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SENADO CONSERVADOR

le ha concedido la Nacion, de que no puede desprenderse; que las resoluciones i consejos del Senado le serian siempre altamente respetables, i que si éste quisiere auxiliarle con sus luces, sus apreciables advertencias las recibirá con docilidad i satisfacion, i las aprovechará para reformar conforme a ellas la convocatoria que ha trabajado. El Director está firmemente persuadido que la armonía entre los altos poderes del Estado, es el medio mas fácil i al mismo tiempo el mas grato de conducirlo a su prosperidad, i que se equivocan los que creen que la libertad pública se sostiene con el choque entre los poderes, i no por el espíritu de union con que deben proceder de acuerdo. —Santiago de Chile, Abril 29 de 1823. —Ramon Freire. —Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 118

Excmo. Señor:

El Senado ha leido con toda la atencion que merece la gravedad del asunto el tratado celebrado entre los Ministros Plenipotenciarios de Chile i del Perú, sobre los auxilios que han de franquearse a aquella República, i ha aprobado en todas sus partes en la sesion de hoi, con solo la condicion de que se agreguen los siguientes artículos adicionales:

  1. Si los buques de que habla el artículo II del precitado tratado, se perdieren o los tomare el enemigo, los pagará el Gobierno del Perú.
  2. Los buques i el ejército de que se habla en el tratado serán devueltos i puestos en Valparaíso, en la misma forma i estado que los recibe ahora el Gobierno del Perú.

Devuelvo a V. E. los tratados para que proceda a su ratificacion, segun lo prevenido en la Constitucion de 1818. —Santiago, Abril 29 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 119

Excmo. Señor:

El Senado, en atencion a los grandes apuros del Erario, que exijen se supriman los empleos no absolutamente necesarios, ha acordado que se suprima la capellanía de la Cámara de Justicia.

Tengo la honra de comunicárselo a V. E. i de ofrecerle mi particular aprecio. —Santiago, Abril 29 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.