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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/181

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SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1822

representante a ese partido que se llama desierto, es el mejor comprobante de la liberalidad de principios de la Convencion, en que tiene no pequeña parte el diputado de US. con los demás de la provincia. Finalmente, si el haber contribuido al incendio de las casas de la poblacion, i los otros delitos que no se puntualizan en la nota de US., son tan probados que no puedan deber su oríjen al acaloramiento de las pasiones en tiempos tan borrascosos, en que talvez una voz vaga esjarcida por un soldado en el ejército suele decidir de la suerte de los prisioneros; i si los grillos fueron en consecuencia del delilo i no por medida de seguridid, repita US. su reclamo, que encontrará en el Presidente i en toda la Convencion una imparcialidad que sin mizca alguna de debilidad, oirá i decidirá en todo rigor de justicia. Entretanto, creo haber llenado los deberes de la Presidencia, que en todo tiempo hará honor i asegurará las resoluciones de US. i de la Convencion. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 21 de 1822.