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SENADO CONSERVADOR

la parte que le corresponda como denunciante i a mas otro tanto descontado a prorrata de los sueldos de todos los empleados en la renta.

Art. 4.º El comerciante que hiciere el contrabando, por la primera vez, a mas del decomiso, se condena a no poder abrir tienda o casa de trato en cuatro meses, en el cual tiempo permanecerá arrestado en su casa; por la segunda, sufrirá la misma pena por espacio de un año, con arresto en un cuartel o un castillo, miéntras hubiere cárcel de deudores; por la tercera, se le prohibe absolutamente el comercio en todo el territorio de la República i será condenado a destierro por tres años al punto que designare el Ejecutivo.

Art. 5.º Si hubiere fundada sospecha de que, en algún almacén, tienda de comercio o casa semejante, existen artículos introducidos por contrabando, se procederá a su rejistro por las autoridades competentes, como se usó ántes de la revolucion.

Art. 6 .º Si hubiere fundada sospecha o denuncio de que existen artículos de contrabando en alguna casa del vecindario, se procederá al rejistro i allanamiento, prévia informacion de los motivos de la sospecha o denuncio.

Art. 7.º En este último caso, el rejistro no se hará de noche sino de dia i con asistencia del delegado directorial o jefe político.

Art. 8.º Concluido el rejistro, se entregará una copia de la informacion predicha a aquél cuya casa hubiere sido allanada, para que pueda proceder contra el denunciante, en caso necesario autorizado por la lei.



Núm. 513

Excmo. Señor:

El Senado tiene el honor de devolver a V. E. el espediente obrado a consecuencia de la solicitud de don Francisco Galea, portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, sobre que se le aumente el sueldo de su empleo, como se ha hecho con los demás, insinuando a V. E. que el acuerdo de la sala en este particular es conforme al parecer del Tribunal Mayor de Cuentas.

Con este motivo, el Senado ofrece al Director su distinguido aprecio. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 514[1]

Excmo. Señor:

El Senado se ha conformado en todas sus partes, con elojio, de la minuta remitida por V. E., acerca de profesiones.

El Senado saluda a V. E. con su mayor respeto. —Santiago, Julio 23 de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. C. Henríquez. Al Excmo. Señor Supremo Director.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820 23, pájina 420, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)