Merino. —Eujenio López. —Manuel López. —Rufino Molina. —Mariano Estuardo. —Juan Manuel Concha. —Javier Soto. —Pablo Bustos. —Lorenzo Flores. —Juan Manchena. —Laureano Figueroa. —Juan de Dios Merino. —Manuel Diaz Gallardo. —Bernardo Gatica. —Nicasio Salvo. —Vicente Venegas. —Miguel Campos. —José A. Molina. —Juan AndrésRoa. —Pedro Domínguez. —José María Palma. —José Matus Palma. —Valentín Parra. —José Gregorio Molina. —José Antonio Palma. —Francisco Molina. —Luis Mendoza. —Alejandro Oviedo. —Raimundo Fonseca. —Julián Fuentealba. —Valentín Villarruel. —Feliciano Concha. —Juan Retamal. —José Torres. —José María Bastías. —Pedro Concha. —Francisco Betancur. —Antonio Rifo. —Juan Manuel Irrivarra. —Silverio de la Fuente. —Alejandro Piceros. —José Quezada. —Isidro Montecinos. —José Antonio Vergara. —Francisco Vargas Neira. —Simón Soto. —Cruz Pérez. —Bartolomé Neira. —Pero Vera. —José Melchor Duran. —Feliciano Gatica. —Justo Valenzuela. —Pedro de la Fuente. —Manuel Novoa. —Fruto Bustos. —Pedro Bustos. —Juan de Dios Bustos. —Clemente Urrutia. —José María Sepúlveda. —Francisco Espinosa. —Marcelo Sanhueza. —Pió Campos. —José Antonio Infante. —Joaquin Molina. —Francisco Merino. —Aúrico Mora. —Francisco Rivas. —Jerardo Sepúlveda. —José Sanhueza. —Mateo Mena. —Francisco Jara. —Pedro Agurto. —Ramón Meza. —Pedro Opazo. —Santiago Parra. —Dionisio Acevedo. —José Maria Alarcon. —José Ascensio Bastías. —Matías Acevedo. —José María Rivas. —Esteban Saldías. —José María Llanos. —Gregorio Turra. —Vicencio Muñoz. —Estéban llanos. —Paulino Bustamante. —José Agurto. —Victoria Agurto. —Félix Oviedo. —Ramon Oviedo. —Es copia del acta orijinal de que certifico. —Quirihue i Setiembre 6 de 1822. —Manuel González.
Núm. 339
El vecindario de esta villa i partido, en junta efectuada el 4 del actual, tuvo la satisfaccion de confiar en mi persona, según se acredita del acta, la investigación de los servicios i auxilios que voluntariamente ha franqueado en obsequio del ejército i causa liberal, i del mismo modo para que, a nombre de todo el pueblo, pase a Ud. una instruccion de los particulares que se me propusieron en aquella junta, para que, por medio de la representacion de Ud. a la H.C., se sirva deliberar sobre ellos lo que sea de su superior agrado. En esta intelijencia, acompaño a Ud. la relacion correspondiente de los indicados servicios i auxilios que han proporcionado estos habitantes, e instruccion de los artículos a que debe Ud. propender alcanzar, teniendo a la vista sus sacrificios i la justicia que reclama su solicitud.
A nombre del mismo vecindario, comunico a Ud. se sirva esponer a la citada Convencion los buenos i notorios servicios que, con el mayor placer, ha prestado al benemérito Teniente-Gobernador de este partido en la tranquilizacion de esta provincia, i de que se halla este vecindario reconocido. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Quirihue i Setiembre 6 de 1822. —Pedro de la Parra. —Señor don Juan Antonio González, diputado representante del partido de Itata.
Núm. 340
Señor Teniente-Gobernador:
El procurador jeneral de esta villa, don Pedro Parra, ante Ud. dice: que, en la junta i reunion practicada de este vecindario el dia de ayer, fecha cuatro del actual, para acordar sobre la subdivision de Coelemu, a consecuencia de la nota que en doce de Agosto anterior pasó al Ayuntamiento i vecinos de este partido el señor diputado representante de él, don Juan Antonio González, tuvo a bien el pueblo confiar en mi persona las facultades necesarias, según se acredita del acta correspondiente, para que a su nombre tome exacta razón de los servicios i auxilios con que ha contribuido en obsequio de la Patria, como asimismo para que pase una instruccion de ellos, i demás particulares que acordaron los vecinos en aquel acto, al indicado diputado, i siendo que Ud. debe tener pleno conocimiento de los que han franqueado, como primer majistrado del partido, suplico a Ud. se sirva hacer recuerdo de ellos i, trayendo a la vista la correspondencia oficial que debe tener sobre los que han sido pedidos por los jefes del ejército del Sur, i a continuacion de éste, relacionarlos con individualidad, i fecho todo, se me entregue para elevar cuya relación al conocimiento del diputado, con insercion de los artículos que se me propusieron por el pueblo con el propio objeto, para lo que a Ud. suplico se sirva hacer como lo pido, admitiéndome en este papel común por la del sellado, que es justicia, etc. —Pedro de la Parra. Quirihue, Setiembre 5 de 1822. —Como lo pide. —González.
Núm. 341
El 22 de Diciembre del mismo año oblaron los vecinos de esta jurisdiccion para sostener en esta cabecera a la division del capitan de Granaderos