3.º, título III, por razon del nuevo empleo de teniente coronel i oficiales para las referidas dos compañías que han de proveerse, solicita el acuerdo del Senado Conservador, en intelijencia de que no solo ha tenido por objeto dar a este cuerpo la forma orgánica que corresponde por ordenanza, sino que debiendo espedicionar al Perú se simplifican i ordenan sus maniobras de guerra, conforme a la táctica mandada observar últimamente.
El Director espera que el Senado Conservador, tomando en consideracion este asunto con la preferencia que permitan sus graves atenciones, se prestará gustoso a esta medida en que se interesa el mejor servicio de la Patria.
Reitera el Director al Senado Conservador los sentimientos de su alto aprecio i consideracion. —Santiago, 5 de Agosto de 1823. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 533
Señor:
No encontrándose en el archivo de este Ministerio el senado-consulto de 2 de Mayo, que debe servir de norma para la resolucion de la solicitud de los escribanos de Valparaíso, segun lo previene el decreto de 30 de Julio último, se solicitó en el Ministerio de Gobierno donde se creyó podria existir i tampoco está allí. Esta circunstancia me impele a molestar a US., suplicándole tenga a bien remitirme una copia legal de dicho acuerdo, así para despachar el negocio de los escribanos como otros de igual naturaleza que puedan ocurrir.
Espero que US. tendrá la bondad de aceptar, las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Agosto 6 de 1823. —D. J. Benavente. — Al Señor Secretario del Senado Conservador.
Núm 534[1]
Debiendo tener los majistrados de los tribunales un traje de etiqueta, que les distinga en el ejercicio de sus funciones, he acordado i decreto:
- Los individuos de la ▼Cámara de Justicia usarán de la toga con golilla i puños, en la forma que la usaba la Audiencia antigua.
- Conservarán siempre el uso de la estrella de oro que se les señaló por especial distintivo i que, en los dias de ceremonia, llevarán al cuello, sobre la toga, pendiente de una cadena de oro.—Insértese en el Boletin. —Santiago, Julio 28 de 1823. —Freire. —Egaña.
Núm. 535
Excmo. Señor:
El superior decreto de 28 de Julio último, inserto en el Boletin número 13, acerca del vestuario de etiqueta de los Ministros de la Cámara de Justicia, es derogatorio del senado-consulto de 6 de Setiembre de 1820, que regla el uniforme de dichos majistrados. El Senado, en cumplimiento de los deberes que le señala la lei, no puede dejar de hacerlo presente a V. E., reclamando la observancia de aquel senado consulto que hasta hoi ha tenido fuerza de lei.
Con este motivo, el ▼Senado asegura de nuevo al Supremo Director su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 6 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 536
Excmo. Señor:
En contestacion a la honorable nota de V. E., de 5 del corriente, sobre elevar a rejimiento el batallón de la guardia de la República, el ▼Senado autoriza al Ejecutivo suficientemente segun el tenor de su consulta.
Tengo la honra de saludar a V. E. con la mas alta consideracion. —Santiago, Agosto 6 de 1823.- Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 537
Excmo. Señor:
El ▼Senado ha visto, en el Boletin número 13, que, por superior decreto de 26 de Junio último, se asignó el sueldo de cuatro mil pesos anuales a don Juan José Dawson Lavaysse, comisionándole a hacer un viaje científico por el territorio del Estado. Por la Constitucion del año 1S18, no puede el Ejecutivo, sin el acuerdo del Senado, crear nuevos empleos; i éste, en atencion a las urjencias i suma escasez del Erario, en ningún caso aprobaria la asignacion mencionada, por lo que hace presente a V. E. que es necesario que se suspenda el dicho superior decreto predicho.
Tengo la honra de saludar a V. E. ofreciéndole mi alta consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 6 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del Boletin de Leyes, libro I, número 13, de 31 de Julio de 1823. (Nota del Recopilador.)