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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/312

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CONVENCION PREPARATORIA

Art. 175. Los jefes de la Aduana Jeneral, principal i mayores, remitirán cada seis meses a la Inspeccion Jeneral una copia de la lista de consignatarios que, con arreglo a los artículos 51 i 79, debe pasarles el Consulado o jueces de comercio, i la Inspeccion Jeneral trascribirá las de unas aduanas a otras, para los fines de los dos anteriores artículos.

SECCION QUINTA
De la libertad de derechos en la importacion

Art. 176. Quedan libres de derechos de importacion los siguientes artículos, cualquiera que sea su clase, calidad o procedencia, a saber: las armas durante la guerra; el oro o plata en pastas o monedas; el azogue; los instrumentos de ciencias i cirujía; las imprentas; las máquinas no conocidas en el país, propias al fomento de la agricultura, minería i artes; todo libro, mapa o grabado; la música escrita o impresa i sus instrumentos; las simientes de plantas exóticas o plantas ya prendidas; los animales vivos; las pescas hechas por nacionales; el alquitran i brea; i, por último, las siguientes primeras materias, siempre que vengan en rama o sin mas beneficio que la primera preparacion, a saber: las sedas, lanas, pitas, pelos, crines, algodones, linos, cáñamos i estopas.

Art. 177. El trigo i harinas estranjeros serán también libres de derechos, siempre que su precio corriente en el país no baje de diez pesos la fanega de trigo o quintal de harina flor.

Art. 178. El sebo i velas de esta materia serán también libres,siempre que su precio corriente en el país no baje de veinte pesos quintal de sebo en rama.

Art. 179. La libertad de los artículos anteriores será jeneral para todos puertos de mar i cordillera.

TÍTULO XIII
De la cancelacion de manifiestos

Art. 180. Ningún buque nacional o estranjero, en ninguno de los puertos principal o mayores, podrá ponerse a la carga, ni pedir licencias para proceder a otros puertos, sin haber cancelado primero su manifiesto con la aduana respectiva.

Art. 181. La cancelacion de manifiestos se hará de dos modos: o por visita de fondeo, o por visita de existencia.

Art. 182. Cuando un buque haya descargado o trasbordado todo su cargamento i trate de pedir licencia para ponerse a la carga o proceder a otros puertos, presentará su consignatario a los jefes de aduana una petición en dos copias impresas i selladas, como el modelo número 10, para que se dé por cancelado su manifiesto, como debe ya estarlo, según sus anotaciones, que ha debido hacer la aduana, con arreglo a los artículos 94 i 125, i que al efecto se le pase la visita de fondeo.

Art. 183. Recibidas las peticiones por los jefes, proveerán en árnbas: Informe el oficial mayor de la mesa de comprobaciones, a donde pasarán; i revisándose el manifiesto por dicho oficial, pondrá a continuacion de la providencia de los jefes: Está cancelado el manifiesto número... o Resultan tales diferencias; las peticiones así anotadas volverán a los jefes, quienes a continuacion proveerán: Puede procederse a la visita de fondeo de este buque; i con uno de los empleados de la oficina mandará ámbas peticiones al Tribunal de Vistas.

Art. 184. Recibidas las peticiones por el tribunal, pasará uno de sus individuos, junto con el comandante de resguardo, a hacer la visita de fondeo i reconocer si el buque tiene o no mas carga. Lo que, reconocido, se anotará en las peticiones en esta forma: Se ha pasado la visita de fondeo i no hai carga alguna a bordo; firmándose esta dilijencia por el vista i comandante del resguardo, lo que, practicado, volverán las peticiones a los jefes de la aduana, quienes mandarán agregar una al manifiesto comprobado, i remitirán la otra a la Inspeccion Jeneral en la primera oportunidad.

Art. 185. Cuando el buque haya descargado o trasbordado solo una parte de su carga, se presentarán las mismas dos peticiones, artículo 182, espresando en ellas por una nota, que van acompañadas las relaciones de existencias a bordo, que se harán igualmente en dos copias, también impresas i selladas, con arreglo al modelo número 11.

Art. 186. Los jefes proveerán en ámbas peticiones: Informe el oficial mayor de la mesa de comprobaciones; i se las pasarán juntas con las relaciones de existencias a bordo. Por éstas i lo que conste en las observaciones del manifiesto, internado o trasbordado, podrá informar dicho oficial si queda el manifiesto cancelado, o las diferencias que resultan; dos peticiones anotadas por el oficial mayor volverán a los jefes, quienes a continuacion proveerán: Puede procederse a la visita de existencias de este buque; i con uno de los empleados de la aduana las pasarán al Tribunal de Vistas. Las relaciones de existencias se rubricarán por ámbos jefes.

Art. 187. Uno de los vistas i el comandante del resguardo pasarán a hacer la visita de existencias. Los capitanes deberán tener abiertas todas las escotillas i franqueada en lo posible la carga para el exámen de las visitas, sobre todo si tiene bultos de ignorado contenido, que debe presentarlos, con arreglo al artículo 58. Examinarán si el número i marca de los cajones que observen, se comprenden en las relaciones de existencias, i harán se remuevan, en la parte del buque que les parezca, éstas o las otras piezas