que anticipa el juzgamiento ántes de la sentencia, lo que es una implicancia legal i formal.
En dos a tres meses que Alvarez tiene de prision, aun afianzando su persona i bienes con don Agustin Larraín i Rozas, vecino notoriamente prudente, no se le ha escarcelado; ántes a la inversa, de los altos de la cárcel en que se le puso preso, se le ha pasado a un calabozo incómodo del cuartel de la guardia de honor, sin embargo de lo dispuesto en el artículo 6.º, título 1.º, capítulo 1.ºde la Constitucion. No pretendo, Excmo. Señor, que Alvarez tenga jueces propicios; solo sí que lo sean imparciales.
Una prision dilatada, un embargo de bienes sin cuenta ni razon, i otros males indecibles son ya un resultado irremediable; pero se haria mas sensible a un ciudadano con familia acabarse de consumirse en la prision mientras van i vienen competencias. No estamos en el caso de esperar el resultado de cualquier reclamo que se intente de la suprema resolucion citada; ántes bien, que cualquier recurso sea i se entienda sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en dicho supremo decreto, i que al efecto se oficie nuevamente por el Ministerio de la Guerra, encargándose al señor comandante jeneral de armas la pronta trasmision del reo i su causa al juez de ella; lo que, haciendo el pedimento que mas haya lugar, A V.E. suplico se digne decretar, i lo pido en justicia, etc. —Cuadra. —Úrsula Erazo.
Núm. 316
Honorable Convencion:
Discutida en esta Comision la solicitud de rebaja de anclaje a los buques del país i balleneros, opinamos que respecto a la prontitud con que debe salir el nuevo reglamento sobre toda clase de derechos, no se haga innovacion en éste del anclaje, sin ver lo que se propone, que creemos sea la entera abolicion, respecto a que se impuso para costear los almacenes francos i el muelle que, según hemos oido, se han abandonado i no es justo exista el gravámen con que se pensaron construir i se desiste de la empresa. —Santiago, Setiembre 25 de 1822. —Francisco de Borja Valdés. —José Antonio Rosales. —Pedro Nolasco Menas.
Núm. 317
El código militar que debe formarse, según la iniciativa del Supremo Gobierno, de 14 del actual, exije que se nombre un plumario con la competente dotacion i se provea de papel para el desempeño de ésta i demas labores de la Comision de que estoi encargado. Espero que US. se sirva ponerlo en la alta consideracion de la Honorable Convencion, para que tenga a bien determinar lo que fuese de su mayor agrado. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, 25 de Setiembre de 1822. —Santiago Fernández. —Señor Secretario de la Honorable Convencion.
Núm. 318
Al tiempo mismo de decretar la Convencion pasarse a la Comision de Hacienda el espediente que incluyo, acordó también que se tome en consideracion si convendría mejor comprar de algún otro modo i con mas utilidad del Erario, los útiles del ejército para no hacer necesaria la maestranza. Ha cesado la razon poderosa de la guerra, no hai momentos de apuro, i de los conocimientos de la Comision de US. se esperan arbitrios para cerrar este gran canal de gastos. —Reciba US. mi consideracion i aprecio. —Sala de la Convencion, Setiembre 27 de 1822. —Señor Presidente de la Comision de Hacienda.
Núm. 319 [1]
Excmo. Señor:
La Convencion, para asegurar su deliberacion en la solicitud del Monasterio de Santa Rosa, dirijida a sepultarse en panteon particular dentro de su claustro, oyó el informe de la Junta Suprema de Sanidad; examinado como corresponde, i teniendo presente el estado actual del ▼panteon jeneral de esta ciudad, que, como todo establecimiento en sus principios, no llena todavía los deseos del público, cuya disposicion piadosa favorece la solicitud de los recurrentes, acordó que no hai inconveniente para que se permita a las relijiosas la gracia que solicitan, pues en los términos que propone la Junta de Sanidad están conciliados los derechos de la salud pública, i se camina siempre al fin que se propuso el Excmo. ▼Senado en la instalacion de panteones, como puede V.E. verlo en la adjunta copia que tengo el honor de incluir. —Reciba V.E. la respetuosa consideracion de la sala i mi particular aprecio. —Sala de la Convencion i Setiembre 28 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director del Estado.
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la Gaceta Ministerial. (Nota del Recopilador.)