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CONVENCION PREPARATORIA


ACTA

Se abrió la sesion a las diez i media.

Asistieron veinticuatro señores diputados, presidiendo el señor Ruiz Tagle i Vice-Presidente señor Bustamante.

Laida que fué el acta anterior, se aprobó.

Sucesivamente se leyó i aprobó la minuta del acta del reconocimiento de la independencia del Perú.

Reglamento de Comercio. Artículo 159. Aprobado. Artículo 160. El impuesto del hierro suba a treinta i seis pesos. La loza ordinaria del Perú i la de igual clase del estranjero, prohibida. En lo demas, el artículo aprobado. Artículos 161, 162, 163,164,165, i 166. Aprobados. Artículo 167. Reformado, concedido los tres dias que indica la Comision, con calidad de enterar en caja. Artículos 168, 169, 170 i 171. Aprobados. Se leyó una memoria del señor Salas, de la Comision de Industria, recordando lo que advirtió en la sesion estraordinaria del dia 5, i opinó que no se subiese el impuesto del hilo fino, porque en el país no se sabe hilar; se queja de que en el pueblo se ha divulgado lo contrario. Artículos 172, 173, 174, 175, 176, 177 i 178 Aprobados. Artículo 179. Aprobado. Título 13. Aprobado íntegro. Título 14, sección 1.ª Aprobada. Sección 2.ª Aprobada. Seccion 3.ª Aprobada. Artículos 212, 213. Aprobados. Artículo 214. El impuesto del trigo, desde 1823 a 1824, pague cuatro reales. Desde 1824 arriba, pague seis reales. La harina en hoja, por el mismo órden, de dos reales i cuatro. La harina flor, libre. Artículos 217, 218, 219, 220, 221 i 222. Aprobados.

Se levantó la sesion a las tres de la tarde. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez, secretario. —José Gabriel Palma, secretario. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


ANEXOS

Núm. 402 [1]

Honorable Convencion:

La Junta Económica de Hacienda ha pasado a este Gobierno el espediente que, con la debida consideracion, acompaño a U.H. en que ha resuelto sobre el proyecto propuesto por don Santiago Heitz i otros, para el beneficio de la cebada, a fin de que, si fuese de la aprobacion de la sala, se le dé curso. Me complazco en repetirá U.H. mis respetos. —Palacio Directorial en Santiago, 9 de Octubre de 1822. —Bernardo O'Higgins.


Núm. 403

Imploran el privilejio esclusivo por diez años para levantar máquinas de pelar cebada, en los terrenos que lo anuncian.

Excmo. Señor:

Don Santiago Heitz, don Juan Fraiz, de nación aleman, i don Roberto Jerdan, con el debido respeto, ante V.E. decimos: que, decididos los dos últimos a seguir las huellas del primero, trasformado en un ciudadano chileno, ansiamos por labrar un mérito que nos haga acreedores a esta gracia. Para ello hemos deliberado formar nuestro domicilio en este grato suelo, fomentando la industria con nuestros conocimientos nada vulgares. Nuestras ideas caminan a organizar en la República proyectos desconocidos: de este órden es el que hemos pactado los tres representantes, de levantar máquinas para pelar cebada i sacar de ella tres clases, suprema, media e ínfima, de las que presentamos en muestras as dos primeras para que V.E. se cerciore de las bondades que ofrece el proyecto; pues con ellas se surtirá el Estado de un equivalente al arroz, o mejorará, según el sentir de algunas naciones que la prefieren a éste, i el común de las jentes consumirá la clase media e ínfima, con ménos gastos que el que le causa el poroto u otras menestras de que forman sus alimentos.

El proyecto es costoso, i para sobrellevarlo hemos pactado los tres representantes una sociedad, bajo la calidad de obtener de V.E. un privilejio esclusivo por diez, años, para vender la mencionada cebada pelada. Así lo esperamos de la paternal influencia de tan digno Jefe. Para ello tenga V.E. presente que este ramo es nuevo en Chile. Los estranjeros lo caigan para alimento en sus ciudades i suelen vender sus restos a mas de dieziocho pesos por fanega, como lo hemos comprado en Valparaíso. El consumo del arroz, sino cesa en el todo, se moderará en una crecida suma. El valor de la cebada lo recibirá el Estado, tanto en su primera materia como en la que leciba de las máquinas. Verá una qspecie destinada para las bestias convertida en un nuevo comestible, grato i saludable a la especie humana. Los ciudadanos que sostienen una numerosa familia, las comunidades i los ejércitos en sus ranchos, se alimentarán con ménos numerario, consumiendo este comestible mas saludable que las otras mieses. Todo ello representa una ventaja útil, saludable i lucrosa, que se hace perceptible al primer golpe de vista. No asoma el mas leve perjuicio de tercero, i V.E., que solo aspira a las felicidades de esta naciente República, no trepidará en dispensarnos la gracia que sumisos

  1. Este documento i los siguientes hasta el 414 inclusive han sido trascritos del volumen titulado Causas Particularis, años 1819-22, tomo 1,054, pajinas 454 a 464, del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca. (Nota del Recopilador.)