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SENADO CONSERVADOR

1823 . —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Diego J. Benavente. —Santiago Fernández. —Al Senado Conservador.


Núm. 489

Santiago, 14 de Julio de 1823. —Por la gravedad de este negocio, llévese a consejo de todos los Ministros de Estado. —(Rúbrica de S. E .). —Egaña.

Excmo. Señor:

Los Ministros de Estado en todos los departamentos del despacho, reunidos en consejo, conforme al precedente decreto supremo, han tenido a la vista los antecedentes obrados sobre el grave negocio de la demarcacion de departamentos, i mui en especial las notas del Senado Conservador, de 13 de Junio, 4 i 12 del corriente, i sus respectivas contestaciones; i meditada circunspecta i detenidamente la materia, opinan unánimente que S. E. no debe publicar el acuerdo formado por el Senado para la espresada demarcacion, en terminante i diametral contravencion del artículo 24 del acta orgánica i del artículo único, capítulo 1.º, título III de la Constitucion provisoria. Los Ministros se fundan en que el acta orgánica no puede en manera alguna infrinjirse, sino por la misma autoridad que la dicta, esto es, por la Nacion reunida en Congreso; que no ha dado facultad a las autoridades constituidas para quebrantarla, i que a V. E. incumbe la obligacion sagrada de cuidar del órden interior, que consiste principalmente en impedir que se ataque la lei fundamental. Tampoco el acuerdo del Senado Conservador puede reputarse como lei, aun cuando insista tercera vez en proponerlo, por recaer sobre un objeto acerca del que no tiene facultad de disponer; a saber, una lei dictada por la Nacion reunida, i para cuya ejecucion han sido llamados i constituidos V. E. i el Senado. Del mismo modo, las contestaciones de V. E. tampoco han podido mirarse, segun V. E. lo ha dicho oportunamente, como el veto ordinario que puede el Ejecutivo poner a las leyes, sino como una prevencion de que el Senado no puede acordar ni V. E. permitirla infraccion del acta orgánica. Últimamente, el temperamento adoptado por V. E. de suspender i dar cuenta al Congreso Nacional, es lo mas que ha podido hacer el Director Supremo, en obsequio de los respetos i consideraciones debidas al Senado.—Santiago, 15 de Julio de 1823. —Mariano de Egaña. —Diego José Benavente. —Santiago Fernández.


Núm. 490

Santiago i Julio 15 de 1823. —Deseando decididamente el mejor acierto en la resolucion que he de tomar sobre este negocio, i no estándome señalado por la Constitucion un Consejo de Estado con quien haya de consultar las dudas que me ocurran en la administracion, siendo la Cámara de Justicia el tribunal permanente mas respetable, pídase su voto consultivo sobre este particular, poniéndosele a la vista todos los antecedentes. —(Rúbrica de S. E.) . —Egaña.


Núm. 491

Excmo. Señor:

La Cámara de Justicia, despues de instruirse en todos los antecedentes del asunto sobre que V. E. se ha dignado consultarle, i habiendo reflexionado detenidamente lo fundado en las recíprocas contestaciones que han mediado, todos los individuos que componen este Tribunal, fueron de unánime parecer con los señores Ministros de Estado en el dictámen que antecede i reproducen, agregando solo para mayor fuerza, que la reforma en la division de departamentos, ni tiene ni puede tener la calidad de provisoria ni urjente, que son los únicos casos en que está autorizado el Senado, en la Constitucion del año 18, para dictar leyes, por cuyo motivo debe juntamente reservarse la decision de la presente duda al próximo Congreso Nacional, caso que se haga la menor variacion en lo dispuesto por el acta orgánica, de cuyo cumplimiento i ejecucion únicamente debe tratar V. E. i el Senado, segun se proviene en el acuerdo de Plenipotenciarios de 31 de Mayo de este año. —Santiago i Julio 16 de 1823. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon. —José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 492

Santiago i Julio 16 de 1823. —Oido el dictámen de los Ministros de Estado en todos los departamentos del despacho; oido asimismo el dictámen de la Cámara de Justicia, como el tribunal permanente mas autorizado que existe en la República; tomadas en consideracion las razones que han espuesto i el unánime sentir de todos sus individuos; habiendo prometido i jurado a la Nacion cumplir el acta orgánica de union; declarado nulo cuanto hiciese en contrario, i mandado no sea obedecido en ello; no pudiendo, por el alto cargo que administro, atacar ni permitir sea atacada la lei fundamental dictada por la Nacion reunida, i que me elijió de Director Supremo, encargándome su puntual e indefectible cumplimiento; decreto que no publico el acuerdo formado por el Senado Conser-