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SENADO CONSERVADOR
  1. Pedir a don Francisco Ruiz Tagle, Presidente de las casas de misericordia, una razon del actual estado de ellas. V. sesiones del 12 de Enero de 1819, del 10 de Julio de 1821, del 13 de Agosto de 1822, del 18 i del 27 de Junio de 1823.)
  2. Aprobar un proyecto de reglamento en 22 artículos para el réjimen interior del Senado. (Anexo Núm. 99. V. sesiones del 30 de Julio de 1822 i del 15 de Agosto de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Abril del corriente año, los señores senadores, reunidos en su sala de acuerdos, trataron de la necesidad que habia de otro oficial de pluma, porque el otro no alcanzaba a dar abasto al despacho diario; i conociendo que en don Mariano Benavente concurrían todas las cualidades necesarias para el desempeño de esta obligacion, vino en declararle oficial de dicha secretaría con la asignacion de cincuenta pesos mensuales; i para el efecto se ofició al Supremo Gobierno para la toma de razon.

El Senado, teniendo necesidad de una noticia exacta del estado actual de la casa de huérfanos, del establecimiento del hospicio i de los domas de misericordia, acordó que se oficiase por secretaría a don Francisco Ruiz Tagle, como Presidente de esa Comision de Misericordia, pidiéndole dicho estado. Concluyendo la sesion de este día, la firmaron con el infrascrito secretario. —Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. —Arce.—Cordovez. —Gallo. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 94

Excmo. Señor:

Se A consecuencia de la resolucion de V. E., dictada con fecha 14 de Abril, sobre que no debían percibir sueldo los empleados que no hubiesen ejercido sus destinos desde el 28 de Enero pasado, han ocurrido varias instancias de algunos empleados ya civiles i ya militares, esponiendo que en el acto mismo de no habérseles dado su retiro o cese, han estado siempre prontos a disposicion del Gobierno i no han podido emplearse ni dedicarse a otros destinos, porque se creían ocupados públicos. V. E., al tiempo de su suprema disposicion, debió tener presente estas consideraciones, i a su pesar sancionó la lei referida. No obstante, como el Poder Ejecutivo no quiere separarse un punto de los justos conceptos de V. E., ha creido conveniente pedir la esplícacion de esa suprema determinacion i si en ella son comprendidos los militares, o las excepciones que deba tener si se estiman poderosas las razones en que se fundan los reclamantes. —Reitero a V. E. mis sentimientos de alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 26 de 1823. —Ramon Freire. —Excmo. Senado.


Núm. 95

Excmo. Señor:

Se Agotado el Erario i sin arbitrios para llenar tantos interesantes objetos, no he cesado nunca de meditar los recursos que sean ménos dolorosos al país i de alguna utilidad al fondo público. Bajo este concepto, teniendo presente el Poder Ejecutivo el senado-consulto de 7 de Diciembre de 1820, renovó la lei por decreto de 8 de Abril presente, para que no pudiesen repetirse ni pagarse los tercios descontados a ningún empleado civil, político ni militar, hasta que, desahogado el Erario de sus presentes apuros, anunciase que se hallaba en estado de verificarlo; pero debe tener V. E. presente que ni en este decreto ni en aquel senado-consulto se clasifica si la prohibicion es absoluta i comprende a los empleados que hayan fallecido o hayan dejado de servir; lo cierto es que desde ese senado-consulto se ha observado constantemente hacerla devolucion a solo aquellos que han muerto o se han separado de los destinos que obtenían. Con presencia de esta esposicion, deberá V. E. dictar la resolucion jeneral que sirva de norte en lo sucesivo. —Me repito con el mas cordial sentimiento de aprecio. —Santiago, Abril 26 de 1823. —Ramon Freire. — Excmo. Senado.


Núm. 96

Excmo. Señor:

Jamas deben pesarse los intereses de nuestro Estado con mas meditacion i empeño que en las actuales circunstancias. La situacion lamentable en que nos hallamos por falta de recursos, nos pone en conflictos al paso que diariamente crecen nuestras necesidades. Por estos principios tan notorios a V. E., no pierde momento el Ejecutivo de aplicar los remedios mas eficaces a fin de conseguir el efecto que se desea.

Es tan público i notorio el contrabando que se hace en el puerto de Valparaíso, que acaso no hai persona que allí ni aquí lo ignore. Los comerciantes mismos que han asistido a las sesiones del reglamento, han asentado de positivo que la mitad de las internaciones se hacen clandestinamente; pero ha llegado a tal grado el abuso