Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/149

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
147
SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1822

tro de Hacienda que hai separada: i últimamente, sobre la creacion de una tesorería independiente que concentre ámbos manejos con sus correspondientes Ministros. Sobre nada de esto ha recaído todavía resolucion alguna, i al fin parece que viene todo a conciliarse en la del último punto. Aunque esto en la teoría parece mui llano, talvez en la práctica ofrecerá dificultades, que ahora no es posible prever i, por consiguiente, debe reservarse para la esperiencia el detalle mas prolijo de una administracion combinada de Hacienda jeneral i de Marina. Para plantear ésta en su última parte, se requieren conocimientos peculiares de la mecánica i economía naval en sus provisiones, consumos i aprovechamientos, tanto de los buques como de arsenal, i en innumerables artículos de manutencion i de construcciones, i ademas una inspeccion práctica de la importancia i ramificacion de estos objetos en el departamento de Valparaíso; pues, a proporcion del número de los buques, de las estaciones en que salgan a la mar o de existir listos o desarmados, i de la facilidad i costos que para todos los suministros proporcione el país, habrán de crecer o disminuir las ocupaciones del Ministro de Marina. Esto deberá variar mucho mas, cuando, consolidada nuestra Constitucion, pacífico llegue el dia en que se arreglen las fuerzas navales permanentes del Estado.

Así ha sido que, por estas dificultades, se han suspendido las resoluciones de los proyectos insinuados. El Supremo Gobierno, para dictarlas, conoció bien las necesidad de tomar instrucciones exactas, de empleados intelijentes. Se comisionó al subdecano del Tribunal de Cuentas, para que, haciendo por sí mismo inspeccion de estos objetos, i por sus especulativos conocimientos de aquel puerto, en donde fué empleado otro tiempo, ilustrase la materia con el resultado de sus informes; mas esto quedó diferido, según lo insinuado en los del Tribunal, i del mismo comisionado de 2 i 20 de Octubre de 1820; también el propio Tribunal, en el del 26 de Febrero de 1821, opinó que el comisario de marina presentase un proyecto económico para el manejo de la nueva provision de la armada por administracion, i tampoco llegó el caso de cumplirse. Esas esposiciones, si se hubieran evacuado, talvez conducirían ahora para ilustrar el detalle del sistema que se propone.

A falta de datos completos para el acierto, nuestra Comision se contraerá a lo que alcanza solo por lo que ministra el espediente en su último artículo. El Excmo. Señor Supremo Director, en su nota al Excmo Senado, de 24 de Marzo de 1821, alumbró sábiamente el plan conveniente de reunion de los Ministerios de Hacienda i Marina, mancomunados en una tesorería formal; pero, en cuanto a dotacion de jefes, subalternos 1 salarios, parece que necesita mas ampliacion; porque, aun cuando por la nueva planta se dupliquen los costos, respecto de la antigua siempre saldrá ahorrando mucho el Erario en fuerza de la mejor administracion. Esta es la verdadera economía. Nada importa al Fisco que hayan pocos empleados i con pequeños sueldos, si con ellos no puede formalizarse un arreglado sistema de administracion. En estos términos se esplicó el Tribunal de Cuentas en su postrer informe de 16 de Abril del presente año.

Cimentada nuestra Comision en estos votos tan relevantes, estima que se decrete el establecimiento de una tesorería de Hacienda, Ejército i Marina de Valparaíso, con la planta siguiente:

Dos ministros, con 1,800 pesos anuales cada uno $ 3,600
Un oficial primero, con 800
Un idem segundo, con 700
Un idem tercero, con 600
Un guarda-almacén 800
Un oficial ayudante de almicenes 400
Para gastos de escritorio de la tesorería 125

Total
$7.025

Por esta tesorería i sus Ministros con responsabilidad mancomunada, se espedirán todas las funciones correspondientes de contador, tesorero i factor de Hacienda, Guerra i Marina i sus respectivas comisarías, con administracion de las provisiones del ejército i armada, teniendo a sus órdenes al guarda almacén para el manejo de entrada i salida de efectos, rindiendo sus cuentas a los Ministros.

Luego que éstos fueren provistos (u otros intelijentes comisionados, si el Supremo Gobierno lo tiene a bien), formarán, para la aprobacion de la superioridad, un reglamento para el réjimen interior de sus oficinas, con repartimiento de mesas i labores de sus subalternos, i su método de manejo en todas las materias, ramos i relaciones de sus respectivas incumbencias, consultando a la fidelidad i economía de la distribución del Erario, sin perjuicio de la atención que siempre se debe dar ai mejor servicio.

Nuestra Comision discurre que con esto presenta a U.H. una idea por mayor sencilla, pero bastante para lo que conviene adoptar en las actuales circunstancias que, como hemos dicho, debe ser puramente provisorio, así por la vicisitud de los objetos sobre que ha de entender la proyectada tesorería, como porque, sirviéndose a una administracion pasiva en un recinto corto, sin haber ramos algunos de recaudacion de hacienda en común, ni de particulares o ajenos que agregarle, a excepcion del de balanza i el de tabacos, si se verifica el estanco anunciado, respecto de reducirse éste allí al mero depósito de las especies, los trabajos de la tesorería se aumentarán, i quizás faltarán en la mayor parte en ocasiones, como cuando no haya necesidad de mantener una guarnicion considerable en aquella plaza ni buques de la armada en la bahía.