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CONVENCION PREPARATORIA

curso correspondiente. —Aprovecho esta ocasion de reiterar a US. los votos de mi mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 10 de 1822. —Joaquin de Echeverría. —Señor Secretario de la Honorable Convencion.


Núm. 416

Antes de entrar a la discusion del proyecto de Constitucion presentado por la Comision de Lejislacion, haré algunas observaciones concernientes al todo del mismo proyecto; ellas pondrán en discrimen la autoridad de la sala para examinar i sancionar la Constitucion fundamental del Estado. Mi fin es que, o se desvanezcan las dudas que acaso a otros, como a mí, se han ofrecido, o, de lo contrario, se omita el exámen del presente proyecto, o al ménos se reserve su sancion para el Congreso próximo.

  1. observacion. Nuestros poderes están circunscritos en la esfera de la organizacion de la Corte de Representantes i resolucion de solo aquellas providencias i mejoras que proponga el Supremo Gobierno; ahora, pues, la Constitucion fundamental del Estado es obra que ejerce en estremo a la formacion del Poder Lejislativo o Representacion Nacional que se depositó en nuestras facultades; por consiguiente, si tratamos de delinear el Poder Ejecutivo, el Judiciario i demas subalternos, no haremos otra cosa que traspasar de hecho el límite que el derecho demarcó a nuestras credenciales.
  2. El tiempo que restrinjió nuestros poderes trae consigo la condicion tácita de no formar Constitucion alguna; ésta no es obra de tres meses a los que únicamente se estienden aquéllos. ¿Creeremos acaso que los Cabildos quisiesen confiar a la inconsideracion anexa la rapidez del tiempo el negocio mas árduo que va a poner el cimiento al edificio de nuestra libertad? Yo encuentro una incompatibilidad suma entre la trimestre duracion de nuestro poder i la facultad que se supone para formar una obra que demanda un dilatado tiempo por el propio ínteres de la Nacion.
  3. Al calificarse la Honorable Convencion con el título de Preparatoria, se demostró con evidencia que era un cuerpo procursor del Congreso, que se anticipaba a disponer las cosas necesarias para aquél; por esto su instituto fué organizar la Representación Nacional i deliberar en los negocios anexos a ella, i en aquéllos que fuesen tan urjentes como indispensables; mas, formar Constitucion ¿será organizar la Representacion Nacional? ¿No hai entre una i otra cosa tanta diferencia cuanta distancia hai de un poder a los demas? Si se dice que fuimos autorizados para resolver las providencias i mejoras que propusiese S.E. i que en éstas se comprendió la formacion de la Constitucion del Estado, se podrá responder que jamas lo accesorio ha excedido ni ha podido exceder el principal. Me esplicaré: las providencias i mejoras para cuya resolucion fuimos autorizados, son otras tantas accesiones al asunto primario i principal de nuestra convocacion; iuego, si se supone que en aquéllas comprendía la formación i sancion de la Constitucion, deberemos decir que lo accesoro contenia mas que el principal; porque mayor obra es entablar una Constitucion fundamental del Estado; que darla base a la Representacion Nacional.
  4. Si la Convencion ha suplido las faltas del Senado, si ha sancionado reglamentos de grave peso, i si, por último, forma i sanciona la Constitucion fundamental del Estado, puede llamarse nada lo que haga el Congreso respecto a lo hecho por la Convencion. I ¿no será ábsurdo que aparezcan los efectos de una fuerza inferior sobrepujantes a los de una mayor? ¿No será absurdo que la Constitucion sancionada por la Convencion ligue al Congreso, en cuya representacion debemos suponer otro rango de facultades? Me parece que las leyes que observa la física en la colision de dos cuerpos desiguales en masa i velocidad, debe observar la política en la contraposicion de dos poderes distintos en facultades. Toda fuerza menor debe ceder a la mayor; por consiguiente, rio obligará al Congreso la Constitucion que dé a luz la Convencion Preparatoria del mismo.
  5. Por último, sancionar la Constitucion de un Estado es obra de la Soberanía Nacional; nosotros no revestimos todo el carácter de Representacion Nacional; luego no estamos autorizados para examinar i sancionar el proyecto de Constitucion presentado. Esta es mi propósicion, cuyo fin (vuelvo a repetir) se dirije a que se desvanezcan i aniquilen las dudas en que se apoya, para que así podamos proceder al exámen de la Constitucion i, de lo contrario, lo excusemos. —Sesion estraordinaria, Octubre 10 de 1822, —J. M. Irarrázaval.

Núm. 417

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Octubre del mil ochocientos veintidós de la éra vulgar, el 13.º de nuestra libertad i el 5.º de la Independencia nacional, reunida la Convencion del Estado en sesion ordinaria, compuesta de los diputados que suscriben, recibió un mensaje que, a nombre de S.E., el Supremo Director, presentó su Ministro de Relaciones Esteriores, datado en ocho del presente mes i año, en que anuncia S.E. que, reconocida nuestra independencia por el Gobierno Supremo del Perú, en acta de once de Mayo del presente año, cree conveniente i justo el reconocer con igual solemnidad la independencia i soberanía nacional del Estado peruano, cuyo Gobierno tiene su asiento en la ciudad de los libres de Lima;