límites que en los peligros supo guardar i defender Con esto creo se concilia la voluntad jeneral, i que los que tengan estas virtudes sepan que a su tiempo la Patria o los que tengan el honor de mandarla darán el premio que merezcan, i que recojan de este modo el fruto de sus angustiadas tareas. Con lo que he dicho lo bastante a U.H. Convencion, reservándome por ahora i para otra ocasion decir en órden a los privilejios que solicita el procurador en la minuta que acompaña, en obsequio de los servicios prestados por los habitantes de aquella provincia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Setiembre 30 de 1822. —Juan Antonio González. —Señor Presidente i demas señores de la Honorable Convencion.
Núm. 337
A virtud de una nota de 12 de Agosto, i sesion celebrada en 6 del mismo, de que hace referencia El Mercurio que incluye, sobre la subdivision de este partido, propuesta por el señor Gobernador-Intendente de la provincia, i a fin de saber la voluntad de estos habitantes, fué convocado el vecindario el 4 del corriente, i deliberaron en el particular lo que indica el acta que en testimonio acompaño, como igualmente la copia testimoniada del oficio que pasó este Gobierno al señor Gobernador-Intendente, relativo a la segregacion que se ha hecho de esta jurisdiccion de la otra parte de ▼Itata, i que en dicha acta se acordó se pasase a conocimiento de Ud.
A pesar de prevenirme en su indicada nota que, para la deliberacion de este asunto, debian concurrir los habitantes de aquella parte subdividida, para que igualmente prestasen su consentimiento, lo he omitido, creyéndome se negasen a concurrir, a causa de hallarse bajo las órdenes del nuívo jefe que los manda, sin embargo de conocer que su representación es comprensiva a todos los límites que ántes demarcaba esta jurisdiccion, por lo que en el entretanto subsiste aquella Tenencia-Gobernacion, es preciso se silva Ud. para su representacion entenderse en lo sucesivo con aquel Gobierno, i es con lo que tengo el honor de satisfacer a su citada nota. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quirihue i Setiembre 6 de 1822. —Manuel González. —Señor diputado del partido de Itata, don Juan Antonio González.
Núm. 338
En la villa de Quirihue i en tres dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintidós años, en virtud del oficio del señor diputado de este partido de Itata, don ▼Juan Antonio González Palma, fecha 12 de Agosto del presente año, i Mercurio que acompaña, sobre la discusion que se promovió en la Convencion, consiguiente a la subdivision de una parte de esta jurisdiccion, para la formación de un nuevo paitido, con la denominacion de ▼Coelemu, según la propuesta que a este efecto hizo el señor Gobernador Intendente de esta provincia al Excmo. Señor Supremo Director de la República, para acordar sobre este asunto, reunido el pueblo en este dia, e instruidos del contenido del indicado oficio i sesión celebrada en seis de Agosto, reconvino al Teniente-Gobernador de los antecedentes que motivaron la segregacion de la parte subdividida, satisfizo dicho señor diciendo: que, en los tiempos calamitosos de la guerra, i en consideracion a les grupos de facinerosos que se abrigaban en la otra parte del Itata, i a los que continuamente perseguían, i que, a pesar de su constancia, no podía esterminarlos, viéndose privado pór esta razon del despacho de gravedad que tenia que desempeñar en servicio del Estado, propuso al señor Gobernador-Intendente verbalmente se tratase la formacion de un nuevo partido en aquellos límites, para de este modo lograr el esterminio de los malvados, i se observase el buen órden en ellos; igualmente representó en oficio de veintise s de Abril, i quince de Julio del presente año se efectuase la segregacion, con la calidad de que, hecha aquella i en consideracion a lo limitado a que quedaba ceñido este partido, se le agregase alguna parte del dilatado de Cauquénes i San Cárlos. Hecho cargo el pueblo de estos antecedentes, convinieron en que se segregase en los términos que ha propuesto el señor Gobernador-Intendente de la provincia, cón la calidad de que se le aumente a éste lo que solicitó el Teniente-Gobernador de este partido, en su nota de quince de Junio anterior, i que, no siendo asequible esta propuesta, quede esta jurisdiccion en os mismos términos que ántes se hallaba demarcada, pues, de lo contrario, se veian amagados de mayores sacrificios, respecto a lo limitada a que quedaba reducida, i que para que así lo pueda reclamar el diputado, por el Teniente-Gobernador, se le pase un testimonio de la nota citada i del contenido de esta acta. Del mismo modo acordó el vecindario delegar sus poderes en el procurador jeneral de esta villa, para que, a su íombre, haga presente al citado diputado los servicios que ha prestado este vecindario durante la guerra, i las gracias que espera alcanzar en remuneracion de sus servicios, tomándose en igual consideracion el estado miserable a que se ve reducido por las vicisitudes de los tiempos; i para que, proponiéndolo todo en la alta justificacion de la Honorable Convencion, resuelva lo que estime conforme ajusticia, i así lo acordaron i firmaron. —Manuel González. —José María Betancur. —Felipe Gómez, cura vicaria —Frai Pablo Olave, cura interino. — Pedro de la Parra. —Domingo Fernández. —Juan Francisco Andrade. —José María Solo Aguilar. —Juan José Toro. —Fermin Diaz. —Luis Fuentealba. —José María