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SESION DE 6 DE AGOSTO DE 1823

informaciones del jefe de cuartel respectivo, cuyo carácter público, ofreciendo una garantía legal, hacia conciliable la detenida circunspeccion que adoptamos por regla de nuestra conducta con el derecho individual que corresponde a cada ciudadano.

Es cierto que sufragaron algunos españoles europeos sin carta de ciudadanía; pero eran de aquéllos que, por una dilatada mansion en el país, deben considerarse con residencia fija en él, por cuanto las afecciones de familia i el repartimiento de su jiro les servian de un fundado título, segun el tenor espreso de la citada convocatoria. Otros de esta clase, a quienes faltaban los años de domicilio necesarios, se espulsaron i quizás formaron la mitad del cortísimo número de electores escluidos, entre los cuales ninguno ha proferido queja contra nuestra conducta, circunscia notable que por sí sola bastaria a justificarla de cargos indeterminados, cuando no reposásemos en el testimonio interior de nuestras conciencias que satisfactoriamente nos aseguran. —Santiago i Julio 15 de 1823. —Agustin de Larrain. —Manuel José Prado. —Manuel Renjifo. —Domingo Eyzaguirre. —Juan Melgarejo. —Juan José de Echeverría. —Ignacio Mujica. —José Antonio Pérez. —Joaquín Tocornal Cotapos. —Manuel Muñoz i Urzúa. —Blas de Reyes. —Doctor Julian Navarro. —Isidoro Errázuriz. —José Manuel Irarrázaval.


Núm. 527[1]

De suprema órden acompaño a US. la adjunta representacion que ha remitido el Senado Conservador, para que, agregándose a los antecedentes que obran en ese Gobierno, corra con el informe que se tiene pedido a US. i al Cabildo de esta capital.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Julio 14 de 1823. —Mariano de Egaña. —Señor Gobernador-Intendente.


Núm. 528[2]

Aunque nada de esencial tenemos que añadir al informe que antecede i que estaba concluido cuando recibimos la nota de US., con que acompaña la nueva instancia, contestando a ésta decimos: que aun cuando realmente hubiese alguno a quien no se haya citado, seria ésta una omision de los encargados de hacerlo; pero no un motivo de agravio, pues la convocatoria se publicó por bando, por carteles i por la voz mas comun i esparcida que jamas se ha oido, en fuerza de la que nadie ignoraba la votacion, las calidades de los sufragantes i la facultad i arbitrio de reclamar en caso de dudas. Los boletos no son citacion sino un medio de evitar las demoras de la calificacion, que sin ello seria forzoso hacer en la misma mesa i en el mismo acto de sufragar. Este último método se reservó para la mesa principal, donde ocurrieron libremente todos los que no obtuvieron boleto. Entre los que fueron escluidos, aquéllos a quienes les faltaban las calidades necesarias, como el médico Balladares, i un tal Pombo, que nadie conoce i que falsamente se asienta haber sufragado, i esto con la misma impudencia que se dice que el caballero Morandé, es menor de veintitres años, i con que se calumnia al virtuoso director de la Casa de Ejercicios i otros sujetos de irreprensible conducta, i apoyando sus desesperadas aserciones con el doctor Meneses, cuyo carácter i ministerio es inconciliable con la falsedad, i que como buen párroco debió advertir en tiempo los descuidos que notaba, como seguramente lo habria hecho si fuesen ciertos buscando la paz i el órden en ejercicio de su santo destino i desahogo de su patriotismo. En las mesas subalternas, solo se admitieron sin boleto al coronel don Pedro Prado i al doctor don Bernardo Vera, personas exentas de sospechas.

Las seducciones que se anuncian tan vagamente, son el pretesto trivial i despreciable que se descarta en todas las elecciones, que se atribuyen recíprocamente los que contienden, i que son tan difíciles de probar como de evitar. Tienen sus penas i deben reclamarlas los que hayan sufrido sus efectos; pero no indefinidamente los que apénas tienen derecho a ser representados. De otro modo jamas se terminarán las elecciones, que están repetidas veces mandadas llevar a efecto, siempre que aparezca la pluralidad. Esta es tal, que aun cuando se escluyesen los seiscientos votos que infieren dignos de ser desechados, nunca alcanzan a equivaler.

Por último, los que suscribimos nos creemos justamente en precision de ser reputados incapaces de un proceder que desdiga de un ápice de la rectitud. Hemos sido nombrados por la voluntad de todos los partidos, obteniendo su confianza, i obrado dentro de un recinto formado por todos, sin esclusion de los que representan, i que debieran haberlo hecho en el término señalado, que se prolongó para evitar aun el asomo de precipitacion, todo a presencia de US. Allí pudieron haber hecho sus reclamos, sabiendo que allí i no en otra parte, han de ser admitidos, segun el artículo 18 de la convocatoria, quedándoles solo el de pedir contra los individuos de la mesa de eleccion que cometan injusticia e informalidad. Somos responsables i esperamos con denuedo la reconvencion, con la protesta de hacerla por la lijereza, malignidad i sediciosos designios con que se vulnera nuestro honor. —San

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 431, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 435, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)