su comunicacion al Senado.

Con motivo de haber devuelto al Senado el Gobernador-Intendente de esta provincia de Santiago la representacion de don Juan Apóstol Martínez, que le habia pasado anteriormente la sala, para que, como juez de policía instruido del reclamo, informase con lo obrado en ella, suspendiéndose entretanto todo procedimiento ulterior, acordó el Senado remitir al Ejecutivo la esposicion de don Juan Apóstol i el oficio de dicho Intendente, para que S. E . tenga a bien hacer que se cumpla el proveído marjinal espedido por la presente lejislatura sobre el caso. I concluida