ejercicio constante de su empleo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Agustín de Eyzaguirre. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 52
▼Excmo. Señor:
El Senado conoce la necesidad de auxiliar al Perú a la brevedad posible. La formacion de un ejército i el apresto de la marina para este caso nunca estarian de mas, aun cuando aquel Estado sucumbiese antes de llegar el refuerzo. Los artículos 38 i 39 del acta de union, son bastantes para resolver la consulta que hace V. E. en su recomendable nota, fecha hoi mismo, a los cuales añade únicamente el Senado, que para echar mano del empréstito seria conveniente establecer un banco, de donde el Gobierno estrajese las cantidades necesarias; i como los gastos de la espedicion deben ser bajo la garantía i responsabilidad del Perú, es indispensable celebrar antes un tratado con sus diputados en ésta, especificando el modo con que debe hacerse efectivo el pago, no solo de este nuevo suplemento, sino tambien de los anteriores. —Dios guarde a V. E. machos años. —Agustín de Eyzaguirre. —Santiago, 14 de Abril de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.