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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/345

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SESION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1822

dentro i fuera de la capital, se fijen escuelas bajo el plan jeneral de educacion que dará el Cuerpo Lejislativo.

Art. 233. La misma disposicion se entenderá con los monasterios de monjas para las jóvenes que quieran concurrir a educarse en las escuelas públicas que deben establecer.

Art. 234. Se procurará conservar i adelantar el Instituto Nacional, velando el Supremo Director la observancia del mejor órden por cuantos medios estime por convenientes.

TÍTULO VIII
De la fuerza militar
CAPÍTULO PRIMERO
De la tropa de línea

Art. 235. Los poderes Lejislativo i Ejecutivo acordarán el número de tropa que se necesite para la defensa del Estado.

Art. 236. Determinarán también cuál deba ser la fuerza permanente en las fronteras; i, según lo exijan las circunstancias, ampliarán o restrinjirán el mando, término i tiempo de jenerales.

Art. 237. Determinarán la disciplina, escuelas militares, el órden de los ascensos i los sueldos.

Art. 238. Establecerán del mismo modo las fuerzas marítimas.

CAPÍTULO II
De las milicias

Art. 239. Todos los departamentos tendrán milicias nacionales, compuestas de sus habitantes, en la forma que prevenga su formacion el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Lejislativo.

Art. 240. En los casos urjentes podrá disponerse de las milicias, contribuyéndoles con los sueldos de reglamento.

Art. 241. Nunca podrán mandarse fuera del Estado, si no es de acuerdo con el Poder Lejislativo i en caso de gravedad.

Art. 242. El Poder Ejecutivo dispondrá el modo mas cómodo de disciplinar las milicias, gravando a sus individuos cuanto ménos sea posible, a fin de no distraerles de sus atenciones particulares.

TÍTULO XIX
De la observancia de la Constitucion i su publicación
CAPÍTULO ÚNICO

Art. 243. Todo chileno o residente en Chile tiene derecho a pedir la observancia de la Constitucion i a que se castigue severamente al infractor de ella, sea cual fuere su clase o investidura.

Art. 244. Los Poderes Lejislativo, Ejecutivo, Tribunales i demás autoridades, mirarán este delito como uno de los de mayor gravedad.

Art. 245. El infractor perderá todos los derechos de ciudadano por diez años, sin perjuicio de las demas penas que señale la lei.

Art. 246. Las leyes fundamentales de esta Constitución no podrán variarse sin espresa órden de los pueblos, manifestada solemnemente a sus representantes.

Art. 247. Todo empleado político, eclesiástico i militar, ántes de recibirse de su empleo, i los ya recibidos, jurarán su observancia, ante la primera autoridad de la clase a que corresponda, añadiendo precisamente a esta circunstancia la de obrar fielmente en su ministerio, i si fuere empleado de justicia, guardarla i hacerla guardar.

Art. 248. El Poder Ejecutivo determinará el modo solemne con que debe prestarse, por ahora, este juramento en los departamentos, incluso el de la capital, i cómo haya de publicarse, dando también las providencias necesarias para que circule por toda la Nacion.

Dada en la sala de sesiones de la Convencion, firmada por los diputados presentes, sellada con el sello mayor del Estado i refrendada por nuestros secretarios, en Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintidós años de la éra vulgar, el décimo tercio de nuestra libertad i el quinto de la independencia nacional. Francisco Ruiz Tagle, presidente. José Antonio Bustamante, vice-presidente. Felipe Francisco Acuña. —José Antonio González. —Dr. Pedro José Peña i Lillo. —Francisco Antonio Valdivieso i Vargas. —Francisco Olmos. —Manuel de Matta. —José Miguel Irarrázaval. —Juan de Dios de Urrutia. —Agustín de Aldea. —Pedro Ramón de Arriagada. —Fr. Celedonio Gallinato. —José Nicolás Cerda. —Diego Donoso. —Juan Manuel Arriagada i Bravo. —José Antonio Montt. —José Antonio Rosales. —Juan Fermín Vidaurre. —Dr. Casimiro Albano. —José Antonio Vera. —Camilo Henríquez, diputado secretario. —Dr. José Gabriel Palma, secretario.



Núm. 443 [1]


Ciudadanos:

Veis aquí la lei fundamental de nuestra Patria, la Constitucion que ha de rejirnos, cuyas bases orgánicas hemos establecido en la forma que juzgamos mas oportuna.

El Código que os presentamos tiene dos par

  1. Este documento ha sido trascrito del Derecho Público chileno de Briceño. (Nota del Recopilador.)