Se Marin o a Frai Antonio Gutiérrez, para incorporarlos segun su nombramiento.
Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago i Abril 30 de 1823. —Excmo. Señor. —▼Manuel Antonio González. — Excmo. ▼ Senado Conservador.
Núm. 124
▼Excmo. Señor:
El Senado está convencido de que conviene mucho que se observe el decreto del Gobierno, de 3 de Octubre de 1817, inserto en la Gaceta número 17, sobre supresion de derechos de relatores, porteros, escribanos, etc. —El Senado protesta a V. E. los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 125[1]
▼En vista de la representacion del Ilustre Cabildo i del dictamen fiscal, ▼queda abolido el derecho que con título de tiros exijian los escribanos de las partes litigantes, a quienes solamente se podrán pedir los asignados que prescribe el arancel jeneral. Quedan igualmente estinguidas las exacciones que por el título de relacion cobran los relatores, o por artículos, o exijiendo un dos i medio por foja rebajando el tercio. Tampoco podrán los jueces rentados exijir el derecho de firmas, ni los asesores titulares los de asesoría. Los porteros de la ▼Cámara, siendo igualmente rentados, tampoco podrán exijir los derechos que pedian a las partes por entrar sus reclamaciones. —Hágase saber a los Tribunales, e imprímase en Gaceta. —Santiago, Octubre 3 de 1817. —Pérez. —Cruz.- Astorga. —Zañartu.
Núm. 126
▼Excmo. Señor:
El Senado ha tomado en consideracion el plan de resguardos que le ha presentado V. E., en su honorable nota de 26 del corriente, por su Ministerio de Hacienda i lo ha aprobado en todas sus partes. — Lo comunico a V. E para que se sirva darle el curso que corresponda; al mismo tiempo que protesto a V. E. mi distinguido apreció. —Santiago, Abril 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 127
▼Excmo. Señor:
En órden a la consulta de V. E., de 28 del corriente, el Senado declara que don Juan José Dawson i don Carlos Ambrosio Lozier, no están comprendidos en el senado-consulto, de 14 del corriente, sobre supresion de sueldos, en consideracion a haber sido hechos venir por el Gobierno, separándolos del seno de su familia i relaciones de su país. —Tengo la honra de ofrecer a V.E. los sentimientos de mi sincero aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. — Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 128
▼Excmo. Señor:
El Senado contesta a la consulta de V. E., de 26 del que rije, que su resolucion es jeneral i absoluta en órden al senado-consulto de 7 de Diciembre de 820, renovado por decreto de 8 de Abril presente, prohibitivo de repetirse, ni pagarse los tercios descontados a los empleados de todas las clases, comprendiendo aun aquéllos que han fallecido, o hayan dejado de servir. —Acepte V.E. los sentimientos de la alta consideracion i mi particular aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 129
▼Excmo. Señor:
A la consulta de V. E., de 26 del corriente, el Senado declara que el senado-consulto de 14 del corriente Abril es terminante a que los Ministros del Supremo Tribunal Judiciario, i otros empleados que jamas han estado en posesion de sus destinos, no perciban sueldo desde el 28 de Enero último, pero que no están en este caso los militares. —Reitero a V. E. las espresiones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 130
▼Excmo. Señor:
El ▼Senado, en vista de la consulta del Gobierno Supremo, de 24 del corriente, ha acordado se ponga en ejercicio la lei de 18 de Junio del año próximo pasado sobre causas de salteadores i malvados, inserto en la Gaceta número 48, tomo III. —El Senado tiene la honra de ofrecer a V. E. la mas alta consideracion i aprecio. —Santiago, Abril 30 de 1823. Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820-23, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)