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SESION DE 25 DE ABRIL DE 1823

consideracion la peticion de doña Juana Beiza, i resolvió que el Supremo Ejecutivo se sirviese ordenar que el Gobernador i Cabildo de Valparaíso diesen el informe correspondiente sobre el particular.

El Senado acordó, en sesion del dia 24, que, para primera audiencia, informase el Tribunal Mayor de Cuentas, acerca de la resolucion de la Asamblea de Coquimbo i consulta del Gobernador de Valparaíso.

Resolvió el Senado, en órden a la esposicion de los Ministros del Tesoro, que se lleve a debido efecto lo prevenido en el artículo 19 del reglamento adicional a la Ordenanza de Intendentes de diez de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, encargándose al Intendente que, con preferencia a todo otro negocio, despache los relativos a la hacienda pública; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz.—Arce. —Cordovez. —Gallo. — Henríquez.


ANEXOS

Núm. 90

Excmo. Señor:

A consecuencia de la representacion de don Pedro Nolasco Victoriano, que tengo el honor de incluir a V. E., se dictó el decreto marjinal que aparece, en cuya virtud V. E. con sus altas facultades, resolverá lo que estime conveniente.

No puedo ménos, en obsequio de la justicia, que recomendar a este benemérito ciudadano, cuyos servicios han sido importantísimos en favor de nuestra causa. He sido testigo presencial de su comportacion; son bien notorios sus padecimientos, prisiones en Casasmatas i en otros lugares; la destruccion de su corta fortuna; i en una palabra ha sacrificado su persona desde que empezó la revolucion, adeudándosele hasta ahora alguna suma de sus sueldos.

V. E., en vista de lo espuesto, resolverá lo mas justo, i aceptará los sentimientos de mi consideracion i aprecio— Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 25 de 1823. —Ramon Freire. —Fernando Antonio Elizalde.—Excelentísimo Senado.


Núm. 91

En el Boletin número 4, que anoche salió de la prensa, me veo nombrado el segundo de los Jueces que han de formar el Tribunal-jeneral de Residencia, dispuesto en el artículo 16 del acta de union de 31 de Marzo último. Mi gratitud es mui sensible al honor i confianza que se sirve dispensarme el Excmo. Senado Lejislador i Conservador; pero al hacerle esta demostracion, por conducto de su digno secretario, tambien es de mi deber poner en su alta consideracion los antecedentes que parecen implicarme para semejante comision, con la cual si no se conceptúan incompatibles, me someteré al sacrificio, cuando todos sepan que no he traicionado la imparcialidad que debe caracterizar a una majistratura de esta clase i hayan tambien deferido los interesados.

Prescindiendo de que no siéndome posible suspender el ejercicio de mi bufete, aun es mas difícil que se hermanen con él las funciones de un juzgado autorizado, para poner el veto a los mismos tribunales ante quienes he de presentarme diariamente como un defensor de causas. Hace pocos dias que, con poderes especiales del ciudadano don Antonio Arcos, he reclamado contra el juicio indagatorio de sus propiedades, i está pendiente mi recurso i la protesta de ajitarlo en el Juzgado de Residencia.

Los ciudadanos don Manuel Muñoz Urzúa i don Ignacio Izquierdo, me honraron con el padrinazgo de sil defensa en la causa de conspiracion con que les procesó el señor ex-Director don Bernardo O'Higgins, i de que resultó su espatriacion. En cualquiera querella que se presentase contra estos procedimientos, no podria entender el mismo abogado que protejió a los pretendidos reos, sin que en el juicio público no se le mirase como un prevaricador, aunque la integridad de su corazon le hiciera olvidar que había sido parte formal por los acusados entónces i hoi acusadores.

Yo no quisiera recordar al señor secretario el fatal suceso que por otro lado me embaraza para juzgar al señor O'Higgins, i que, si mi delicadeza no me permite silenciar, la notoriedad me escusa de detalles. Hablo del sorprendente allanamiento de mi persona, casa i papeles en la noche del 25 de Abril de 1818, mi prision en un calabozo, i mi confinacion a Mendoza bajo de una fuerte escolta, despues de cuatro dias de incomunicacion i de recibir el Gobierno un desengaño tan decisivo que le hacia insoportable la presencia del inocente. Mi alma se lisonjea de olvidar este agravio.

Miéntras puedo esperar la contestacion del señor secretario del Senado Lejislador i Conservador me honro de ofrecerle mis mejores respetos i consideraciones. — De su estudio en Santiago, a 25 de Abril de 1823. —Dr. Bernardo de Vera. — Señor secretario del Excmo. Senado Lejislador i Conservador.


Núm. 92

Excmo. Señor:

El Senado devuelve a V. E. la peticion de doña Juana Beiza, para que se sirva ordenar que el