i, habiéndolo tomado en consideración, dijeron: que, siendo constantes los sacrificios hechos por los pueblos de Chile para enviar la escuadra i ejército que protejio a los peruanos en la gloriosa empresa de recobrar la libertad que actualmente gozan, idénticas las razones de su emancipacion a las que tuvo Chile para sustraerse déla dominación española; i conociendo también que estando de hecho independientes, son bastantes capaces de conservar su independencia i de consolidar con su poblacion, riquezas i demas bases de un verdadero poder el rango respetable de nacion libre, por una consecuencia de principios i de las relaciones que entre ámbos Estados han jurado desde que el Perú libre instaló su Gobierno, declara que debe reconocer, i ante el Eterno que preside el Universo i las naciones todas reconoce al Estado peruano como un Estado Soberano, independiente, lejítimamente constituido tal, de hecho i de derecho, prometiendo guardarle todas las garantías i consideraciones que el derecho de jentes ha establecido entre las naciones civilizadas, i las demás que particularmente se trataren en adelante de fraternidad i buena armonía. Comuníquese al Supremo Ejecutivo para que lo ratifique, publique i conteste al Supremo Gobierno del Estado del Perú. Así se acordó en la sala de la Convencion, i firmaron el dia de la fecha ante los infrascritos secretarios. —Francisco Ruiz Tagle, Presidente. —José Antonio Bustamante, vice-presidente. —Santiago Fernández. —Fernando Errázuriz. —José Miguel Irarrázaval. —Casimiro Albano. —Manuel de Matta. —Fr. Celedonio Gallinato. —Francisco Olmos. —Juan Fermín Vidaurre. —Manuel José de Silva. —Francisco Vargas. —Felipe Francisco Acuña. —José Antonio Rosales. —José Santiago Montt. —Diego Donoso. —Juan Antonio González. —Agustin de Aldea. —Domingo Urrutia. —Pedro Ramón de Arriagada. —Juan Manuel Arriagada. —Dr. Pedro José Peña i Lillo. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Juan de Dios de Urrutia. —Francisco de Iiorja Valdés. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —José Gabriel Palma, secretario.
Núm. 418
▼Tratándose del ▼gravámen que debia imponerse al hilo fino de coser en esta Honorable ▼Convencion, espuse no era bien el añadirle derechos que lo encareciesen i disminuyesen su introducion, pues ésta no perjudica a la industria del país, donde aun no se labra, i con respecto a la cual únicamente estoi autorizado a opinar, como individuo de la ▼Comision de Artes.
No hago ahora una mocion con el impertinente anhelo de primor; es solo un recuerdo para fijar la especie en la memoria de quien la oyó según la disposicion de su sentido, o la propaló en términos absolutamente contradictorios, atribuyéndola a principios análogos a los de los que aspiran a estinguir hasta el jérmen de la embarazosa probidad, sin creer posible la existencia de alguno que prefiera, al fin de su larga carrera, la satisfaccion de no echar un borron en su honor a todas las señales esteriores de virtud. —Santiago i Octubre 10 de 1822. —▼Manuel de Salas.