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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/302

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SESION DE 30 DE JULIO DE 1823

la representacion orijinal para que le informe a la mayor brevedad, acerca de los motivos que intervinieron para la espulsion de este individuo del territorio de aquella provincia. Luego que se reciba la contestacion de aquel jefe, el Director resolverá sobre el particular con arreglo a las leyes lo que considere de justicia, i entretanto ofrece nuevamente al Senado los sentimientos de su distinguido aprecio. —Palacio Dírectorial, Santiago, Julio 30 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 517

Ha recibido el Director la lei sobre devolucion de bienes secuestrados, i aunque los fundamentos que impulsaron al Senado para dictarla son mui justos i sólidos, sin embargo, de ellos mismos nacen algunas observaciones que cree necesario hacer el Director ántes de publicarla.

En cuanto al artículo 1.º, es innegable que todos los emigrados han cooperado positivamente en auxilio de los enemigos, porque aun prescindiendo de los hechos anteriores a la emigracion i suponiéndolos inculpables hasta el dia en que la verificaron, el hecho mismo de emigrar ha sido uno de los mas importantes auxilios que podrian prestar a la España, por el peso de opinion que le añadian i por la desercion manifiesta que hacian de las banderas de la Patria para pasarse a sus enemigos.

Por otra parte, si el artículo se deja subsistir en los términos que se halla concebido, muchos emigrados se asilarán de él, probando que en Chile no incurrieron en los casos que espresa, aunque en el país a que se retiraron hayan tomado una parte activa en nuestra esclavitud. Tambien parece que podria darse lugar a que muchos que notoriamente han cooperado con su influjo, probasen jurídicamente que no lo han hecho. Últimamente no puede concebirse a un emigrado huyendo de la dominacion nacional, para acojerse a la del enemigo, sin que se le repute cooperando directa o indirectamente en contra de ella; por eso parece que el artículo, léjos de determinar por via de excepcion los casos en que han de ser secuestrados los bienes de los emigrados, parece que por el contrario deberia ser una regla jeneral que declarase confiscables todos los fondos de los emigrados i poner la excepcion solo sobre las personas libres del confisco, que en tal caso podrian ser las mujeres o hijos que se vieron en la necesidad de seguirá sus esposos o padres, i los que arrepentidos de su emigracion hubieren hecho servicios importantes a la causa de la América, o hubieren vuelto a Chile bajo la promesa solemne de recobrar sus fortunas.

En cuanto al artículo 2.º , podria tener todo su efecto si existiesen todos los bienes secuestrados en poder del Fisco, pero habiendo muchos de ellos pasado a terceros o cuartos poseedores, por venta o subasta pública, parece que anuladas seria quebrantar la fe del Gobierno i el honor nacional que las han garantido. Con la finca transfirió el Gobierno el dominio. Por todo esto podria declararse que el emigrado que se halle en el caso de recuperar sus bienes, solo tenga derecho al valor que ellos tenian al tiempo de la emigracion, i nó a la devolucion de la misma especie si el comprador la resiste.

El Director espera que, pesando el Senado estas observaciones que solo nacen del deseo de combinar la estricta justicia con la conveniencia i honor nacional, se dignará aclarar mas la lei i usar de la obsecuencia que le tributa el Gobierno. —Santiago, Julio 26 de 1823.- Ramon Freire. —D.J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 518

Excmo. Señor:

Queda decretada la publicacion de la lei relativa a contener i castigar a los ejecutores del contrabando, que el Senado Conservador ha tenido a bien sancionar, i tengo el honor de instruirlo en contestacion a su apreciable nota 23 del corriente, a que la acompaña. Me ofrezco con la debida consideracion al respetable cuerpo. —Santiago, 28 de Julio de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 519

Excmo. Señor:

De conformidad con lo acordado por el Senado Conservador, queda hecho el aumento de cien pesos anuales al sueldo del portero de la alcaidía de la Aduana de Valparaíso, don Francisco Galea, como se insinúa en la honorable comunicacion de 23 del corriente, que tengo la honra de contestar. El Director Supremo ofrece al Senado Conservador su afectuosa consideracion i aprecio. —Santiago, Julio 29 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 520

Ayer no contesté a la recomendable nota de Ud. por haberla recibido demasiadamente tarde. En ella se exije mui interesencia al Senado. Yo concurriria gustoso; mas no puedo, con perjuicio de mi salud, cuyos quebrantos continúan. Sírvase Ud. pues, hacerlo así presente. Correspondo a Ud. sus significaciones de atencion, que en igual forma le protesto. —Santiago,