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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/89

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SENADO CONSERVADOR



Núm. 109


Cuenta jeneral del producto del empréstito de Chile contratado en 18 de Mayo de 1822, por el Ministro Plenipotenciario de aquel gobierno don Antonio José de Irisarri.


Libras esterlinas
Por £ 675,000 valor efectivo de 10,000 obligaciones del valor nominal de cien libras esterlinas cada una, pagadas conforme al artículo 2 de la contrata jeneral 675,000
Deducciones
Por la comision de ajencia estipulada en el artículo 3. 0 de la contrata particular de 18 de Agosto, en que se nos concede el 1 ½% de comision sobre la cantidal efectiva realizada del empréstito 10,125
Id. £ 8,843. 1 chelin 2 peniques que importan los intereses de las cantidades adelantadas por los prestamistas ántes del plazo en que debian hacer las entregas, según el artículo 10 de la contrata jeneral, como lo manifiesta por menor la cuenta de intereses que se acompaña 8,843 1.2
Id. los costos del empréstito que debe satisfacer el Gobierno de Chile, según el artículo 14 de la contrata jeneral 1,379. 11.5 20,347 12.7
Producto líquido del empréstito. (S. Y.) 654,652 7.5

Londres, 31 de Diciembre de 1822.

HULLET, HNOS. 1 C.ª

Es copia. —Egaña.


Núm. 110

Excmo. Señor:

Esta Cámara de Justicia ha condenado al reo Francisco Navarro a servir por dos años en las obras públicas de esta capital; lo que pone en noticia de V. E ., en conformidad de lo dispuesto por el artículo 13 del acta del Congreso de Plenipotenciarios. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago i Abril 28 de 1823. —Excmo. Señor. —Francisco Antonio Pérez. —Lorenzo José de Villalon.—José Silvestre Lazo. —Gabriel José de Tocornal. —Juan de Dios Vial del Rio. —Al Excmo. Senado.


Núm. 111

Excmo. Señor:

El Senado, por mas que hubiera querido decidir a la vez el asunto de don Pedro Victoriano sobre la hacienda de Huechupin, teniendo en consideracion la respetable recomendacion de V. E. sobre sus servicios, encuentra que el espediente no está sustanciado; pues que es necesario el informe de la comision respectiva de secuestros, i que conste que Nazario Arias, su propietario, haya muerto sin descendientes o personas que tengan derecho a heredarle. —Dígnese V. E. mandar se proceda a la averiguacion de estos hechos en forma legal, i que luego se pase a esta sala el espediente que V. E. se sirvió incluir en comunicación de 25 del corriente, i que la sala devuelve. — Protesto a V. E. los sentimientos de mi mayor respeto. —Santiago, 28 de Abril 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 112

Excmo. Señor:

Varios ocursos ha tenido el Senado sobre la demora de la instalacion del Tribunal Jeneral de Residencia. Por ello i por lo que interesa a la justicia i bien de los ciudadanos, el Senado desea ardientemente que el Ministerio convoque a los jueces nombrados, tomándoles su juramento i designando sala para su despacho. —El Senado renueva a V. E. los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, 28 de Abril de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 113

Excmo. Señor:

El Senado, impulsado por el deseo del bien público, desea saber si ha tenido cumplimiento la orden que se pasó al Intendente para el nombramiento de inspectores i alcaldes de barrio, bajo el reglamento de 28 de Julio de 1819. —Tengo el honor de ofrecer a V. E. las espresiones de mi mas alto aprecio. —Santiago, 28 de Abril de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 114

Excmo. Señor:

Para el cumplimiento del artículo 30 del acta de union, está ya el Senado trabajando, i mui luego concluirá el reglamento que ha de insertarse en la convocatoria para la eleccion de diputados para el próximo Congreso jeneral; atri