que apoyé aquel pensamiento, de que solo descubro en el espediente la reunion de la Comisaría con la Tesorería de Hacienda; pero sin referencia a sus demas partes, que espondré según las conservo. La Comisaría tiene por objeto inmediato la cuenta i razón de la armada, i por agregacion los arsenales i provision de la misma, que en los grandes países forman ramos separados por su estension i posibilidad de dotar oficinas que no tiene todavía el nuestro; de este principio debemos partir para acomodar el reglamento a sus necesidades.
La cuenta i razon de pagos i sueldos de mar se lleva inmediatamente por los contadores de cada buque, i el repartimiento e inversión de raciones titiles i municiones por los maestres i demas empleados a bordo sobre estos objetos; de consiguiente éstos deben ser dependientes de las Comisarías i han de tener una economía en sus manejos ligada absoluta i privativamente a estos jefes, que deben detallar lamecánica de su cuenta i razon, los comprobantes e intervenciones que aseguren la verdad de sus partidas; deben recibir de éstos los caudales, víveres, útiles i municiones i rendirles sus cuentas; porque de otro modo será incierto i arbitrario ei manejo e inútil la Comisaría.
Los arsenales a que están reunidos aquí los repuestos, conocen de las maestranzas, empleados en carenas, consumo de artículos que se gastan en éstas i habilitacion de útiles como velámen, jarcias, anclas, breas, alquitranes, estopas i otra infinidad de artículos de que son habilitadas las embarcaciones para su consumo ordinario i estraordinario, lo mismo que de las municiones i armamento; que, aunque existen en los almacenes de guerra, deben recibirse i ciarse a la marina por las Comisarías donde han ele rendir la cuenta de sus inversiones i existencias, i no podrían verlas si no constase en las mismas el cargo por las entregas.
Sucede lo mismo en las provisiones, porque, debiéndose dar las raciones por las dotaciones i clases, solo la Comisaría, a quien competen los estados de la fuerza naval i las revistas, puede conocer la exactitud de los presupuestos; ella, a quien solo compete tomar las cuentas de los empleados a bordo, puede únicamente asegurarse de la legalidad de las inversiones i reunir en una sola cuenta de que son comprobantes las comprobadas de cada ramo en cada buque, las jenerales de la escuadra; éstos objetos debe llenar el plan de Comisarías, i por su naturaleza i bulto dictarse su reglamento, la planta de sus empleados i la economía de su cuenta i razon; porque es imposible asegurarse, sin tener presente la ordenanza que los rije, los estados últimos de la marina, sus dotaciones a bordo i otra infinidad de relaciones que no presenta el espediente, i que talvez no ha permitido establecer hasta ahora el estado de nuestros negocios marítimos.
Sin embargo, como es preciso comenzar i es ménos malo un órden ménos exacto que abandonarse al desorden, estoi persuadido que U.H. debe declarar:
- Que los contadores de buques i maestres de raciones i demás empleados de responsabilidad a bordo sobre caudales, útiles, pertrechos, municiones, hospitales i cuanto se administre con cuenta i razon, dependen inmediatamente de la Comisaría, i sean nombrados a su propuesta, reciban de ella los caudales i especies i den cuenta cada viaje a la misma de su inversion i consumo, con los documentos e intervenciones de ordenanza.
- Que los arsenales i repuestos, lo mismo que los almacenes de guerra, no pueden recibir ni entregar, sin intervencion i conocimiento de la Comisaría para que forme sus asientos, so pena de no pasarles en cuenta partida que en otra forma entregare, i que la misma Comisaría exija a sus tiempos las cuentas de inversiones de sus empleados en la mar, a quienes se les suspenderá todo sueldo igratificacion, en pasando de ocho dias despues de su arribo sin cumplir este cargo, suspendiéndolos también del empleo hasta que lo verifiquen.
- Que los proveedores, bien sean por asiento o por remates, que son preferibles especialmente de artículos separados, hagan su entrega a las Comisarías, que serán responsables de la calidad de lo que recibieren, i éstas a los empleados a bordo, en los mismos buques i jamas en tierra.
- Que, para las raciones diarias, miéntras estuvieren en puerto, se haga su recibo en tierra por el estado de a bordo i con V.° B.° de los comisarios que han de arreglarlos a sus revistas, lo intervenga un oficial de la Comisaria o del arsenal, que pase a bordo en la embarcacion menor del buque que ha de conducirlos para que allí las reciba el oficial de mar a quien corresponde, que ha de darle el recibo con espresion de la cantidad i calidad al pié del estado que se archivará en la Comisaría.
- Que bajo estos principios se proponga el plan de cuenta i razón particular de cada empleado en la mar i tierra, según sus diversos ramos, i de la jeneral de la Comisaría por lo respectivo a marina, i se presente para su aprobacion.
- Que, por lo relativo a la Hacienda i ejército de tierra, se uniforme su manejo con el de las demas Tesorerías de Hacienda pública, i bajo de estos antecedentes se apruebe el plan tirado por la Comision, si U.H. lo estimare conforme. —Santiago i Setiembre 20 de 1822. —Agustin de Vial.
Núm. 300 [1]
Excmo. Señor:
La Convencion, habiendo oido a su Comision
- ↑ Este docimento ha sido trascrito del volumen titu