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SENADO CONSERVADOR
  1. dos decretada el dia 14. (Anexo núm. 12. V. sesiones del 28 de Abril i del 6 de Agosto de 1823.)
  2. Declarar que el descuento decretado de un tercio de los sueldos, se debe hacer aun sobre los de los empleados que han fallecido o cesado de servir. (Anexo núm. 128. V. sesiones del 26 de Abril de 1823 i del 11 de Agosto de 1826.)
  3. Declarar que la suspension del pago de los sueldos a los cesantes decretada el 14, no rije con los militares. (Anexo número 129. V. sesion del 26.)
  4. Restablecer el senado-consulto de 18 de Junio de 1819 sobre procedimientos en las causas que se sigan a los salteadores. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 30 de Diciembre de 1818, del 18 de Junio de 1819 i del 24 de Abril i del 15 de Octubre de 1823.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en treinta dias del citado mes i año, estando los señores del Senado reunidos en su sala de acuerdos, resolvieron que los relatores i escribanos se sujeten a la observancia del decreto supremo de 3 de Octubre de 1817, inserto en la Gaceta número 17, i que se pase oficio al Supremo Gobierno sobre el particular.

El Senado, tomando en consideracion el plan de resguardos presentado por el Excmo. Supremo Director, convino aprobarlo en todas sus partes.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, del 28 del corriente, declara que, respecto a que don Juan José Dawson i don Carlos Ambrosio Lozier, han sido hechos venir de su país por el Gobierno, separándolos del seno de sus familias i relaciones, no están comprendidos en el senadoconsulto de 14 del corriente sobre suspension de sueldos.

El Senado, vista la consulta de 26 del corriente, acuerda que los tercios descontados a los empleados de todas las clases, comprende aun a aquéllos que han fallecido o hayan dejado de servir.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, del 26 del corriente, declara que el senado consulto de 14 del que rije sobre suspension de sueldos, no se entiende en este caso con los militares.

El Senado, vista la consulta del Gobierno, de 24 del corriente, ha acordado se ponga en ejercicio la lei de 18 de Junio del año próximo pasado sobre causas de salteadores i malvados, inserta en la Gaceta número 48, tomo III. I concluida la sesion de este dia, la firmaron con el infrascrito secretario. — Eyzaguirre. —Novoa. —Errázuriz. — Cordovez. —Gallo. —Arce. —Henríquez.


ANEXOS

Núm. 120

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V. E. la nueva planta de empleados de aduana de Valparaíso, que a virtud de la que han pasado los jefes de esa renta, ha formado el Tribunal Mayor de Cuentas, para que V. E., en su vista, se sirva acordar lo que estime conveniente. Reitero a V. E. los sentimientos de mi mas alta consideracion i aprecio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 30 de 1823. —Ramon Freire. —Pedro Nolasco Mena. —Excmo. Senado.


Núm. 121[1]

Excmo Señor:

Pasamos a manos de V. E. la propuesta que, por conducto de este Tribunal, dirijen a V. E. los jefes de la Aduana de Valparaíso, para la provision de sus subalternos.

Supuesto que los nombrados son de la aprobacion de sus jefes, nada tiene que decir el Tribunal; pues ellos son los responsables de la renta que administran, i por lo mismo las leyes les conceden esclusivamente semejantes propuestas. De lo que no debe desentenderse el Tribunal, es del sistema que se propone para el despacho interior de la oficina, dividiéndolo por mesas. La cuenta i Razon i la liquidacion deben rolar al menos por los cuatro primeros oficiales, para que tomen conocimiento de las mas delicadas atenciones i la oficina no carezca en ningún caso de los necesarios conocimientos.

No por esto le puede ser prohibido a los jefes, agregar a esta clase de despacho alguno de los otros oficiales en quien reconozca aptitud, o sea necesario su auxilio para la mas pronta espedicion del comercio. Si la oficina no se fija bajo de estos principios, cada oficial se circunscribiria a sus obligaciones detalladas, en perjuicio del comercio i del Fisco, porque sus conocimientos son limitados a su único cargo, claudicará la subordinacion, i jamas puede contarse con subalternos


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, tomo 160, años 1818 a 36, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)