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SENADO CONSERVADOR

nato del Perú en Enero de 1810, siendo responsable in solidum cualquiera parte de aquel territorio.

Art. 10. Los costos que impendiere el Gobierno de Chile en disponer los dos mil quinientos a tres mil hombres, de que habla el artículo 1.º, serán cubiertos por separado, i tan pronto como se realice el empréstito contraído en Lóndres a favor del Perú, en los mismos términos que previene el artículo 8.º, i como por no haber en el Erario de Chile fondos actualmente existentes para subvenir a estos costos, ha de ser necesario echar mano del empréstito contraído en Lóndres a favor de Chile, el Gobierno del Perú se obliga a los intereses, gravámenes i pérdidas que trajere el usar de dicho empréstito para este objeto; siendo espresa declaracion que por lo que hace al armamento, vestuario i equipo que tuviese Chile existente, i para que no le sea necesario a su Gobierno tomar suma alguna del empréstito, el Gobierno del Perú pagará solo la importancia del capital en que se avaluare sin interes ni pérdida alguna.

Art. 11. Necesitando los buques de la escuadra chilena de recomposicion por el estado de deterioro en que se hallan, siempre que el Gobierno del Perú exijiere dos o mas fragatas de guerra para convoyar el trasporte de que habla el artículo 1.º, i ponerse despues a disposicion de aquel Gobierno para protejer los movimientos del ejército de tierra, o para el servicio que él mismo tuviere a bien disponer, el Gobierno del Perú se obliga a contribuir inmediatamente con cincuenta mil pesos, para llevar a efecto dicha re composicion en aquéllos que su Enviado designare, siendo a cargo del Gobierno de Chile el mayor exceso de esta suma que fuese necesario emplear en tal objeto.

Art. 12. Aunque los artículos de este tratado se han procurado concebir en términos claros i precisos; sin embargo, si contra lo que es de esperar, ocurriere alguna duda, las partes contratantes procurarán resolverla amigablemente, tomando por base jeneral, que el Gobierno de Chile no ha querido ni creido correspondiente a su dignidad ni al interes que tiene en la causa de la independencia, formar un objeto de lucro, o sacar ventajas de los auxilios que presta al Perú; pero que tampoco es ni debe ser su ánimo gravarse con la sesion que hace del empréstito, así como no son las intenciones del Perú recrecer en manera alguna los sacrificios hechos constantemente en su beneficio por la República de Chile, su amiga i aliada. Si bajo este supuesto las dudas no se conciliaren amigablemente, se someterán a la decision del Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, o Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de S. M. el Emperador del Brasil, del Presidente de los Estados Unidos de Norte América, o del Presidente de Colombia, por el órden con que van nombrados; i de la decision que cualquiera de éstos pronunciare, las antedichas partes contratantes no reclamen en manera alguna.

Este pacto de auxilios será ratificado dentro de segundo dia por el Gobierno de Chile i por el de la República peruana tan prontamente como se pueda, sin perjuicio de empezarse a poner en ejecucion por la urjencia de su objeto i amplísimos poderes e instrucciones que ha manifestado el Plenipotenciario del Perú. Las ratificaciones serán canjeadas sin demora i en el término que permita la distancia que separa a ámbos Gobiernos. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado i sellado con los sellos de los Estados que representan. —Hecho en Santiago de Chile a veintiseis de Abril de mil ochocientos veintitres. —Mariano de Egaña. —José de Larrea i Loredo.


Núm. 102

El Director Supremo ha recibido la nota del 23 del corriente, i el acuerdo de la misma fecha a que es referente, en que el Senado Conservador opina que debe rehacerse el tratado celebrado entre los Gobiernos de Chile i Colombia, en 20 de Octubre último, i despues llevarse al Senado para su ratificacion.

No pudiendo el Director Supremo desenten derse de las altas i delicadas obligaciones que le impone su cargo principalmente en cuanto a terminar la guerra de independencia; unirse con los pueblos que luchan por su libertad; i conservar relaciones i amistad con los nuevos Estados americanos, cree que la medida no solo mas ventajosa sino tal vez única que proporciona estos bienes, es el antedicho tratado. El se reduce a formar una alianza con la poderosa República de Colombia destinado para ser el antemural de la independencia de Chile; a llevar adelante la gran medida de auxiliarnos recíprocamente contra un enemigo implacable i obstinado que incesantemente nos amenaza asegurar nuestra Constitucion política, que subsistiendo sin garantía hace infructuosos los bienes que nos debia proporcionar; i por último, a darnos un peso inmenso de opinion, de majestad i de fuerza a estas nuevas naciones, que, aisladas, son pequeñas a los ojos de las potencias europeas, i reunidas forman un todo respetable tan capaz de contener pretensiones ambiciosas, como de intimidar a nuestra antigua metrópoli.

Cuando el tratado que ofrece estos bienes no vulnera, ni la independencia política de la Nacion, ni el uso de sus relaciones esteriores, ni su libertad interior, o la actitud para adoptar la forma de gobierno que quiera, el Director no concibe qué objecion se pueda proponar al tratado. Observa que el Senado Conservador suprime en su acuerdo aquellos artículos con que las partes contratantes han de hacer efectivas la alianza i defensa mutua, i los que establecen la garantía