atento seguro servidor. —Joaquin de Echeverría. —Señor Secretario de la H.C. Preparatoria.
Núm. 177
Ya tiene órden el comandante jeneral de armas de proporcionar un soldado para ordenanza de la Honorable Convencion, en los términos que US. lo previene, por su oficio de 23 del corriente, a que respetuosamente contesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Agosto 27 de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Señor Secretario de la Honorable Convencion.
Núm. 178
Honorable Convencion:
La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de la Comision de Minería sobre el reglamento que deba rejir en el gremio; i siguiendo sus loables designios en la brevedad i simplificacion de trámites para las causas que se ajitan entre los mineros, hace presente a U.H.: que las ocupaciones que gravan a la Intendencia de Hacienda, causarían retardo i harían mas dificultoso que en la Cámara el conocimiento de los asuntos en la alzada; el Intendente, obrando con su asesor i conjueces, formaría también un tribunal superior que, multiplicando personas, obrase desautorizado en el hecho de no poder resolver por sí mismo, teniendo siempre la necesidad de valerse del dictámen de un abogado, cuando apénas se presentan negocios que dejen de tener relacion con las leyes jenerales i que salgan de los casos que resuelve espresamente el Código particular; estos males cesarían si, en la segunda instancia, funcionase un Ministro de la Cámara que tiene el tiempo franco en tarde i noche, faltándole en estas horas los empeños en que queda la Intendencia.
En la última instancia, por los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, no parece conveniente que juzgue las causas un Ministro del Supremo Poder Judiciario i dos conjueces, por que ese Ministro solo no hace el Supremo Poder, a donde se dirijen tales recursos, no lo pueden formar los conjueces, i seria componer provisoriamente una autoridad de suprema clase para cada pleito, con degradacion del Cuerpo que es establecido para todos. Habrían entonces dos Supremos Judiciarios, i si las causas de Consulado han de terminar del mismo modo, ya serian tres o mas. La repugnancia de esta idea, la necesidad de que esa majistratura la compongan letrados de buenos conocimientos, la facilidad que tiene un profesor del derecho para instruirse en la Ordenanza o para informarse en los casos mas críticos que puedan presentarse al gremio, quitan la precision de esos conjueces, dejando al Supremo Judiciario por sí solo el conocimiento de los recursos que le competen por su instituto.
La esperieneia ha enseñado que los conjueces nombrados por las partes se hacen abogados respectivos del que los nombra, i el majistrado a quien se acompañan, forma tribunal inclinándose a cualquiera de los dos dictámenes. Este abuso puede evitarse con un temperamento que arranque otro perjudicialísimo arbitrio que ha inventado la malicia en las recusaciones. Mejorado el recurso en la primera alzada, haga presente a los litigantes el Ministro de la Cámara, que haya de presidir el Tribunal, la lista de consultores, insinúen los sujetos a quienes tengan por sospechosos, queden separados sin mas causa, i entre los restantes sáquense dos a la suerte, i ellos sean los que juzguen sin que se admita mas recusacion. Si hubiere tercera instancia, practíquese la misma dilijencia ante otro Ministro que haya de componer nuevo Tribunal, i bajo estos principios admite el proyecto las siguientes modificaciones:
En el artículo primero, estamos conformes. En el segundo, las apelaciones sean para ante el Ministro subdecano de la Cámara i dos conjueces elejidos en sorteo, despues de purificado el número de consultores con la remocion de los que insinúen sospechosos los litigantes, sin admitirse mas recusacion. En el tercero, conformes, practicándose en los conjueces la dilijencia anunciada en el capítulo anterior, ante el rejente de la Cámara, que presidirá en la tercera instancia. En el cuarto, conformes. En el quinto, para recursos estraordinarios, entenderá el Supremo Poder Judiciario cuando se haya instalado, i en el ínterin los comisionados que nombre el Supremo Poder Ejecutivo. En el sesto i los demás, conformes. —Santiago, Agosto 29 de 1822. —Honorable Convencion. —Casimiro Albano. —José Santiago Montt. —Francisco Olmos. —José Gregorio Argomedo. —José Tadeo Mancheño. —Camilo Henríquez.
Núm. 179
Honorable Convencion:
La Comision Militar ha tomado en consideracion el castigo de palos i baquetas que U.H. desea abolir en el ejército, sin perjuicio del órden, subordinacion i disciplina de la tropa, según la nota que nos ha pasado el señor secretario, con fecha 22 del actual. I habiendo meditado detenidamente sobre esta grave materia, la Comision, aunque conoce que la falta de virtudes consiguiente a la desreglada educacion doméstica, exijia mantener en toda su fuerza el rigor de las penas establecidas, sin embargo, llevando por norte la moderacion de ellas, tan análoga a nuestra actual Constitucion política, i conforme a las luces del