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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/316

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CONVENCION PREPARATORIA

Art. 239. Los jefes, viendo las pólizas en regla, las mandarán comprobar con las de importacion que se cite, i estando corrientes proveerán en todas ellas: Pase al Tribunal de Vistas para que se numere i tome razón; lo que, verificado por el Tribunal, con arreglo al artículo 28, devolverá tres a los jefes, reteniendo la otra para mandar a la Inspeccion Jeneral, como lo previene el artículo 29.

Art. 240. Recibidas por los jefes las tres pólizas numeradas, las pasarán a la mesa de comprobaciones, donde su oficial mayor anotará en ia importacion el despacho; todo en el órden que manifiesta el modelo número 7, escribiendo i firmando en ellas: Queda tomada razon; con cuyo requisito volverán a la mesa de los jefes, i éstos providenciarán en una: Pase libremente a su destino lo contenido; la cual se entregará al arriero conductor en mano propia por medio de uno de los oficiales de la aduana, leyéndola i averiguando si está conforme con la carga que lleva, i le servirá de suficiente pase o guia.

Art. 241. De todos los despachos que vayan haciéndose para remitir a la Aduana Jeneral, cuidarán los jefes de ir tomando razon o copias de las guias i sus números, para remitir a la misma Aduana Jeneral, a fines de cada semana, por cuyo medio se tendrá el debido conocimiento de la carga que viene en camino.

Art. 242. Los arrieros que conduzcan efectos desde Valparaíso a la Aduana Jeneral serán, ademas, prevenidos por el oficial que les entregue i lea las guias, de que deben presentarse con ellas i sus cargas a los resguardos permanentes del camino, situados en el Arroyo al pié de la cuesta del Almendral, en los altos del Puerto i cuesta de Zapata, artículo 9.º; requiriéndoles que, no haciéndolo así, serán sus tropas irremisiblemente comisadas, i los capataces, multados, ademas, en cien pesos, o seis meses de presidio.

Art. 243. Los resguardos permanentes del camino, al presentarse los conductores con sus pases i tropas, los examinarán cargados, i correspondiendo la cantidad de bultos, sus números i marcas con lo que reza la guía, i el cabo sentará en ellos: Se presentó en este Resguardo iva con forme; i, agregando la fecha, lo firmará.

Art. 244. Entre el resguardo permanente del Arroyo del Almendral, i altos del Puerto, entre éste i el de cuesta de Zapata, i entre este último i la capital, habrá siempre estacionados otros tres volantes, que corran los caminos a todas horas i vean i celen si los pases que lleven los arrieros han sido o nó presentados, como previene el artículo 242.

Art. 245. Cualquiera de los resguardos, bien sean los permanentes del camino, los volantes estacionados en el mismo u otro cualquiera con la medalla, que aprehenda a los arrieros con la carga, pasado ya alguno de los tres resguardo; permanentes, sin traer el presentado de sus cabos, los detendrán i darán parte al delegado o juez del distrito, como se ordena en el artículo 11, a fin de que, practicándose el embargo, aunque la carga vaya en regla, las tropas a lo ménos sean comisadas, i a los capataces se imponga la multa de cien pesos o seis meses de presidio. A los primeros que los detengan se les dará la parte que, en el artículo que trate de comisos, se asignará a los aprehensores.

Art. 246. Cuando la carga camine en regla, no se impondrá pena alguna a sus dueños porque los capataces han dejado de presentar sus guías a los resguardos del camino; pero si se en cuentra diferencia, todo lo que no esté conforme caerá en comiso.

Art. 247. Por ningún pretesto ni motivo, podrán separarse de sus puestos los cabos de los resguardos permanentes del camino o los que los sustituyan, estando siempre prontos en cualquier dia u hora a reconocer las cargas i anotar en los guias el presentado, sin entorpecer la marcha, ni detener a los capataces mas tiempo que el preciso i necesario para contar los bultos i observar algunas marcas. Los cabos o los sustitutos a quienes se justifique no cumplen estrictamente con esta disposicion, serán severamente castigados.

Art. 248. Los tres resguardos permanentes llevarán un libro cada uno, foliado i rubricado por la Inspeccion Jeneral, en el que anotarán todas las guias que pasen desde Valparaíso a la capital, en el órden que manifiesta el modelo número 17.

Art. 249. El resguardo volante de esta capital, continuará, como actualmente practica, deteniendo i conduciendo con uno de; sus guardas a la aduana toda carga que llegue. Los capataces deberán entregarles los 'pases, i no hallándolos con los presentados de los resguardos del camino al tiempo de traerlos a la aduana, exijirán un certificado de los jefes, con el cual podrán reclamar la parte que les toque en la condena de las tropas i multa de los capataces, artículo 245, en que serán considerados como aprehensores. La Aduana Jeneral no entregará la carga sin que preceda el reconocimiento de entilo i conformidad con la guia.

Art. 250. Como puede suceder que, por un accidente desgraciado, pierdan los capataces las guias ántes de llegar o despues de haber pasado el uno, dos o los tres resguardos del camino; en este caso, haciendo alto el capataz con la carga en el punto en que la eche de ménos, volverá inmediatamente al último resguardo por donde pasó, cuyo cabo le dará un certificado de haber presentado allí la guia núm... que constaba de...bultos, como debe constar en su libro, con cuyo documento continuará su camino hasta entregar la carga en la Aduana Jeneral, de dondeno se sacará hasta que los interesados presenten un certificado de los jefes de la principal, con copia conforme de la guia perdida.

Art. 251. El 1.º de Abril de cada año se ar