a este Supremo Gobierno los arbitrios de numerario con que deba contar para el mas pronto verificativo de una espedicion de tanta importancia i que deba afianzar nuestra existencia política. —El Director Supremo ofrece sus respetos al Senado Conservador. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Ramon Freire. —Juan de Dios Rivera. —Al Senado Conservador de la República de Chile.
Núm. 48
▼El Director Supremo remite al conocimiento del Senado Conservador la adjunta peticion del camarista don Juan de Dios Vial del Rio, para que instruido de las causas que alega en la renuncia que hace del puesto de secretario, provea acerca de ella lo que estime de justicia. —El Director Supremo ofrece al Senado Conservador las protestas de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 14 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.
Núm. 49
▼En este momento recibo la apreciable nota de US., de 12 del presente, en que se sirve comunicarme la honrosa eleccion de mi persona, que ha hecho el Excmo. Senado para su secretario con que se ha conformado el Excmo. Supremo Director; i me es sensible comunicar a US. que no puedo llenar tan alta confianza por impedimentos físicos i de interes público.
La conservacion inmediata de papeles (en opinion de todos los médicos de esta capital) me trajo un tumor sobre las arterias inferiores a la oreja que presenta funestos resultados i para minorarlos fué necesario mas de un año de curacion, la mas dura i prolija, siendo la principal medicina haber cesado en el despacho del Ministerio Fiscal; aun no he conseguido destruirlo del todo; i si me contrajera de nuevo a la lectura i despacho de una secretaría, seguramente seria víctima.
Si esa imposibilidad física es bastante para lejitimar mi escusa, la conveniencia pública la hace necesaria. De los cinco Ministros que componemos la Cámara, el señor Villalon ha contraido una enfermedad que le impide asistir al despacho i habiéndose hecho habitual, seguramente hará perpetuo su impedimento. Si yo tambien me separo, solo quedan tres Ministros, entre los cuales frecuentemente hai implicancias, algunas recusaciones i tambien enfermedades; i no pueden juzgarse causas graves con dos Ministros. Las criminales exijen tres votos en todo conformes i será raro que siendo tres los jueces, estén siempre conformes; de que resultaría que no podrian sentenciarse causas criminales.
Sírvase US. poner en conocimiento de S. E. estos antecedentes para que se sirva admitirme la escusa que hago con el mayor respeto i gratitud al honor que se me dispensa. —Dios guarde a US. muchos años,— Santiago, Abril 14 de 1823. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
Santiago, 14 de Abril de 1823. —Pase esta representacion al Senado Conservador, con el correspondíente oficio.—(Hai una rúbrica del Supremo Director.) —Egaña.
Núm. 50
▼Excmo. Señor:
Desde el momento de su instalación, tomó el Senado por principios de sus tareas el arreglo de la administracion en todos los ramos de hacienda, principalmente en lo respectivo a las aduanas i resguardos, cuyo desórden dejando abierta la puerta al fraude, aniquila el Erario Nacional; pero instruido de que por el Ministerio de Hacienda con consulta de algunos comerciantes i otros individuos intelijentes, se proyecta un reglamento comprensivo de esos ramos, ha suspendido el Senado sus acuerdos sobre la materia, hasta saber si es positivo que el Ministerio trabaja con el mismo objeto.
Tenemos el honor de anunciarlo a V. E. a fin de que se sirva dar órden al Ministro para que nos comunique sus pensamientos i no dupliquemos la fatiga. El Senado está mui distante de interrumpir a este funcionario tan laudable dedicacion, i solo quiere saber con certeza si ha de realizar dicho reglamento, o ha de principiarse en esta sala. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Agustin de Eyzaguirre. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 51
▼Excmo. Señor:
No es justo que perciba sueldo el que no presta un servicio activo a la Nacion, mucho ménos en tiempo que la escasez de nuestro Erario nos compele a restrinjir los gastos. Algunos empleados públicos creen, que porque no se les ha pasado un oficio de retiro o la órden de remocion, son todavia acreedores a la renta que obtuvieron; tales son los Ministros del Supremo Tribunal Judiciario i varios otros que no ejercen sus destinos. Al efecto, seria conveniente publicar este acuerdo i trascribirlo a los Ministros del Erario para que, desde el 28 de Enero último en que cesaron las funciones de ese Gobierno arbitrario que así dispendiaba los caudales públicos, no se abone sueldo, sino al que ha continuado en el