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CONVENCION PREPARATORIA

uno de los señores de aquel cuerpo i dos conjueces mineros nombrados en la forma anterior.

Art. 6.º Solo podrán ser conjueces nombrados por las partes los que se califiquen por las juntas jenerales, i se aprueben por el Gobierno, entendiéndose en ese nlimero, i por legalmente calificados, los jueces del Tribunal de Minería que no se hallen implicados en las anteriores instancias.

Art. 7.º Las juntas jenerales nombrarán dos consultores de probidad, pericia, frecuente residencia en la capital, del gremio de mineros, i que cuando ménos gocen una mediana fortuna para que obtengan el ministerio de conjueces, i los demás que la Ordenanza encarga a sus consultores.

Art. 8.º Por ahora, i en el acto de publicarse esta lei, celebrará el administrador de minería una junta de mineros, donde precisamente se nombren i aprueben doce conjueces, hasta la eleccion jeneral. —Santiago de Chile i Agosto 17 de 1822. —Honorable Convencion. Manuel de Matta. — Manuel Jose de Silva. — Juan Egaña. —José María de Tocornal. —Pedro de Iriarte.

Núm. 152[1]

Excmo. Señor:

En consecuencia de lo que se dijo a V.E., en nota de 19 del presente, se tomó en consideracion, en la sesion de este dia, la renta del Itmo. Obispo de Santiago, i acordaron los señores de la sala que debia gozar la misma asignacion que le tiene hecha V. E., miéntras, conocidos los fondos del Erario, i plan jeneral de sueldos de empleados, sepa la Convencion hasta qué cantidad puede asignar para la decencia i dignidad del Itmo., con lo que piensa asegurar sus resoluciones i llenar los votos de V.E. por la formacion de un Erario. —Reciba V.E. la alta consideracion de la sala. —En 21 de Agosto de 1822. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez.

Núm. 153[2]

Excmo. Señor:

Habiéndose leido en la sesion de este dia la nota de V.E., con que acompaña la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda del comisario don Domingo Pérez, decretó la Convencion que concedía la gracia que V.E. deja a su resolucion i que volviendo el espediente al Supremo Ejecutivo, como instruido del actual estado de fondos del tesoro nacional, era V.E. a quien pertenecía designar el cuánto, para no aventurar sus resoluciones gravando al Estado o siendo poco jenerosa la Convencion para con una viuda de un patriota benemérito.

Tengo el honor de poner en manos de V.E. el espediente i lo acordado, en contestacion al oficio de V.E., de 29 del presente. —Sala de la Convencion en Santiago, 22 de Agosto de 1822 —Dr. Casimiro Allano. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Núm. 154

Santiago, 1.º de octubre de 1822.

De acuerdo con la Honorable Convencion del Estado, en atencion a la orfandad de doña Mercedes Villegas, viuda del benemérito comisario de guerra don Domingo Pérez, se le concede, por una especial gracia i sin ejemplar, el que goce del montepío militar correspondiente a la clase de teniente coronel de ejército, en que debe considerarse según el artículo 16, título VI, tratado 3.º de las Ordenanzas Jenerales, reimpresas en el año de 815, del cual empezará a gozar desde esta fecha. —Tómese razon i archívese. —O'Higgins. —Rodríguez.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 5 de Octubre de 1822. —Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral de Santiago, a 5 de Octubre de 1822. —Vargas. —Redondo.

  1. Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1820 a 1827, tomo 158, pajina 24, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)