que los oficiales de milicia i los sarjentos gozan del fuero de guerra, activo i pasivo, sin distincion de casos; por lo que mal puede quitársele al sarjento Álvarez. I es de advertir que esa prerrogativa se estendió despues absolutamente a esos soldados; en lo que se fundan las dos supremas órdenes de S.E., ya citadas.
Es ocasionar un desaliento contra el servicio que esta benemérita tropa i sus oficiales se vean despojados de lo que mas aprecian. Aquí concurre el desaire del comandante que dispuso la aprehension del reo; i que éste, ha jestionado contra su privilejio porque ha preferido la justicia, i la causa pública a sus empeños. Yo espero que la integridad de US. instruirá el ánimo supremo de modo que no quede burlado el antiguo i constante fuero de esta digna milicia, ni sea desairada la jurisdiccion militar que imparcial obra en la materia, que espera de la alta bondad de S.E. la reforma de la nueva declaracion, para que queden en todo su vigor las sanciones espresadas, que tanto interesan al Estado por los felices efectos de estos ciudadanos. —Dios guarde a US. muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, Setiembre 11 de 1822. — Francisco Calderon. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Guerra.
Santiago, Setiembre 12 de 1822. —Al auditor con preferencia. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.
Núm. 314
Excmo. Señor:
La vista de todos los antecedentes seria lo mas seguro para entrar en la materia de la presente reclamacion. Mas, como el precedente decreto indica urjencia, es necesario suponer el caso según allí se espresa.
Las supremas resoluciones copiadas no dejan duda de la conservacion del fuero de guerra en las milicias disciplinadas, como también de los justos principios que obligaron a continuarlo, los que felizmente no han retrogradado o variado, i por consiguiente, no hai motivo fundado para innovarlo. El nuevo órden o distribucion de tales cuerpos ni destruye esas bases, ni jira por ese rumbo, sino que es una organizacion mas útil al servicio, que no toca lo sustancial de la clase, ni altera su condicion.
Penetrado V.E. de esos fundamentos, parece (según el contexto del reclamo) que no ha innovado ese privilejio sino que ha dictado por el caso del artículo 3.º, título 2.º, tratado 8.º de la Ordenanza, que priva del fuero al militar que roba dentro de la Corte. Mas, el sarjento Alvaez no se dice que ha robado dentro de ella, como que su acusación es de robo de vacas, las que son en lo rural. De las penales de Corte ninguna se estiende a mas de cinco leguas, i aquí se dicen siete, al paso que la lei del caso no prolonga ni cuadras fuera, sino únicamente dentro, lo cual no puede, según derecho, ampliarse como penal i odioso. El destino de lo robado influye ménos, sea cual fuere.
Si hai otros correos del fuero civil, eso no deroga el de Álvarez; cada jurisdiccion conoce del suyo, como provee la Ordenanza i lo confirma la cédula de 20 de Noviembre de 1771. Se pasa al fuero de los reos estraños testimonio o certificado de la culpabilidad que les resulta, para que, según eso, proceda contra ellos. V.E,, con el conocimiento que tiene de todo lo obrado, sabrá aplicar mejor estos principios. —Santiago, Setiembre 14 de 1822. —Correa de Saa.
Santiago, Setiembre 17 de 1822. —Dígase al comandante jeneral de armas que en memoria del cha de mañana ponga en simple arresto i comunicado al sarjento de milicias Francisco Álvarez, pasando estos antecedentes con el oficio de estilo a la Honorable Convencion. —O'Higgins. —Rodríguez.
Núm. 315
Excmo. Señor:
Ursula Erazo, por su marido el sarjento de milicias de caballería, Francisco Alvarez, ante V.E, con el mayor respeto, represento: que, por decreto supremo de 9 del corriente, se ordenó que el jefe militar pusiese al citado Alvarez en la cárcel bajo la jurisdiccion ordinaria del señor alcalde juez compromisario para la causa, don Francisco Valdivieso; i al efecto, por el Ministerio de Guerra se le ofició al señor comandante jeneral de armas.
Con todo eso, Álvarez permanece en el cuartel de la guardia de honor a disposicion del juzgado militar, el que en el caso no solo es inconipetente por la resolucion suprema que he citado, sino que ya se halla con implicancia para conocer en la causa aun cuando fuera el juzgado competente.
En ella se nota que mediando una competencia sin estar declarada la jurisdiccion que debia conccer, no obstante el juzgado militar ln estado procediendo i continuando la causa. Aun despues de decidida la competencia, no ha pasado el reo con el proceso al juez respectivo. Estos hechos manifiestan mucho Ínteres en juzgar a Alvarez, i lo que presta mas conocimiento es uno de los oficios del señor comandante jeneral, en