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CONVENCION PREPARATORIA

no pueden sobrellevar un gravámen que no sea pagado directamente por el suelo, es evidente que en este último análisis ésta los lleva a todos, directos cuantos indirectos, i que el sistema de imposiciones seria mas natural i ménos complicado, si no existiese mas que un solo impuesto distribuido sobre las propiedades raices, únicas que pueden sufrirlo, porque son las solas productivas.

No ha sido mi ánimo, señores, al desenvolver estos principios demasiado comunes en economía, inclinarme a una reforma del actual réjimen de contribuciones, solo sí prevenir el ánimo de U.H. para evitar que, al ocuparse en crear arbitrios para igualar el gasto con las entradas nacionales, se atente contra la industria echando sobre ella nuevas cadenas. Un solo paso, en mi concepto, nos sacará de este embarazo.

De un estremo a otro del reino hai espacios considerables que, por su localidad, aguas que los fecundizan i otras cualidades, son capaces de proporcionar mil sucesos envidiables al labrador que quiera abrir esa tierra feraz. Ella, cuando no está absolutamente abandonada, se detenta por algunos hombres ávidos que, sin título, las han incorporado a sus primitivas propiedades. En sus diversas delaciones presentan por ahora la lisonjera idea de que, dándoles un dueño industrioso, levantarán la agricultura de su abatimiento con los progresos del arado, harán prosperar la riqueza pública, abriendo su seno a la abundancia, i ésta al incremento de los productos que deben consagrarse esclusivameute a la sagrada defensa del país. Aunque estas ventajas no pueden considerarse tan próximas que nos lisonjeen en los apuros del momento, estraeremos de ella secundariamente el medio de cerrar los vacíos estremos del crédito público. La importancia de su venta que, siendo moderada, llamará i multiplicará los compradores, la hará fácil; siendo su consignacion al contado una de las condiciones preliminares.

Bajo de estos principios, hago la mocion siguiente: para llenar el déficit de las rentas, véndanse las tierras vacantes pertenecientes al Estado que existen en la comprension del reino, cometiéndose las mensuras a los agrimensores partidarios o a peritos, en cuya operacion se respetarán i enterarán los títulos de cada uno. Despues, pregónense i remátense.

La injente entrada hará cesar las gabelas. Las alcabalas deberán bajar al cuatro por ciento por un resultado preciso. —Santiago i Octubre 3 de 1822. —Juan Manuel Arriagada.


Núm. 368

Honorable Convencion:

Cuando el Supremo Director de la República, en su apreciable Mensaje de 23 de Julio, recomendó a U.H. la provincia de Concepcion, significa ido su angustiada situación bajo la espresion mas tierna i propia de hallarse meciéndose en sus ruinas, i cuando yo, en mi mocion del 27 del pasado, hice presente a U.H. que temia el aceleramiento natural de este mecimiento; que la veia estenuada i cadavérica; i que, por lo mismo, era preciso mirarla con predilección, no fué por falta de prevision i cálculo. Ya tocamos una lei que yo desearía silenciar por no consternar el ánimo de U.H.; mas, es preciso manifestarlos a los padres de la Patria, para que, como tales, provean al mas pronto i eficaz remedio.

En comunicaciones de mis poderdantes, de 26 del pasado, tengo una que, entre otras cosas, me dice así: "Lleno de consternación i maldiciendo la suerte que me ha hecho existir en este país, escribo a Ud. ésta para noticiarle que, en poco mas de un mes, van ya muertos de fiambre setecientas personas en solo los partidos de Rere, Puchacai i esta ciudad. Se estremece el hombre cuando observa que en Chile, el país de la abundancia, se muere la jente de hambre, i se indigna con justicia cuando mira que esta desgracia, debida en su oríjen a un efecto natural, se haya aumentado inmensamente i llegado al grado que se padece. No crea Ud. que, porque solo sepa las desgracias de un país, le escribo sobre ellas. Es para que se esfuerce en remediarlas con la prontitud que exijen. Si el Cuerpo Soberano, de que es Ud. una parte, no desplega en el dia todos los resortes de su poder, i no hace todo el bien que puede i debe a esta provincia, seré yo el primero en publicar que su reunión ha sido inútil o que no ha tenido por objeto el bien de la República. Que nos conserven la vida, amigo, ántes de dictarnos leyes sobre el modo de emplearla."

He aquí, Honorable Convencion, esta patética i justa queja que yo reproduzco a U.H. con todo el interes i sensibilidad que excita el grito de la humanidad. ¿Qué hemos hecho desde el 23 de Julio en favor de esta desgraciada provincia, que ya se hallaba meciéndose en sus ruinas? Pero guardemos un profundo silencio, suspendiendo enfar en discusion de otro negocio, por grave i urjente que parezca, tomemos en consideracion el remedio de los grandes males que aflijen a aquellos infortunados habitantes, i no salgamos de esta sala dejándolos en el mismo estado de angustia i amargura. ¡Ah! si en otro tiempo, quiero decir, en fines del año último, no ¡hubiese desentendido el Senado la peticipn mas justa del Supremo Gobierno para el rateo de Ochocientas reses en esta provincia, con el objeto de auxiliar a la de Concepcion, contestándosele que habia en ella mas ahundancia de ganados i mas baratos que en ésta, i obligándole, en vista de la necesidad, a dictar la dura providencia de que se echase mano de los últimos residuos que exfstian en los partidos de Linares i Cauquénes, acaso no habrían llegado al grado en que hoi la vemos con