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SESION DE 30 DE SETIEMBRE DE 1822

tante, la Constitucion fundamental del Estado, reformando, quitando o adicionando la provisoria que tenemos i que está alterada en la mayor parte de sus artículos. Sin que se dé primero esta lei fundamental, no pueden dictarse bases ni reglamentos para la Representacion Nacional.

Debo, pues, suplicar a la Honorable Convencion dedique su celo infatigable a este trabajo, el mas útil i oportuno, sirviéndose llamar a ios Ministros de Estado para la discusion del reglamento que presente la Comision i que espero sea el mas liberal. —Repito ala Honorable Convencion los sentimientos de mi mayor consideracion i respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 28 de Setiembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 334

Cuando habíamos concluido el informe que se acompaña, recibimos la nota de 27 del mes que rije, en la que venia incluida la carta de sir Thomas Hardy, fecha en el Janeiro a de Julio, la cual, leida por don Felipe Castillo Albo, dijo no contener particularidad ninguna, sino es el deseo del contrato de cáñamos i linos para la marina de la Gran Bretaña, cuya carta fué dirijida a Mr. Diego Barnard, la cual con los demas documentos se devuelve. —Reciba US. toda la consideracion del que es, con la mejor voluntad, su atento servidor. —José Santiago Portales. —Señor Secretario de la Honorable Convencion, Dr. don José Gabriel Palma.


Núm. 335

Discutidas, con la detencion que exije su importancia, las propuestas de don Juan Diego Barnard, que obran a fs. 4 del espediente que. fué servido remitirnos a exámen, relativas a la estraccion de cáñamos, las hallamos conformes al interes recíproco de ámbos contratantes,i, persuadidos que la liberalidad fundamental de núestra Constitucion, no permite gravar en particular al negociante, aun sobre un artículo especial, ni privilejiarlos, opinamos que, agraciados los contratantes con solo el cinco por ciento de derechos sobre el jeneral de cáñamo, avaluado a cinco pesos, se deje la estraccion, tanto en rama como en hilos, al próximo reglamento de libre comercio; que la libertad de derechos sobre numerario se estienda a las pastas en su introduccion bajo de rejistro; que los instrumentos de uso no equívocos i que no se elaboren en el país, sean libres, subsistiendo las toneladas que afectan al buque, i no a la carga, como derechos de puerto sobre éste, i los demas artículos así en buques nacionales como estranjeros. —Dios guarde a U.H. muchos años. —Santiago, Setiembre 28 de 1822. —José Santiago Portales. —Agustín de Vial. —Manuel de Salas. —Antonio Arcos. —Felipe del Castillo Albo. —Señores de la Honorable Convencion.


Núm. 336

Señores de la Honorable Convencion:

El diputado representante del partido de Rata tiene el honor de acompañar los particulares que le ha remitido el Teniente-Gobernador del espresado partido, i juntamente la que incluye el procurador jeneral de aquella provincia, de que fué encargado por esta Honorable Convencion, en la sesion del 6 de Agosto, sobre la subdivision consabida, que movió seguramente su celo patrio al majistrado de aquel destino, en los críticos i mas apurados tiempos que exijia la guerra, sin contar con la voluntad jeneral de su pueblo.

De estos pormenores, según entiendo, no se saca otra cosa en sustancia, que la subdivision no puede ni debe hacerse respecto a los motivos en que la fundan, porque el aspirar a que ésta sea asequible con cerceno o perjuicio de otras, es impracticable, sin contar primero con la voluntad jeneral de aquellos señores o sus representantes. Si este paso es difícil i delicado, es consiguiente a que debe quedar todo reducido a su antiguo estado, ni hacerse novedad en cosa alguna; así lo dicta la razón i el sentir de la porcion que represento.

El consultar otra vez a la porcion que, en el dia, manda el nuevo gobernante i por su conducto, no debe esperarse otra cosa que todo aquello que haga favorable i al sosten de su empleo como obra de sus manos, i de un pueblo que no respirará por el temor i respeto que lo que éste quiera i no mas; por lo que debe escusarse este paso u otro que ocurra de esta naturaleza.

El que mandaba en él, todos sabemos, i por notoriedad sus buenos servicios, i que recuerda el procurador, en su nota de fecha 6 del que espira, a nombre de su pueblo; que si abrió con su propuesta el paso a aquella division, fué en los momentos en que el invierno enfurecido cerraba los del Itata, i no podia por aquel entonces atender a la fuerza de bandidos i montoneros que por aquellas montañas se abrigaban; i cuando con tropas armadas (que a sus espensas levantó) se batían i destrozaban a las del enemigo, i a un mismo tiempo auxiliaba a las del ejército, i con su viveza no solo desempeñaba en este interesante negocio sino que también, en los tiempos mas apurados, proveía de víveres a todo trance a los del ejército del Sur. En el dia parece que gloriosamente todos aquellos cuidados que le movían se han acabado; se goza de una paz deleitable, i ésta es la ocasion llegada i suspirada para que la Patria o su Gobierno premie sus buenos servicios i complazca a aquellos habitantes, dejando a su Teniente-Gobernador dentro los