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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/191

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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1822

de Industria, en órden al establecimiento de ferias, iniciado por V.E., en su honorable nota de 17 de Agosto último, i discutido el punto con detencion, acordó lo siguiente:

  1. Quedan establecidas las ferias en los meses de Febrero, Mayo i Octubre de cada año, i señalada para plaza de ellas la plaza que forma el frente de la capilla llamada antes Conventillo del Carmen.
  2. Todos los efectos que allí se vendan son libres de todo derecho o impuesto que adeuden por esta venta.
  3. Las ferias serán el hiñes de cada semana de los meses indicados en el artículo 1.º, i durarán desde salir hasta ponerse el sol.
  4. No se permitirá venta de licores por menor, ni tumultos, ni juego, ni ningún otro desorden, ni durará la reunion de la jente a mas de la hora designada, encargando el cumplimiento de este artículo al juez de la feria, quien tendrá a su disposicion un piquete de tropa de policía para rondar la plaza según convenga.
  5. Se nombrará por el Gobierno uno de los rejidores no ocupados en otra judicatura, para que sea el juez de ferias, sin asignacion de sueldo ni emolumento.
  6. Queda a la prudencia del Supremo Gobierno estender el número de dias de ferias según el éxito de este proyecto. —Sala de la Convencion, Setiembre 23 de 1822. —Excmo. Señor. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. —Camilo Henriquez, diputado-secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Núm. 301 [1]

Excmo. Señor:

La Convencion, para tratar sobre una mocion hecha por la Comision de Industria, en órden a la amonedación de cobre, quiere instruirse de los espedientes que sabe se han seguido sobre este mismo punto, i me ordena decir a V.E. se sirva mandar se pasen por la oficina donde estuviesen. —Reitero a V.E. los respetos de la sala i mi particular consideracion. —Sala de la Convencion, Setiembre 23 de 1822. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. —Dr. José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Santiago, 28 de Setiembre de 1822. —Búsquese i remítase, agregando los demas proyectos de economía que se hallan en el Ministerio para que la Honorable Convencion, en vista de ellos, acuerde arbitrios, pidiéndola devolucion del empastado. —(Hai una rúbrica) —Rodríguez.


Núm. 302 [2]

Excmo. señor:

Para proceder con acierto en la negociacion de cáñamos que propone don Juan Diego Barnard, ha parecido conveniente a la sala tener a la vista el papel o documento que manifiesta el carácter que reviste Barnard, para hacer tratadosa nombre de S.M.B. Tenga a bien V.E. mandar se pase a la Convencion si existe en el Ministerio de Relaciones o en poder del preopinante. —Reitero a V.E. el alto respeto de la sala i mi particular aprecio. —Sala de la Convencion, Setiembre, 23 de 1822. —Dr. Casimiro Albano, Presidente. —Dr. José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 303

Habiendo acordado la Convencion que se nombrase una comision especial para examinar la propuesta de una contrata de cáñamo, hecha por don Juan Diego Barnard, como ájente de S.M.B., he nombrado a Ud. para individuo de ella, prometiéndome de sus conocimientos i celo por el bien del país, el acierto en este negocio tan útil como delicado. — Sala de la Convencion, Setiembre 24 de 1822. —A los señores don José Santiago Portales, don Agustin Vial, don Manuel Salas, don Antonio Arcos.


Núm. 304

Incluyo a US. un espediente que contiene la propuesta de don Juan Diego Barnard, en órden a una contrata de cáñamos que debe examinarse en la Comision especial de que US. es Presidente i cuyos individuos constan de la lista adjunta, para que les cite con la mayor brevedad por convenir así a los intereses del país. Se ha pedido a S.E. la credencial que caracteriza a este ájente de S.M.B., que tendré el honor de enviar a US. luego que venga a esta secretaría. — Reciba US. mi consideracion i aprecio. —Secretaría de la Convencion, Setiembre 25 de 1822. —Señor Superintendente de la Casa de Moneda.


lado Lejislaturas, 1820-25, pajina 254 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, pajina 178 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Lejislaturas, 1820 23, pajina 252 del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)