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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/96

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SESION DE 30 DE ABRIL DE 1823

útiles. No por esto debe faltar un órden metódico que deben mantener los jefes dentro de su oficina, destinando a los subalternos en aquellos encargos a que los crean mas a propósito. Partiendo de estos antecedentes, cree el Tribunal que los subalternos de la Aduana de Valparaíso deben numerarse de oficial 1.º a oficial 8.º, por ser éstos el número propuesto que los jefes estiman necesarios al desempeño de sus cargos. El Tribunal, en obsequio de la justicia, debe esponer a V. E., que siendo muchas las atenciones de aquella Aduana, i que siempre ha de contarse con un oficial ménos, ya por enfermedad u ocupaciones, no es excesivo el número de subalternos propuestos.

Por lo que respecta a los sueldos, parece en cualquier sentido común, que no debería ser ménos que aquella suma que necesiten para pasar una vida cómoda. De lo contrario no puede contarse con un buen empleado. Viva éste seguro que sus necesidades las ha de cubrir la mano fiscal i no la del comerciante, i entónces tendrá bastante entereza para resistirse a las ofertas del que trate de defraudar los intereses públicos. En este concepto, los sueldos de la aduana de Valparaíso, parece deben guardar la escala siguiente:

Contaduría
Pesos
Contador 2,500
Tesorero 2,500
Primer oficial de la Contaduría 1,320
Segundo id. 1,220
Tercero id. 1,120
Cuarto id. 1,020
Quinto id. 920
Sesto id. 820
Sétimo id. 720
Octavo id. 620
Portero 200
Alcaides
Dos alcaides a 2,400 pesos cada uno 4,800
Oficial 1.º de id. 920
Oficial 2.º de id. 820
Oficial 3.º de id. 720
Vistas
Dos vistas á 2,400 pesos cada uno 4,800
________
$ 25,020

Sin entrar en detenidas reflexiones, confesará cualquiera que la designacion antecedente, es la única precisa i necesaria para sostenerse en el puerto de Valparaíso en donde las casas i alimentos han subido a unos precios espantosos.

Para fijar el sueldo de los primeros empleados, se ha tenido presente que al tesorero, contador i alcaides se les daba casa, i el último tiraba un cinco por ciento del resultado del almacenaje que le producía una buena suma, al mismo tiempo que estos empleados son obligados a fianzas para contestar a su responsabilidad, i que ellos, i los vistas, son los que pueden perjudicar i aumentar el Erario; todo esto a mas de que el empleado de rango, para conservar la respetabilidad que tanto se necesita para el mejor desempeño de su cargo, es preciso que su decencia corresponda a su decoro. Sobre todo V. E., en vista de los fundamentos espuestos, i teniendo presente los pocos ingresos del Erario, a causa del excesivo contrabando que se advierte en el puerto de Valparaíso, sabrá dictar lo que convenga. —Tribunal de la Contaduría Jeneral, Abril 28 de 1823. —Francisco Solano Briceño. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 122

Siendo mas útil i ventajoso al servicio que con las compañías de diversos cuerpos de infantería que componen la guarnicion de la plaza de Valdivia, se levante en ellas un batallón para que, estando los jefes principales a la vista de sus individuos, cuiden de su mejor arreglo, instruccion i disciplina, a que no pueden atender absolutamente los actuales en razon de la enorme distancia; ha creido conveniente este Supremo Gobierno ponerla en la consideracion del Senado Conservador para que, si no encontrase reparo que oponer, pueda realizarse la organizacion de dicho batallon.

El Director reitera al Senado Conservador su mas distinguido aprecio. —Santiago, 30 de Abril de 1823. —Ramon Freire. —J. de Dios Rivera. —Señores del Senado Conservador de esta República.


Núm. 123

Excmo. señor:

Mi incorporacion al Senado fué tan provisoria que solo esperaba la contestacion de mi provincia para retirarme. Ha llegado esta, i la Asamblea me faculta para tomar el destino que me proporciona el Poder Ejecutivo, en cuyo caso debe entrar un suplente en mi lugar; yo he ofremis servicios en Coquimbo al Señor Supremo Director; conviene S. E. en mi partida, que debe ser mui pronta, i espero que el Excmo. Senado no se oponga a la felicidad de un ciudadano que, usando de la libertad que le franquea la Constitucion provisoria, ha fijado su residencia i quiere permanecer en aquella provincia. En su virtud, se ha de servir V. E. llamar al doctor don Pedro