SESION 13, EN 29 DE ABRIL DE 1823
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE
SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Aprobacion del tratado con el Perú. —Supresion de la capellanía de la Cámara de Justicia. —Acta—Anexos.
Asisten los señores:
- Arce Pedro
- Cordovez Gregorio
- Errázuriz Fernando
- Eyzaguirre Agustín de
- Gallo Márcos
- Novoa Manuel
- Henriquez Camilo (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio en que el Supremo Director anuncia que don Agustin Gana será oportunamente ocupado en algún puesto según sus méritos. (Anexo Núm. 116. V. sesion del 24.)
- De otro oficio en que el mismo ▼Majistrado hace presente al Senado que, segun el acta de union, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el reglamento que se ha de observar en las próximas elecciones. (Anexo núm. 117. V. sesiones del 28 de Abril i del 2 de Mayo de 1823.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar el ▼tratado acordado entre los Plenipotenciarios de Chile i del Perú, agregándole dos artículos adicionales. (Anexo núm. 118. V. sesiones del 4 de Enero, del 28 de Abril, del 6 de Mayo i del 22 de Agosto de 1823.)
- Suprimir por innecesaria la capellanía de la Cámara de Justicia. (Anexo núm. 119. V. sesion del 28 de Mayo de 1823.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, en veintinueve dias del mes de Abril del indicado año, estando reunidos los señores del ▼Senado, en su sala de acuerdos, examinando con toda la atencion que merece el importante asunto del tratado celebrado entre los Ministros Plenipotenciarios de Chile i del Perú, sobre los auxilios que han de franquearse a aquella República, ha resuelto aprobarlo en todas sus partes con solo la condicion de que se agreguen los siguientes artículos adicionales: 1.º Si los buques de que habla el artículo once del precitado tratado se perdieren o los tomare el enemigo, los pagará el Gobierno del Perú. 2º Los buques i el ejército de que se habla en el tratado serán devueltos i puestos en Valparaíso, en la misma forma i estado que los recibe ahora el Gobierno del Perú.