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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/117

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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1822

Núm. 175

En la ciudad de Santiago de Chile, a 18 dias del mes de Junio de 1822 años, los señores que componen la Junta Superior Gubernativa Económica de Hacienda, visto el espediente promovido por los señores Ministros de la Cámara de Justicia, sobre aumento de sueldos, a que, adhiriendo el Excmo. Señor Supremo Director, pide se le informe en el particular, no solo con referencia a la Cámara, sino también sobre el sueldo del Tribunal Supremo Judiciario i secretarios de Estado, dijeron: que, considerando preciso i necesario arreglar los sueldos de todas las majistraturas por el órden gradual de su rango i refluyendo sobre todas indistintamente las poderosas razones representadas por la Cámara i recomendadas por S.E., venían en acordar su informe del modo siguiente:

El Supremo Director, sin que pueda tirar, como hasta aquí, el sueldo militar de su grado, no puede tener ménos de veinte mil pesos.....$ 20,000 Los Ministros del Supremo Poder Judiciario, al ménos, deben gozar cada uno cuatro mil pesos......4,000 Los secretarios de Estado tampoco pueden tener ménos de tres mil ochocientos pesos........3,800 Los Ministros de la Cámara de Justicia, no debe bajar el sueldo de cada uno de tres mil quinientos pesos.......3,500 Los que presidan los Tribunales, habrán sobre el sueldo de sus iguales la gratificacion de doscientos pesos anuales...200

Cualquiera que mire reflexivamente las asignaciones que esta Junta Superior considera, por ahora, necesarias para sostener de algún modo el decoro de la majistratura confesará que son arregladas al rango de una nacion libre, si no acomodadas a nuestras fuerzas. Los antiguos Presidentes gozaban diez mil pesos. No cargaban sobre sus hombros las grandes i delicadas atenciones del dia. No reasumían una representacion suprema, i por lo mismo no tenían que hacer los gastos inherentes a esta autoridad. Si a mas de esto, se atiende a la asignacion de treinta i seis mil pesos que tiene el Protector Delegado del Perú, se conocerá muí bien que el señalamiento a la Suprema Autoridad de esta República casi es una mezquindad; i mucho mas si se advierte que nuestro diputado en Londres le supera en renta.

Los antiguos oidores tenían ménos representacion i atenciones que los Ministros del Supremo Poder Judiciario, secretarios de Estado i camaristas; i sin embargo, sus sueldos eran por cinco mil pesos. Ninguno de ellos gastaba profusion con sus rentas, i siempre dejaron a sus familias poco ménos que en la mendicidad. Esta es una prueba evidente de la necesidad que habia de aquellas asignaciones para sostenerse con el decoro que exijia su representacion. Si para aquéllas no eran bastantes 5,000 pesos, no puede decirse que son excesivas las actuales asignaciones. Nuestras majistraturas tampoco deben ser de peor condicion que aquéllas; ántes por el contrario, las circunstancias las hacen mirar con preferencia.

Esta Junta Superior, para dirijirse con acierto en los señalamientos indicados, no solo han sido en su consideracion lo del antiguo Gobierno, sino también la carestía de víveres i alquileres de casas que han triplicado en sus valores respecto de los antiguos tiempos. Que el lujo ha tomado un vuelo desconocido hasta ahora en este país. En tiempo del Gobierno real, uno o dos rejistros peninsulares cubrían nuestras necesidades, i hoi cuarenta o cincuenta que vienen del estranjero, talvez no son bastantes. Esta consideracion no deja la menor duda que el lujo ha triplicado, i por lo mismo, aunque las especies cuesten hoi ménos que ántes, siendo el consumo mayor, no puede dudarse que los gastos son excesivos. Semejante reflexion i las demás que abraza este informe, refluyen indistintamente sobre todas las majistraturas de la República. Con lo espuesto, queda evacuado el informe pedido por el Excmo. Señor Supremo Director, a quien se le pasará con el oficio acordado. Así lo proveyeron i firmaron, de que doi fe. —Rafael Correa de Saa. —Pedro José González. —Francisco Solano Rriceño. —Alamos. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Anselmo de la Cruz. —José Mariano Lafevre. —Francisco Prat. —Díaz.


Núm. 176

Santiago, Agosto 27 de 1822. —Señor: —Nuestro actual estado político exije imperiosamente el que, con la posible brevedad, se remitan Ministros Plenipotenciarios Estraordinarios cerca de los Gobiernos de Colombia i del Perú, i otro que vaya a relevar al señor Dr. don Miguel Zañartu, residente en Buenos Aires, a quien se tiene destinado para otro servicio. Sírvase US. elevarlo al conocimiento de la H.C. para que su intervencion dé la autorizacion conveniente a este acto, en defecto del Senado, cuya interesencia está dispuesta por el artículo 4.º, capítulo 3.º, título III de la Constitucion Provisoria; declarando juntamente, si lo tuviere a bien, que cada uno de estos señores Ministros debe gozar el sueldo de seis mil pesos anuales; pues la esperiencia ha hecho ver que el sueldo de tres mil pesos asignado al señor Zañartu no le alcanza para mantenerse con el decoro debido a su rango. Los artículos de subsistencia de aquellos pueblos son tan caros que absorberán seguramente una parte considerable de dicha asignacion. —Tengo el honor de ofrecer a US. la consideracion con que soi su