Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/240

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
238
CONVENCION PREPARATORIA

tículos, porque consideramos que en negocios de tanto peso ha de trabajar la H.C. por conciliar los intereses fiscales con los de la industria i el comercio. Sabemos que, animada de estos deseos, tiene elejidas sus juntas o comisiones en uno u otro ramo, i que en ellas se discuten las cosas que le son anexas para que las ideas que suministran los sabios, pasen a purificarse en este honorable Cuerpo. Nos dirijimos solo a persuadir que ese reglamento, aunque obra de la dedicacion i de las luces, no puede empezar a rejir en el momento, porque de este solo principio emana nuestra fortuna o nuestros males, nuestra ruina o nuestra felicidad.

Las bafetas que en. ese nuevo reglamento deben recargarse con un 8o por ciento de derechos, es casualmente el efecto que espera nuestra Compañía al retorno de los buques remitidos a la India a conducido. Nosotros calculamos la conveniencia del negocio, jirando nuestras cuentas por los costos del viaje i sus derechos. Sin duda hubiéramos dejado de pedirlo, si observando la plaza abastecida con las mismas mercaderías compradas sin estos gravámenes, i sabiendo que eran otros los que iban a cobrarse de las muestras, hubiéramos divisado que íbamos sin remedio a perderlas. Las encargamos porque, debiendo la lei ser igual, cuando no de privilejio al ciudadano, inferimos que aunque se dispusiese por conveniencia pública alteracion en el réjimen de aduanas, según las leyes jenerales i el derecho de las jentes, la alteracion se publicaría con el tiempo, i principiaría a rejir cuando, regulada la noticia en las naciones a que tenemos abiertos nuestros puertos, pudiesen ellas deliberar sobre su Ínteres i conveniencia; pero ayer hemos visto empeñada la sesión por el pronto cumplimiento de la exacion de derechos, según la minuta presentada; i, en obsequio de la justicia, imploramos de V.E. se sirva pasar a la H.C. esta memoria para que, al decidir sobre la utilidad del nuevo plan o de cada uno de los artículos que comprende, o establezca por principio de su ejecucion una época bastante, para que puedan poner remedio los comerciantes que habían pedido manufacturas, creyéndose obligados a solo los derechos anteriores, ú otorgarnos el privilejio que vamos a proponer, tomando en consideracion los fundamentos de su apoyo.

Sobre lo primero, ofenderíamos la ilustracion de la H.C. si nos empeñásemos en citar las leyes que designan términos prudenciales para su obediencia. Estos son los que las constituyen justas principalmente en el comercio; porque, siendo la introduccion de efectos con repecto al pago de derechos el mismo contrato innominado do ut des, pues el comerciante da tanto porque la Nación le permita descargar i vender en ella su comercio, si no rije el pacto en virtud del cual salieron cuando llegan a este comerciante, se le falta; porque las pidió en otro concepto, i bajo de él calculó su conveniencia. Nuestro Gobierno distinguido de los demás por su liberalidad, ha conocido tanto estos principios que, creyéndolos quebrantados, i con ellos el derecho de igualdad en todo establecimiento nuevo, que repentinamente recargase los derechos antiguos o prohibiese internacion de artículos anticipadamente permitidos, siempre ha concedido tiempo para que busque en el comerciante remedio al mal que le puede venir del estatuto.

Así, cuando por los artículos 216 i 217 del reglamento del libre comercio, se prohibió la introduccion de las especies que allí se puntualizan, por el artículo 218 se otorgó a las negociaciones directas de Europa un año, i a las de cualquier punto de las Américas, seis meses para que pudiesen conducirlos; i cuando en el artículo 7.º del reglamento impreso en la Ministerial estraordinaria número 10, se revoca el senado consulto de 11 de Noviembre de 1818, i resta blece el articulo 216 citado, de comercio libre, se suspenden por dos años sus efectos. Los puertos que se declaran en estado de bloqueo i, en fin, toda órden o decision que pueda resultar en perjuicio de un tercero, no se ejecuta sin dar tiempo a que ese tercero lo sepa: pues es de derecho natural, que nadie puede ser gravado en si o en sus propiedades por razon de contrato, sin consentimiento o aviso. El de comercio con el Fisco es por una i otra parte obligatorio, i tan de su deber en el comerciante el pagar el derecho establecido, como del Gobierno el no exijir otros sobre los efectos que precisamente han de llegar bajo estos establecimientos. Nuestra Compañía envió buques a Calcuta i al Canton con el objeto de que trajesen bafetas i otras manufacturas, porque bajo el pié de derechos en que estaba montada su internacion, le hacia cuenta. Cuando ya llegan, se varían éstos. ¿No será para nosotros un mal irreparable el tener necesidad de pagarlos, hallándose el comercio surtido de los mismos artículos que, por haber llegado un poco ántes, no los satisfacieron i pueden, cíe consiguiente, vender a precios más cómodos?

El nuestro es de tanta consideracion cuanto tiene de excesivo el número de piezas que esperamos, i cuanto adelanta este impuesto el recargo sobre los otros. El, pues, nos anima a disponer a la H.C. en favor de un plazo moderado para que de principio el reglamento. Pero si los intereses del Estado vencieren las razones que dejamos espuestas, nos dirijimos a V.E., a fin de que eleve nuestra súplica a la H.C., para que, por gracia especial, a nombre de la liberal Nacion que representa, se digne decidir que, llegando ántes del plazo de un año los dos cargamentos que esperamos, i de los cuales el uno ya consideramos perdido, solo somos obligados a oagar de su totalidad los derechos establecidos a la fecha. Para esto militan respecto de nosotros las singulares razones siguientes:

Fuimos de los primeros que, con peligro de