del mes de Agosto de mil ochocientos veintitres, no pudiendo el ▼Senado, como lejislador i conservador, prescindir del ejercicio de estas atribuciones en sus respectivos casos, acordó, en sesion de la fecha, reclamar ante el Poder Ejecutivo la observancia del senado consulto de seis de Setiembre de mil ochocientos veinte, que regla el uniforme de los Ministros de la Cámara de Justicia, en circunstancias de haberse insertado, en el Boletin número 13, un decreto del Gobierno acerca del vestuario de etiqueta que allí se designa a aquellos majistrados, contra la disposicion del precitado acuerdo que hasta hoi ha tenido fuerza de lei.
En el mismo dia acordó el Senado contestar la nota del Gobierno, de cinco del corriente, sobre elevar a rejimiento el batallón de la guardia de la República, diciendo a S. E. que el Senado le autorizaba suficientemente para que procediera segun el tenor de su consulta.
Advirtiendo el Senado que, en el Boletin número 13, corre un decreto del Gobierno, fecha veintiseis de Julio último, en que S. E. asigna el sueldo de cuatro mil pesos anuales a don Juan José Dawson Lavaysse, comisionándolo para hacer un viaje científico por el territorio del Estado, se acordó hacer presente al Ejecutivo que no pudiendo éste, segun la Constitucion del año de mil ochocientos dieziocho, crear nuevos empleos sin acuerdo del Senado i mucho ménos en las actuales urjencias i suma escasez del Erario, la presente lejislatura jamas aprobará la asignacion mencionada, i que en consecuencia se sirviera el Director suspender su decreto antedicho. I concluida la sesion, firmaron los senadores con el secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Gutiérrez. —Arce. —Errázuriz. —Henríquez.
ANEXOS
Núm. 524
El ▼Director Supremo del Estado incluye al ▼Senado Conservador el espediente formado sobre nulidad de las elecciones hechas por la delegacion de Santiago para diputados al Congreso Constituyente, para los efectos que hubiere lugar.
Con tal motivo, el Director reitera al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Agosto 6 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 525[1]
El ▼Ministro de Estado en el departamento de Gobierno acompaña al Gobernador-Intendente de esta provincia la adjunta representacion para que, impuesto de los particulares que esponen los que la suscriben, tenga a bien evacuar el informe que se le pide, pasándola despues al Cabildo para que espida por su parte el que le corresponde, segun lo ordena S. E., en decreto de esta fecha.
El Ministro con este motivo tiene la satisfaccion de ofrecer al señor Gobernador-Intendente los sentimientos de su particular aprecio. —Santiago, julio 12 de 1823. —Mariano de Egaña. —Al Señor Gobernador Intendente.[2]
Santiago i Julio 14 de 1823. —Para evacuar el informe pedido, préstelo previamente las mesas de elecciones. —Lastra. —Echevers.
Núm. 526
▼S. GI.
Los individuos que componen la mesa central de elecciones, para proceder al informe que US. se ha dignado pedirnos sobre la nulidad imputada al serio i respetable acto de la votacion que presidimos, por nombramiento libre i espontáneo de los electores reunidos al efecto, creemos necesario observar que, entre las causas espuestas por los ciudadanos que suscriben la queja, se habla acaloradamente de inducciones atribuidas al clero i a hombres particulares, que poseídos del espíritu de partido, pueden haber preparado a su favor la oposicion; pero estas maniobras comunes a todos los países en iguales casos, aun cuando fuesen efectivas, no deben comprometer nuestra responsabilidad, atendiendo a la sencilla razon de que jamas estuvo en nuestro arbitrio precaverlas.
Por lo demás, nos lisonjeamos de haber cumplido con los deberes del delicado encargo que el pueblo se dignó conferirnos, correspondiendo como depositarios fieles a su confianza en la justa imparcialidad que ha presidido la calificacion de votos que nos fué cometida. Nada de cuanto dicta la prudencia se ha omitido en la habilitacion de aquellos ciudadanos que, por una vituperable neglijencia de los alcaldes de barrio, quedaron sin esquela que autorizase su sufrajio.
Ninguno ha sido escluido sino despues que examinado escrupulosamente, su misma deposicion lo inhabilitaba, por carecer de todos los títulos que la convocatoria exije para sufragar; i celosos, por otra parte, de no privar a ningún habitante del Estado de este derecho augusto, que es la primera regalía de un sistema representativo, hemos tomado en los casos dudosos
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 427, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Agregamos a continuacion las piezas posteriores del reclamo de nulidad de las elecciones de Santiago, por el interes que tienen para el estudio de nuestras costumbres electorales. (Nota del Recopilador.)