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SENADO CONSERVADOR

tiago, Julio 17 de 1823. —Agustin de Larrain. —Manuel José Prado. —Manuel Muñoz i Urzúa. —José Manuel lrarrázaval. —Manuel Renjifo. —Blas de Reyes. —Domingo Eyzaguirre. —Ignacio Mujica. —Joaquin Tocornal.- José Santiago Pérez de Cotapos. —Juan Melgarejo. —Por Juan José de Echeverría, Isidoro Errázuriz.


Núm. 529

Excmo. Señor:

Cumpliendo con el supremo decreto de V. E., sobre el informe que se me pide acerca del contenido de las anteriores representaciones hechas al Senado Conservador, debo esponer que las elecciones de los escrutadores fueron hechas con entera libertad i con el jeneral beneplácito de todos los concurrentes, refiriéndome en lo demás al tenor de la esposicion que traen en sus informes los señores que componen las mesas de eleccion, pues, como formadas que fueron de sujetos que disentian tal vez en su opinion, tuvieron mui buen cuidado de inspeccionarse unos a otros a fin de que los electores que votaban, residiesen en ellos los requisitos que para el efecto previene la convocatoria. Es cuanto tengo que esponer a V. E. sobre el particular. —Santiago, Julio 19 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco de la Lastra.


Núm. 530[1]

Tengo el honor de devolver a US. el espediente con el informe que, con esta fecha, he dictado i que se me pide por decreto supremo de 12 del actual, sobre las representaciones hechas a fin de que se declare nula la eleccion hecha de diputados de esta capital para el Congreso jeneral; i espero que US. se sirva ponerlo en el conocimiento de S. E ., el Director Supremo.

Dios guarde a US. muchos años. Santiago, Julio 23 de 1823.- Francisco de la Lastra. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.


Santiago, Julio 24 de 1823. —Corra el informe pedido al Cabildo que se evacuará en el dia i sin perjuicio del feriado. —(Hai una rúbrica.). —Astorga.


Núm. 531[2]

Excmo. Señor:

El Cabildo de esta capital, cumpliendo con el informe pedido por V. E. sobre el recurso de nulidad de las próximas elecciones de diputados entablado por don Martin Orjera, don Francisco Muñoz Bezanilla i don Santiago Muñoz Bezanilla, en la parte que le cabe informar, debe esponer a V. E. que esta corporacion ni ha publicado ni ménos acordado que los escrutadores de las mesas fuesen dos de cada partido como con notable equivocacion lo esponen los antedichos recurrentes. I no es ménos equívoco que el Cabildo estuviese declarado por la faccion del clero. La concurrencia de la mañana del 7 de Julio acordó e hizo el nombramiento de escrutadores, i éstos procedieron a funcionar a satisfaccion jeneral de todos. La parte que el Cabildo tuvo en aquel dia fué solo nombrar el cabildante presidente sin salir de lo prevenido en la convocatoria, i no se empeñó mas que en manifestar el carácter de imparcialidad en los mismos sujetos que habian de presidir las mesas. Por uno, dos o tres que se opusieron a que la mesa principal fuese presidida por el rejidor don Francisco Echagüe, aun sin haberse acreditado el motivo del reclamo, el Cabildo acordó nombrar para presidir esta mesa al alcalde de primer voto, con cuyo nombramiento todos se conformaron; es cuanto tenemos que informar en este particular. —Sala Capitular de Santiago, i Julio 28 de 1823. —José Antonio Ovalle. —Agustin de Larrain. —José Antonio Rosales. —José Jiménez de Guzman. —Juan Alvarez. —Francisco Echagüe i Andía.


Santiago, i Agosto 6 de 1823. —Visto este espediente con lo espuesto por el Gobernador-Intendente, Cabildo i mesa de eleccion, declaro, en uso de las facultades inherentes al Poder Ejecutivo, válida, firme i subsistente la eleccion hecha por la delegacion de Santiago para diputados al Congreso Constituyente, en atencion a aparecer cumplidos los requisitos prevenidos por la convocatoria; i pásese este espediente al Senado Conservador para los efectos que hubiere lugar, dándose cuenta al Congreso luego que esté instalado.- Freire . —Egaña.


Núm. 532

El Director ha considerado ventajoso al servicio elevar a rejimiento el batallón de infantería de la guardia de la República, porque hallándose con diez compañías en lugar de las seis que debia tener, solo faltaban dos para el completo de su fuerza total; para cuya organizacion parece estar bastantemente autorizado este Supremo Gobierno, segun el literal contesto del artículo 5.º, capítulo 1.º, título IV de la Constitucion provisoria. Mas, como pudiera creerse en el caso de que habla el artículo 4.º, capítulo

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820 23, pájina 437, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, años 1820-23, pájina 438, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)