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SESION DE 21 DE AGOSTO DE 1820


Núm. 151

Honorable Convencion:

La Comision de Minería, teniendo a la vista la representacion que ha hecho el administrador del importante cuerpo de minería, relativa a los inconvenientes que se orijinan en que la alzada de los negocios contenciosos de los mineros se despachen en la Cámara de Apelaciones, dice: que la esperiencia demostró no convenia que las audiencias juzgasen e interviniesen en los pleitos propios de este gremio, en cuya posesion estaban, i se dispuso se erijiesen unos tribunales compuestos de sujetos prácticos, intelijentes i espertos por propio conocimiento adquirido en el ejercicio de la minería por algún tiempo; así es que se estableció un tribunal para la primera instancia de la clase referida, i para la segunda el superintendente de Hacienda con dos mineros; i aunque este último ha tenido varias mutaciones, convendrá, a fin de acallar los disgustos de los mineros, i despues que el tiempo ha hecho conocer los defectos de estos juzgamientos, que el de alzadas de minerías se componga de la manera siguiente:

Aunque en las elecciones trienales que los mineros practican, se nombraban dos con jueces i doce consultores para tratar de los asuntos interesantes al gremio, i que éstos compusiesen la terna en los juzgados destinados, sucede en el dia que los mas no residen en la capital i se entorpece el despacho, i así en las actuales circurcunstacias, por pronta providencia i hasta el verificativo de una junta jeneral, el administrador del cuerpo convoca a todos los mineros que se hallen en la capital, i en consorcio de ellos nombrarán doce individuos de las calidades que determina la Ordenanza en la eleccion de jueces, teniendo también presente que no sean personas miserables i que posean algunas fortunas, cuyos individuos deberán obtener la aprobacion de la Superioridad. El administrador jeneral de minería i cualesquiera de los jefes que en lo sucesivo compusiesen el tribunal, en caso de no hallarse implicados en las primeras instancias, podrán también servir de adjuntos en las alzadas i revistar, lo que es conforme al espíritu de las adoptaciones de la Ordenanza hechas en Chile. De éstos le será facultativo a los litigantes el proponer uno por cada parte (no teniendo las implicancias que designan las leyes), quienes, en consorcio del Intendente de Hacienda, compondrán el tribunal de alzada, evitando de este modo la arbitrariedad que tenian los jueces mayores de hacer estos nombramientos, como también las recusaciones que las partes interponían, haciendo los juicios interminables.

Si el negocio fuere preciso revistarse (lo que pocas veces acontece), en esta segunda instancia se compondrá este tribunal del nombramiento que nuevamente se haga por las partes de otros dos consultores, i un nuevo juez mayor, que será un ministro de la Cámara, que estará nombrado para este caso, quedando los interesados mas satisfechos con la intervencion de nuevos jueces que no han de llevar adelante lo que habían opinado sobre aquel particular.

Finalmente, una esperiencia tan funesta como indefectible, manifiesta que, cuando los pleitos de minas se prolongan, concluyen mucho ántes las minas que la última decision de los derechos, principalmente en Chile donde regularmente no tienen la permanencia de las del Perú; por esta razon, i considerando también que dos sentencias conformes concluyen un pleito de minas en sus recursos ordinarios, le ha parecido a la Comision que seria conveniente que ningún pleito de esta clase tuviese mas que tres recursos, ya fuesen ordinarios o estraordinarios, a saber, si hai dos sentencias conformes, el de segunda suplicacion o injusticia notoria que en ciertos casos i cantidades concede la Ordenanza; i siendo tres las sentencias por hallarse alguna disconforme que la última ciérrase i conclúyese ordinaria i estraordinariamente el pleito, formándose para esta última el mismo tribunal que sirve para la segunda alzada. Bajo de estos principios propone la Comision el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero El Tribunal Jeneral de Minería lo será de primera instancia en su distrito i de apelacion para las demás diputaciones del Estado, conforme a la práctica legal del dia, e ínterin no se le organice bajo de otra planta.

Art. 2.º Las apelaciones que se interpongan del Tribunal Jeneral de Minería, ya sea como juzgado de primera instancia, o ya por segunda alzada (si lo fué de apelacion), se verificarán ante el señor Intendente, dirijido por su asesor i dos conjueces mineros, nombrados uno por cada parte.

Art. 3.º Cuando las causas no tengan dos sentencias conformes, i por este motivo se admita la tercera instancia que concede la Ordenanza, en este caso si la segunda sentencia fué pronunciada por Intendencia, se formará un nuevo tribunal compuesto de dos nuevos conjueces mineros, nombrados también por las partes a quienes presidirá un ministro de la Cámara, nombrado por la misma para este encargo.

Art. 4.º Todo pleito de minería que haya tenido tres instancias, deberá concluir en la tercera, sin admitirse mas recurso ordinario o estraordinario; i sí ha tenido dos sentencias conformes, solo se le admitirá el recurso estraordinario de segunda suplicacion o injusticia notoria, en los casos i cantidades i con las penas que previene la Ordenanza i demás leyes que actualmente rijen.

Art. 5.º El Tribunal para recursos estraordinarios se compondrá por ahora en la misma forma que el de tercera instancia, i cuando se halle instalado el Supremo Poder Judiciario, de